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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (06/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de octubre de 2010 427041 se encuentra ya fi nanciado y que la estadía hasta el día 23 corre de cuenta del evento promovido por URB- AL III; Que, con Memorando N° 152-2010-A-MSS del 17.09.10, el Despacho de Alcaldía señala la conveniencia de la participación del señor Alcalde a los indicados eventos como representante de la Municipalidad de Santiago de Surco, la misma que no ocasionará gastos a la Corporación, ya que los pasajes ida y vuelta, viáticos y alojamiento correrán en parte por la entidad organizadora de la invitación (URB-AL III) y parte por el señor Alcalde; Que, el mencionado evento organizado por URB-AL III, se tratarán asuntos relacionados con Migraciones, Competitividad Territorial, Cambio Climático, Crisis Ambiental y Desarrollo Sustentable, Pobreza y Desigualdad, así como Construcción de Ciudadanía; mientras que el programa de “Salón Perú”, se orienta a las energías renovables, por lo que conocedores de las innovaciones que a nivel de Santiago de Surco se vienen impulsando se desea contar con la participación del Alcalde del Distrito; Que, el inciso 11) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal “Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario”; por lo que la autorización de viaje deberá ser aprobado por el Concejo Municipal; Que, el Artículo 10º numeral 10.1 de la Ley Nº 29465 – Ley del Presupuesto de Sector Público para el Año Fiscal 2010, señala que “Quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, excepto los que efectúen (entre otros) los altos funcionarios y autoridades del estado a que se refi ere la Ley Nº 28212”; cabe agregar, que esta última norma hace referencia a los Alcaldes Distritales; asimismo indica dicho precepto, que “Las excepciones a la restricción establecida en el primer párrafo se canalizan a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante resolución suprema…”, hecho que no involucra a los Alcaldes Distritales y Regidores Municipales o funcionarios, por no encontrarse éstos comprendidos en el Artículo 10° numeral 10.1 de la Ley N° 29465; Que, la Ley N° 27619 regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM que aprueba el Reglamento sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos en su Artículo 2° establece que “La autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución”, en este caso el viaje del señor Alcalde a la ciudad de Barcelona — España se sustenta en la capacitación en temas afi nes a la gestión, considerando que el intercambio de experiencias coadyuvará a la gestión municipal así como a la defi nición de proyectos a favor de esta Corporación; Que, los gastos para la participación del señor Alcalde, serán de cuenta de él mismo y de la entidad organizadora por lo que no irrogarán gastos a la Corporación, debiendo viajar del 17.10.2010 y regresar el día 31.10.2010; Que, el inciso 20) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, dispone que son atribuciones del Alcalde “Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y los administrativos en el Gerente Municipal”, en concordancia con el Artículo 10º inciso 3) de la acotada Ley; Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 27972 establece que “En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; en caso de vacancia del regidor, lo reemplaza; i) Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; ii) A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral”; por lo que se hace necesario delegar las atribuciones políticas en el Primer Regidor hábil; Que, mediante Informe Nº 1018-2010-GAJ-MSS, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina por la procedencia de autorizar en Comisión de Servicios, el viaje del señor Alcalde a la ciudad de Barcelona - España, desde el 17 al 31 de octubre de 2010, no irrogará gastos a la Municipalidad, debiendo elevarse los presentes al Concejo Municipal para su aprobación; Que, mediante el Artículo Segundo del Acuerdo de Concejo Nº 75-2010-ACSS del 07.09.2010, se encargó al Teniente Alcalde señor Gonzalo Antonio Martín Gambirazio Marquina, el despacho de Alcaldía de la Municipalidad de Santiago de Surco, desde el 08 al 30 de setiembre del 2010; Estando al Informe Nº 1018-2010-GAJ-MSS, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con el Artículo 9º numeral 11) de la Ley Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, con dispensa del trámite de lectura, aprobación del acta, los regidores presentes adoptaron por UNANIMIDAD el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- Autorizar en comisión de servicios, el viaje del señor Alcalde Juan Manuel del Mar Estremadoyro a la Ciudad de Barcelona - España, para participar en el Primer Diálogo Euro Latinoamericano sobre Cohesión Social y Políticas Publicas Locales del Programa URB- AL III y en el Encuentro con Representantes de Entidades Gubernamentales organizado por el Consulado Peruano en Barcelona como expositor en la VI Edición de la Feria Internacional Salón Perú que se llevarán a cabo en dicha ciudad, entre los días 17 al 31 de octubre del 2010. Artículo Segundo.- El viaje en comisión de servicios del señor Alcalde Juan Manuel del Mar Estremadoyro, a la Ciudad de Barcelona – España, no irrogará gastos a la Municipalidad de Santiago de Surco. Artículo Tercero.- Encargar al Teniente Alcalde señor Gonzalo Antonio Martín Gambirazio Marquina, desde el 17 al 31 de octubre de 2010, el despacho de la Alcaldía. Mando se registre, comunique, publique y cumpla. GONZALO GAMBIRAZIO MARQUINA Teniente Alcalde Encargado de Alcaldía 552390-2 Declaran la habilitación urbana de oficio de terreno de propiedad de la Municipalidad RESOLUCIÓN N° 830-2010-RASS. Santiago de Surco, 30 de setiembre de 2010 EL TENIENTE ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Informe Nº 313-2010-GDU-MSS de fecha 10.09.10, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, sobre declaración de Habilitación Urbana de Ofi cio del terreno frente al Jr. Tacna Nº 287 (antes 203-291), de propiedad de la Municipalidad de Santiago de Surco; CONSIDERANDO: Que, a la fecha se encuentra vigente la Ley Nº 29090 “Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones” la cual dispone en el Artículo 24 lo siguiente: “Las Municipalidades distritales y las provinciales o la Municipalidad Metropolitana de Lima,