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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de octubre de 2010 427042 en el Cercado, identifi carán los predios regístralmente califi cados como rústicos, que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edifi caciones y servicios públicos. Para estos casos las municipalidades emitirán la resolución que declare habilitados de ofi cio dichos predios, y disponga la inscripción registral de uso de rústico a urbano. La inscripción individual registral será gestionada por su propietario. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitación urbana; Que, la Declaración de Habilitación Urbana de Ofi cio, es un procedimiento excepcional que faculta a las Municipalidades a declarar de Ofi cio la Habilitación Urbana de Predios, que previamente la Corporación ha identifi cado dentro de zonas urbanas consolidadas y que se encuentren inscritos en el Registro Público como rústicos; Que, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro a través del Informe Nº 804-2010- SGPUC-GDU-MSS, comunica que en mérito del Informe Técnico Nº 208-MGH-APU elaborado por el Área de Planifi cación Urbana e Informe Técnico Nº 1232-2010-JPO-ACA de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, los mismos que lo encuentra conforme, presenta el Estudio para declarar habilitado urbano de ofi cio, el terreno de propiedad de la Municipalidad de Santiago de Surco, el cual se encuentra ubicado frente a la Calle Tacna Nº 287 (antes 203-291), Área de Tratamiento Normativo II, Sector 1, Santiago de Surco, inscrito en la Partida Nº 49065059 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, el cual tiene los siguientes linderos: Por el Frente con Calle Tacna (ahora Jr. Tacna) con 12.50 ml, la Derecha entrando con propiedad de terceras personas con 30.00ml, Por la Izquierda con propiedad del adjudicado con 35.00 ml, Por el Fondo con 12.50ml; agrega, que según levantamiento catastral físicamente constituye ahora parte de la vía denominada Jr. Ayacucho, Sector 1 del distrito de Santiago de Surco. Asimismo, indica que la dimensión del espacio a declarar urbano comprende un área de 375.00 m2 y que según antecedentes regístrales formó parte de la Huerta La Parroquia constituido por parte del Sub Lote B del Lote 5 con frente a la Calle Tacna Nº 287 (antes 203-291), no encontrándose sujeta a los aportes de habilitación urbana, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 24 de la Ley Nº 29090 “Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones”; agrega, que para la inscripción registral ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos del cambio de uso de rústico a urbano, dicha gestión deberá ser realizada a través de la Gerencia de Administración; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano, mediante el Informe Nº 313-2010-GDU-MSS, señala que la Declaración de Habilitación Urbana de Ofi cio, es una facultad exclusiva de las Municipalidades, para declarar de Ofi cio la Habilitación Urbana de Predio, que previamente la Corporación ha identifi cado dentro de zonas urbanas consolidadas y que se encuentren inscritos en el Registro Publico como rústicos, trabajo que ha sido realizado por la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, mediante el Estudio Técnico que presenta y el cual comparte, por lo que solicita su aprobación de ofi cio; Estando a lo expuesto y contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 993-2010-GAJ-MSS, así como a la Encargatura del Despacho de Alcaldía otorgada al Teniente Alcalde mediante Acuerdo de Concejo Nº 75-2010-ACSS de fecha 07.09.10 y conforme a las facultades que le confi ere el artículo 24º de la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la Habilitación Urbana de Ofi cio del terreno frente a la Calle Tacna Nº 287 (antes 203-291) de propiedad de la Municipalidad de Santiago de Surco, ubicado en el Área de Tratamiento Normativo II, Sector 1 del Distrito Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, que comprende Área de Vías y Área de Reserva, con un área de 375.00 m2, inscrito en la Partida Nº 49065059 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; de acuerdo a los Planos U-01, P-01 y L-01, que se aprueban con la presente Resolución. Artículo Segundo.- Determinar que el Área Bruta Total de 375.00 m2, que se declara habilitada como urbana en el Artículo precedente corresponde a: DISEÑO URBANO.- Encontrándose el terreno materia de la Habilitación Urbana de Oficio ubicado en el Área de Tratamiento Normativo II y forma parte del área con Zonificación Zona Monumental (Reglamentación Especial), el Cuadro de Área que se aprueba se encuentra señalado en el ANEXO Nº 01, el mismo que forma parte de la presente Resolución. APORTES REGLAMENTARIOS.- La nueva modalidad de Habilitación Urbana de Oficio, por su carácter excepcional, de conformidad con lo expresado en el artículo 24 de la Ley Nº 29090, no se encuentra sujeta a los aportes de habilitación urbana. Artículo Tercero.- Precísese que, de acuerdo al Plan Urbano del Distrito de Santiago de Surco, el terreno frente a la Calle Tacna Nº 287 (antes 203-291), que comprende el Área de Vías y Área de Reserva, propiedad de la Municipalidad de Santiago de Surco, materia de la Habilitación Urbana de Ofi cio se encuentra ubicado en el Área de Tratamiento Normativo II y se encuentra inscrito en la Partida Nº 49065059 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Artículo Cuarto.- Dispóngase la inscripción registral de uso rústico a urbano del lote que conforma la Habilitación Urbana de Ofi cio que se aprueba de acuerdo a los PLANOS U-01, P-01 y L-01, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución, acto que se formalizará mediante la gestión que realizará la Gerencia de Administración ante el Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, para cuyo efecto la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano expedirá los planos aprobados con la presente Resolución. El Área de Vías Públicas deberán inscribirse como tales, dicha inscripción será efectuada por la Gerencia de Administración. ArtÍculo Quinto.- Encargar a Secretaria General la publicación de la presente Resolución, en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GONZALO GAMBIRAZIO MARQUINA Teniente Alcalde Encargado de Alcaldia ANEXO N° 1 CUADRO GENERAL DE DISTRIBUCIÓN DE AREAS DEL INMUEBLE SITUADO EN EL DISTRITO DE SURCO DE LA PROVINCIA DE LIMA QUE FORMO PARTE DE LA HUERTA LA PARROQUIA CONSTITUIDO POR PARTE DEL SUB LOTE 5 CON FRENTE A LA CALLE TACNA N° 287 ANTES 203-291 DESCRIPCIÓN AREA PARCIAL (m2) AREA TOTAL (m2) % AREA DE VIAS - 367.76 98.07 Ɣ AREA DE VIA PUBLICA 367.76 - AREA DE RESERVA - 7.24 1.93 AREA BRUTA TOTAL - 375.00 100.00