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El Peruano Lima, domingo 10 de octubre de 2010 427324 Plan Maestro del Aeropuerto Internacional de Pisco, el cual contempla las áreas necesarias para su desarrollo, debiéndose determinar mediante Decreto Supremo, las zonas de dominio restringido de las áreas circundantes del Aeropuerto Internacional de Pisco en cumplimiento de la normatividad aeronáutica; Que, el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, determina que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días calendario, a la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, en consecuencia corresponde proceder con la publicación del proyecto de Decreto Supremo que determina las zonas de dominio restringido de las áreas circundantes del Aeropuerto Internacional de Pisco, conforme a lo dispuesto en considerando precedente; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-MTC/01 y la Directiva Nº 003-2008- MTC/01, aprobada por Resolución Ministerial Nº 191- 2008-MTC/01 y modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 342-2008-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que determina las zonas de dominio restringido de las áreas circundantes del Aeropuerto Internacional de Pisco, así como su exposición de motivos en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, www.mtc. gob.pe, con el objeto de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la recepción, procesamiento, sistematización y atención de los comentarios que se presenten al mencionado proyecto de Decreto Supremo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones PROYECTO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Proyecto de Decreto Supremo que determina las zonas de dominio restringido de las áreas circundantes del Aeropuerto Internacional de Pisco El Ministerio de Transportes y Comunicaciones pone a consideración del público interesado el contenido del proyecto de Decreto Supremo que determina las zonas de dominio restringido de las áreas circundantes del Aeropuerto Internacional de Pisco, a fi n que remitan sus opiniones y sugerencias por escrito a la Dirección General de Aeronáutica Civil, Jr. Zorritos 1203, Cercado de Lima o vía fax al 6157838 dentro del plazo de treinta (30) días calendario o vía correo electrónico a ehuayanay@mtc.gob.pe , de acuerdo al formato siguiente. Formato para la presentación de comentarios al Proyecto Decreto Supremo Artículo del Proyecto Comentarios 1º 2º Comentarios Generales DECRETO SUPREMO DETERMINAN ZONAS DE DOMINIO RESTRINGIDO DE LAS ÁREAS CIRCUNDANTES DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE PISCO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 27 de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil, modifi cado por la Ley Nº 28525, Ley de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, determina que las áreas circundantes a los aeropuertos son zonas de dominio restringido; Que, la Cuarta Disposición Complementaria de la mencionada Ley de Aeronáutica Civil, dispone que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo establecerá las zonas de dominio restringido de las áreas circundantes a los aeropuertos, las que se determinarán conforme a las coordenadas UTM de validez universal, asimismo señala que los propietarios de los bienes inmuebles que se encuentran en dichas áreas no podrán realizar ninguna construcción que importe la obligación de obtener una licencia de construcción; Que, el Plan Maestro del Aeropuerto Internacional de Pisco fue aprobado mediante Resolución Directoral Nº 313-2009-MTC/12 de fecha 23 de diciembre de 2009, el cual contempla en el Plano 9.1 las áreas necesarias para su futuro desarrollo, por lo que corresponde establecer las zonas de dominio restringido de las áreas circundantes del mencionado aeropuerto, en cumplimiento a lo dispuesto en la normatividad a que se refi ere el segundo considerando del presente decreto Supremo; y, De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil, modifi cada por la Ley Nº 28525, Ley de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo y Decreto Supremo Nº 050-2009- MTC; DECRETA: Artículo 1º.- Zonas de dominio restringido de las áreas circundantes del Aeropuerto Internacional de Pisco Determinar las zonas de dominio restringido de las áreas circundantes del Aeropuerto Internacional de Pisco, las que se describen en coordenadas UTM en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Limitaciones Los propietarios de los bienes inmuebles que se encuentren en dichas áreas no podrán realizar ninguna construcción que importe la obligación de obtener una licencia de construcción. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, y el Ministro de Transportes y Comunicaciones Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ANEXO AREAS CIRCUNDANTES DEL AEROPUERTO DE PISCO ÁREA N° 1 VERT. ESTE NORTE ANG. INTERNO LADO DIST.(m) A1 369,340.1490 8,481,578.9100 90°00’00” A1-A2 70.51 A2 369,394.7403 8,481,534.2851 89°58’07” A2-A3 767.46 A3 368,908.6991 8,480,940.3545 81°14’57” A3-A4 26.40 A4 368,891.0499 8,480,959.9875 188°46’56” A4-A5 44.00 A5 368,856.9834 8,480,987.8347 90°00’00” A5-A1 763.42 Área Total: 53 722.18 m2 Perímetro: 1 671.79 m PROYECTO