Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2010 (06/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES
VISTO:

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ello, la MORDAZA MORDAZA acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarian en implementacion por parte de los entes encargados de ello; razon por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos organos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la finalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solucion de sus conflictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la MORDAZA autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la politica interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administracion de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribucion, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designacion de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que estan en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del articulo 90° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Articulo Primero.- CONCEDER al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA CABAILLAS, Juez Titular del Duodecimo Juzgado Civil de MORDAZA, hacer uso de su licencia por paternidad del 04 al 07 de octubre del presente ano. Articulo Segundo.- DESIGNAR al doctor MORDAZA MORDAZA COARITA, como Juez Supernumerario del Duodecimo Juzgado Civil de MORDAZA, mientras dure la licencia por paternidad del doctor MORDAZA MORDAZA, del 04 al 07 de octubre del presente ano. Articulo Tercero.- PONER la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administracion Distrital Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publiquese, comuniquese, registrese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
552153-1

El expediente de evaluacion y ratificacion de la doctora MORDAZA Milagritos Ampudia MORDAZA de Yara; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion N° 281-2002-CNM, de 22 de MORDAZA de 2002, la doctora MORDAZA Milagritos Ampudia MORDAZA de MORDAZA fue nombrada Fiscal Provincial en lo Penal del Callao - Distrito Judicial de Callao, fecha desde la cual ha transcurrido el periodo de siete anos a que se refiere el articulo 154° Inc. 2) de la Constitucion Politica del Estado para los fines del MORDAZA de evaluacion y ratificacion correspondiente; Segundo.- Que, por Acuerdo adoptado en sesion de 10 de junio de 2010, se aprobo la Convocatoria N° 0022010-CNM de los procesos individuales de evaluacion y ratificacion, entre otros, de la doctora Ampudia MORDAZA de MORDAZA, en su calidad de Fiscal Provincial en lo Penal del Callao - Distrito Judicial de Callao, siendo el periodo de evaluacion de la magistrada desde el 30 de MORDAZA de 2002 a la fecha de conclusion del presente MORDAZA, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal a la evaluada en sesion publica de 10 de setiembre de 2010, habiendose garantizado el acceso previo al expediente e informe para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decision final; Tercero.- Que, con relacion al rubro conducta, de los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, se establece que la magistrada evaluada no registra medidas disciplinarias, unicamente se le hizo un cuestionamiento por via de participacion ciudadana el mismo que ademas de su descargo escrito fue materia de su entrevista personal, habiendolo absuelto a satisfaccion de este colegiado, cuenta con el apoyo a su actuacion por parte del Personal Administrativo de la Tercera Fiscalia Provincial Penal del Callao y de la Oficina de Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados del Callao; en el referendum de 2006 fue aprobada por los abogados de la comunidad en la cual labora; de otro lado, no registra tardanzas ni ausencias injustificadas, pero si algunas licencias concedidas por salud o capacitacion en los anos evaluados; de otro lado en cuanto al aspecto patrimonial no se aprecia variacion significativa, conforme la evaluada ha declarado periodicamente a su institucion; Cuarto.- Que, con relacion a su idoneidad, las resoluciones presentadas recibieron en promedio una buena calificacion; en lo referente a calidad de gestion los expedientes evaluados han recibido el MORDAZA puntaje, en cuanto a celeridad y rendimiento la magistrada se encuentra al dia en su despacho y en organizacion de trabajo recibio la calificacion de buena; con relacion a su capacitacion la doctora Ampudia MORDAZA de MORDAZA es egresada de la Maestria con mencion en Ciencias Penales, registrando varios diplomados y cursos de especializacion y asistencia regular a certamenes academicos; lo que ha sido confirmado en el desarrollo de la entrevista publica; Quinto.- Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que la doctora MORDAZA Milagritos Ampudia MORDAZA de MORDAZA es una magistrada con dedicacion a su trabajo; egresada de la Maestria con mencion en Ciencias Penales; con una buena calificacion en la calidad de sus decisiones asi como en organizacion del trabajo, encontrandose al dia en su despacho, por lo que se puede concluir que durante el periodo sujeto a evaluacion ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad; por su parte, este Colegiado tambien tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico), practicado a la evaluada; Sexto.- Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la conviccion unanime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confianza a la magistrada evaluada.

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Ratifican en el cargo a Fiscal Provincial en lo Penal del Callao
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 376-2010-PCNM

MORDAZA, 10 de setiembre de 2010

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