Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2010 (06/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

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Articulo 22º.- Se acredita con el informe emitido por la autoridad policial competente del lugar donde se ubica el organo jurisdiccional en el que labora el juez solicitante y con el informe de la Presidencia de la Corte. En este procedimiento el organo competente podra solicitar a la Direccion de Seguridad del Estado de la Policia Nacional del Peru los informes pertinentes. Articulo 23º.- De acreditarse la necesidad del traslado del juez a un lugar distinto por razones de seguridad, el organo competente buscara primero que la plaza de destino se ubique dentro del mismo Distrito Judicial; luego en los Distritos Judiciales aledanos y finalmente, en cualquier otro en que la integridad del juez se encuentre garantizada.
CAPITULO III POR UNIDAD FAMILIAR

Articulo 24º.- El traslado por causal de unidad familiar procede en los casos que la familia del juez deba residir en forma permanente en el lugar de destino, a causa de un acontecimiento extraordinario, imprevisible e inevitable, siempre que se cumplan los requisitos que se detallan en el articulo siguiente. Articulo 25º.- Los requisitos especiales que deben cumplirse para el traslado por esta causal son: a) Que, el juez solicitante tenga como minimo siete (7) anos de nombrado como titular en la plaza de origen y que MORDAZA superado el MORDAZA de evaluacion para la ratificacion ante el Consejo Nacional de la Magistratura. b) Que, el cambio de residencia de la familia del juez al lugar de destino se MORDAZA producido desde el lugar de origen y con posterioridad a su nombramiento como juez. c) Que, se acredite el momento en el que se produjo el desplazamiento de la familia del juez hacia el lugar de destino. Articulo 26º.- En caso de concurrencia de solicitudes de traslado de dos o mas jueces a una determinada plaza de destino, el organo competente para adoptar la decision, preferira a aquel mejor ubicado en el cuadro de meritos.
TITULO IV DEL PROCEDIMIENTO DE TRASLADO

El solicitante debera permanecer en su plaza de origen hasta que le sea comunicada oficialmente la ratificacion del traslado acordada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Articulo 29º.- La solicitud de traslado de un Distrito Judicial a otro sera resuelta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. La Presidencia de Corte, luego de verificar que el documento cumple con los requisitos formales respectivos, al elevar el expediente al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, debera acompanar un informe en relacion a si el juez solicitante se encuentra incurso o no en las causales establecidas en los articulos 9º y 10º del presente reglamento. Este informe, en el caso del traslado por seguridad, es independiente de aquel que debe emitir la Presidencia de la Corte con relacion a la situacion de inseguridad del juez. Articulo 30º.- El Consejo Ejecutivo Distrital o quien hace sus veces o el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, segun sea el caso, estan facultados para solicitar documentos, informes y hacer las evaluaciones que considere necesarias MORDAZA de adoptar la decision. Articulo 31º.- El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en los traslados de un Distrito Judicial a otro, consultara con el posible Distrito Judicial de destino, sobre la existencia de plaza vacante y no convocada a concurso en el nivel y especialidad del juez solicitante, y siguiendo el orden previsto en los articulos 18º y 23º del presente reglamento cuando el traslado se funde en causales de salud o seguridad.
TITULO V DE LAS CONTROVERSIAS

Articulo 27º.- El procedimiento de traslado por las causales de salud, seguridad y unidad familiar se inicia con la MORDAZA, ante la Presidencia de la Corte Superior de Justicia respectiva, de la solicitud acompanada de los medios de prueba que acrediten la causal que se invoca en la forma prevista en el presente reglamento. La Presidencia verificara el cumplimiento de los requisitos de forma del documento, establecidos por el articulo 113º de la Ley No 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el presente reglamento, MORDAZA de elevarlo al organo competente. De no cumplirse con los requisitos de forma, la Presidencia notificara al juez solicitante para que subsane la omision o el error dentro del plazo de tres (3) dias habiles, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la solicitud en caso de incumplimiento. Articulo 28º.- La solicitud de traslado dentro del mismo Distrito Judicial sera resuelta por el Consejo Ejecutivo Distrital o el organo que haga sus veces. Los miembros del Organo competente deben contar previamente con el informe de la Oficina de Administracion Distrital sobre la existencia de plaza vacante debidamente presupuestada del mismo nivel y especialidad del juez solicitante, asi como que no concurre al caso ninguna de las causales previstas en los articulos 9º y 10º del presente reglamento. De resolverse la solicitud de traslado en forma favorable al solicitante, se elevara el expediente con todos los antecedentes al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para el tramite de ratificacion al que se refiere la primera parte del articulo 6º de este reglamento.

Articulo 32º.- La actuacion administrativa en los procedimientos de traslado puede ser objeto de impugnacion mediante los recursos de reconsideracion y apelacion. Se impugnan mediante recurso de reconsideracion las resoluciones que como instancia unica expida el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Tambien se impugna mediante recurso de reconsideracion las decisiones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que declaren la nulidad de las decisiones positivas de traslado expedidas por el Consejo Ejecutivo Distrital o quien hace sus veces. Con la resolucion expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en el procedimiento recursivo, se agota la via administrativa. Se impugnan mediante recurso de apelacion las resoluciones que en primera instancia expida el Consejo Ejecutivo Distrital o quien hace sus veces, denegando el pedido de traslado. Con el pronunciamiento que expida el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se agota la via administrativa. Articulo 33º.- Solo son impugnables los actos definitivos que ponen fin a la instancia y los actos de tramite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefension. La contradiccion de los otros actos de tramite debera alegarse en el recurso que se interponga contra el acto definitivo.
TITULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIA Y FINAL

Primera.- Las solicitudes de traslado en tramite a la entrada en vigencia de este reglamento continuaran rigiendose por la MORDAZA anterior. No obstante ello, las solicitudes en tramite podran adecuarse al presente reglamento en todo aquello que favorezca al juez solicitante. Segunda.- Dejese sin efecto el "Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial" aprobado mediante Resolucion Administrativa No 052-93-CE-PJ y toda disposicion institucional que se contraponga al presente reglamento.
552132-1

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