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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (06/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de octubre de 2010 427033 Artículo 22º.- Se acredita con el informe emitido por la autoridad policial competente del lugar donde se ubica el órgano jurisdiccional en el que labora el juez solicitante y con el informe de la Presidencia de la Corte. En este procedimiento el órgano competente podrá solicitar a la Dirección de Seguridad del Estado de la Policía Nacional del Perú los informes pertinentes. Artículo 23º.- De acreditarse la necesidad del traslado del juez a un lugar distinto por razones de seguridad, el órgano competente buscará primero que la plaza de destino se ubique dentro del mismo Distrito Judicial; luego en los Distritos Judiciales aledaños y fi nalmente, en cualquier otro en que la integridad del juez se encuentre garantizada. CAPÍTULO III POR UNIDAD FAMILIAR Artículo 24º.- El traslado por causal de unidad familiar procede en los casos que la familia del juez deba residir en forma permanente en el lugar de destino, a causa de un acontecimiento extraordinario, imprevisible e inevitable, siempre que se cumplan los requisitos que se detallan en el artículo siguiente. Artículo 25º.- Los requisitos especiales que deben cumplirse para el traslado por esta causal son: a) Que, el juez solicitante tenga como mínimo siete (7) años de nombrado como titular en la plaza de origen y que haya superado el proceso de evaluación para la ratifi cación ante el Consejo Nacional de la Magistratura. b) Que, el cambio de residencia de la familia del juez al lugar de destino se haya producido desde el lugar de origen y con posterioridad a su nombramiento como juez. c) Que, se acredite el momento en el que se produjo el desplazamiento de la familia del juez hacia el lugar de destino. Artículo 26º.- En caso de concurrencia de solicitudes de traslado de dos o más jueces a una determinada plaza de destino, el órgano competente para adoptar la decisión, preferirá a aquel mejor ubicado en el cuadro de méritos. TÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO DE TRASLADO Artículo 27º.- El procedimiento de traslado por las causales de salud, seguridad y unidad familiar se inicia con la presentación, ante la Presidencia de la Corte Superior de Justicia respectiva, de la solicitud acompañada de los medios de prueba que acrediten la causal que se invoca en la forma prevista en el presente reglamento. La Presidencia verifi cará el cumplimiento de los requisitos de forma del documento, establecidos por el artículo 113º de la Ley No 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el presente reglamento, antes de elevarlo al órgano competente. De no cumplirse con los requisitos de forma, la Presidencia notifi cará al juez solicitante para que subsane la omisión o el error dentro del plazo de tres (3) días hábiles, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la solicitud en caso de incumplimiento. Artículo 28º.- La solicitud de traslado dentro del mismo Distrito Judicial será resuelta por el Consejo Ejecutivo Distrital o el órgano que haga sus veces. Los miembros del Órgano competente deben contar previamente con el informe de la Ofi cina de Administración Distrital sobre la existencia de plaza vacante debidamente presupuestada del mismo nivel y especialidad del juez solicitante, así como que no concurre al caso ninguna de las causales previstas en los artículos 9º y 10º del presente reglamento. De resolverse la solicitud de traslado en forma favorable al solicitante, se elevará el expediente con todos los antecedentes al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para el trámite de ratifi cación al que se refi ere la primera parte del artículo 6º de este reglamento. El solicitante deberá permanecer en su plaza de origen hasta que le sea comunicada ofi cialmente la ratifi cación del traslado acordada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo 29º.- La solicitud de traslado de un Distrito Judicial a otro será resuelta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. La Presidencia de Corte, luego de verifi car que el documento cumple con los requisitos formales respectivos, al elevar el expediente al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, deberá acompañar un informe en relación a si el juez solicitante se encuentra incurso o no en las causales establecidas en los artículos 9º y 10º del presente reglamento. Este informe, en el caso del traslado por seguridad, es independiente de aquel que debe emitir la Presidencia de la Corte con relación a la situación de inseguridad del juez. Artículo 30º.- El Consejo Ejecutivo Distrital o quien hace sus veces o el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, según sea el caso, están facultados para solicitar documentos, informes y hacer las evaluaciones que considere necesarias antes de adoptar la decisión. Artículo 31º.- El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en los traslados de un Distrito Judicial a otro, consultará con el posible Distrito Judicial de destino, sobre la existencia de plaza vacante y no convocada a concurso en el nivel y especialidad del juez solicitante, y siguiendo el orden previsto en los artículos 18º y 23º del presente reglamento cuando el traslado se funde en causales de salud o seguridad. TÍTULO V DE LAS CONTROVERSIAS Artículo 32º.- La actuación administrativa en los procedimientos de traslado puede ser objeto de impugnación mediante los recursos de reconsideración y apelación. Se impugnan mediante recurso de reconsideración las resoluciones que como instancia única expida el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. También se impugna mediante recurso de reconsideración las decisiones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que declaren la nulidad de las decisiones positivas de traslado expedidas por el Consejo Ejecutivo Distrital o quien hace sus veces. Con la resolución expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en el procedimiento recursivo, se agota la vía administrativa. Se impugnan mediante recurso de apelación las resoluciones que en primera instancia expida el Consejo Ejecutivo Distrital o quien hace sus veces, denegando el pedido de traslado. Con el pronunciamiento que expida el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se agota la vía administrativa. Artículo 33º.- Sólo son impugnables los actos defi nitivos que ponen fi n a la instancia y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión. La contradicción de los otros actos de trámite deberá alegarse en el recurso que se interponga contra el acto defi nitivo. TÍTULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIA Y FINAL Primera.- Las solicitudes de traslado en trámite a la entrada en vigencia de este reglamento continuarán rigiéndose por la norma anterior. No obstante ello, las solicitudes en trámite podrán adecuarse al presente reglamento en todo aquello que favorezca al juez solicitante. Segunda.- Déjese sin efecto el “Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial” aprobado mediante Resolución Administrativa No 052-93-CE-PJ y toda disposición institucional que se contraponga al presente reglamento. 552132-1