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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (06/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de octubre de 2010 427036 En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, y al acuerdo adoptado por unanimidad de los señores Consejeros intervinientes en la sesión de 10 de setiembre de 2010; RESUELVE: Primero.- Renovar la confi anza a la doctora Jessie Milagritos Ampudia Chávez de Yara y, en consecuencia, ratifi carla en el cargo de Fiscal Provincial en lo Penal del Callao - Distrito Judicial de Callao. Segundo.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese, en cumplimiento del artículo trigésimo noveno del Reglamento de Evaluación y Ratifi cación vigente. EDMUNDO PELAEZ BARDALES LUZ MARINA GUMAN DIAZ LUIS KATSUMI MAEZONO YAMASHITA VICTOR GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCIA NUÑEZ 551591-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Disponen la inscripción de Frekuama Analistas y Consultores E.I.R.L. en el Registro Electoral de Encuestadoras RESOLUCIÓN Nº 2280-2010-JNE Expediente Nº J-2010-2289 Lima, diez de septiembre de dos mil diez VISTO el pedido de inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras, formulado por Federico Kuaquira Huallpa, en calidad de Gerente de la empresa FREKUAMA ANALISTAS Y CONSULTORES E.I.R.L. CONSIDERANDOS 1. El artículo 18 de la Ley Nº 27369, modifi catoria de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que toda persona o institución que realice encuestas electorales para su difusión debe inscribirse ante el Jurado Nacional de Elecciones. Asimismo, faculta al Jurado Nacional de Elecciones a establecer los requisitos que deberán contener las encuestas o sondeos a publicarse o difundirse, adicionales al nombre del encuestador y la fi cha técnica (fecha, sistema de muestreo, tamaño, nivel de representatividad y margen de error). Finalmente, autoriza al Jurado Nacional de Elecciones a suspender del registro a la persona o institución que realice encuestas electorales para su difusión y que no se ajusten estrictamente a los procedimientos normados. 2. Mediante el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, aprobado por Resolución Nº 390- 2005-JNE y modifi cado por Resolución Nº 355-2006- JNE, se precisaron los requisitos para la inscripción de las encuestadoras y los referidos al contenido de las encuestas y fi cha técnica. 3. El solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en la norma reglamentaria antes precisada, señalando su domicilio y acreditando al profesional califi cado; por lo que la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones deberá asignar un número de registro y abrir la partida correspondiente. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- INSCRIBIR en el Registro Electoral de Encuestadoras a la empresa FREKUAMA ANALISTAS Y CONSULTORES E.I.R.L., la que deberá sujetar su actividad a las reglas establecidas en las normas electorales respectivas. Artículo Segundo.- ABRIR la partida correspondiente a dicha encuestadora, asignándole como código de identifi cación el Registro Nº 207-REE/JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE MONTOYA ALBERTI VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 547449-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco de Crédito del Perú la apertura de oficina especial temporal en el distrito de Santiago de Surco, provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 10604-2010 Lima, 9 de setiembre del 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se le autorice la apertura de una (01) Ofi cina Especial Temporal, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva y; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para la mencionada apertura; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A” mediante el Informe Nº 170 -2010-DSB “A”;