TEXTO PAGINA: 29
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de octubre de 2010 427035 ello, la norma antes acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de éste Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la finalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus conflictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONCEDER al doctor JORGE LUIS PAJUELO CABAILLAS, Juez Titular del Duodécimo Juzgado Civil de Lima, hacer uso de su licencia por paternidad del 04 al 07 de octubre del presente año. Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor LUIS OSCCO COARITA, como Juez Supernumerario del Duodécimo Juzgado Civil de Lima, mientras dure la licencia por paternidad del doctor Pajuelo Cabanillas, del 04 al 07 de octubre del presente año. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, comuníquese, regístrese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 552153-1 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Ratifican en el cargo a Fiscal Provincial en lo Penal del Callao RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 376-2010-PCNM Lima, 10 de setiembre de 2010 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación de la doctora Jessie Milagritos Ampudia Chávez de Yara; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución N° 281-2002-CNM, de 22 de mayo de 2002, la doctora Jessie Milagritos Ampudia Chávez de Yara fue nombrada Fiscal Provincial en lo Penal del Callao - Distrito Judicial de Callao, fecha desde la cual ha transcurrido el período de siete años a que se refi ere el articulo 154° Inc. 2) de la Constitución Política del Estado para los fi nes del proceso de evaluación y ratifi cación correspondiente; Segundo.- Que, por Acuerdo adoptado en sesión de 10 de junio de 2010, se aprobó la Convocatoria N° 002- 2010-CNM de los procesos individuales de evaluación y ratifi cación, entre otros, de la doctora Ampudia Chávez de Yara, en su calidad de Fiscal Provincial en lo Penal del Callao - Distrito Judicial de Callao, siendo el período de evaluación de la magistrada desde el 30 de mayo de 2002 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal a la evaluada en sesión pública de 10 de setiembre de 2010, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decisión fi nal; Tercero.- Que, con relación al rubro conducta, de los documentos que conforman el expediente del proceso de evaluación y ratificación, se establece que la magistrada evaluada no registra medidas disciplinarias, únicamente se le hizo un cuestionamiento por vía de participación ciudadana el mismo que además de su descargo escrito fue materia de su entrevista personal, habiéndolo absuelto a satisfacción de este colegiado, cuenta con el apoyo a su actuación por parte del Personal Administrativo de la Tercera Fiscalía Provincial Penal del Callao y de la Oficina de Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados del Callao; en el referéndum de 2006 fue aprobada por los abogados de la comunidad en la cual labora; de otro lado, no registra tardanzas ni ausencias injustificadas, pero sí algunas licencias concedidas por salud o capacitación en los años evaluados; de otro lado en cuanto al aspecto patrimonial no se aprecia variación significativa, conforme la evaluada ha declarado periódicamente a su institución; Cuarto.- Que, con relación a su idoneidad, las resoluciones presentadas recibieron en promedio una buena califi cación; en lo referente a calidad de gestión los expedientes evaluados han recibido el máximo puntaje, en cuanto a celeridad y rendimiento la magistrada se encuentra al día en su despacho y en organización de trabajo recibió la califi cación de buena; con relación a su capacitación la doctora Ampudia Chávez de Yara es egresada de la Maestría con mención en Ciencias Penales, registrando varios diplomados y cursos de especialización y asistencia regular a certámenes académicos; lo que ha sido confi rmado en el desarrollo de la entrevista pública; Quinto.- Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que la doctora Jessie Milagritos Ampudia Chávez de Yara es una magistrada con dedicación a su trabajo; egresada de la Maestría con mención en Ciencias Penales; con una buena califi cación en la calidad de sus decisiones así como en organización del trabajo, encontrándose al día en su despacho, por lo que se puede concluir que durante el período sujeto a evaluación ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad; por su parte, este Colegiado también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico), practicado a la evaluada; Sexto.- Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confi anza a la magistrada evaluada.