Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (10/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de octubre de 2010 427322 Actualización del capital social mínimo de las empresas supervisadas correspondientes al trimestre octubre – diciembre 2010 (en nuevos soles) CAPITAL SOCIAL MÍNIMO (*) A. Empresas de Operaciones Múltiples 1. Empresas Bancarias. 23,176,294 2. Empresas Financieras. 11,654,969 3. Caja Municipal de Ahorro y Crédito. 1,053,609 4. Caja Municipal de Crédito Popular. 6,215,983 5. Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa - EDPYME. 1,053,609 6. Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos del público. 1,053,609 7. Caja Rural de Ahorro y Crédito. 1,053,609 B. Empresas Especializadas 1. Empresa de Capitalización Inmobiliaria. 11,654,969 2. Empresa de Arrendamiento Financiero. 3,791,750 3. Empresa de Factoring. 2,107,218 4. Empresa Afi anzadora y de Garantías. 2,107,218 5. Empresa de Servicios Fiduciarios. 2,107,218 6. Empresas Administradoras Hipotecarias 3,803,956 C. Bancos de Inversión 23,176,294 CAPITAL SOCIAL MÍNIMO (*) D. Empresas de Seguros 1. Empresa que opera en un solo ramo (de riesgos generales o de vida). 4,214,437 2. Empresa que opera en ambos ramos (de riesgos generales y de vida). 5,793,297 3. Empresa de Seguros y Reaseguros. 14,748,975 4. Empresa de Reaseguros. 8,955,678 E. Empresas de Servicios Complementarios y Conexos 1. Almacén General de Depósito. 3,791,750 2. Empresa de Transporte, Custodia y Administración de Numerario. 15,539,959 3. Empresa Emisora de Tarjetas de Crédito y/o Débito. 1,053,609 4. Empresa de Transferencia de Fondos. 1,053,609 Índice Base: Octubre 1996, factor IPM octubre 1996 –setiembre 2010: 1.5539959 * Las actualizaciones se realizan respecto del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) base de octubre de 1996, artículo 18º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias. Atentamente, FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 553171-1 PROYECTOS TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del artículo 10 de la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 455-2010-MTC/02 Lima, 6 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, en adelante la Ley, tiene por objeto establecer el marco legal a ser aplicable en el trámite aduanero de mercancías que ingresan o salen del país e implementar las medidas necesarias para el cumplimiento de los compromisos relativos a Procedimientos Aduaneros y Facilitación del Comercio comprendidos en los Acuerdos Comerciales suscritos por el Perú; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley, dispuso la creación en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de un módulo de información de acceso gratuito al público, que contenga la información de los servicios portuarios y aeroportuarios que las empresas dedicadas a su prestación proporcionan a sus clientes; Que, de acuerdo con la norma citada, dicho módulo debe ser construido con la información sobre servicios, contenido y precios que los operadores portuarios y aeroportuarios pongan a disposición de los usuarios, y que deberá ser remitida mensualmente a la Autoridad Portuaria Nacional y a la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, de esta manera, en cumplimiento de lo establecido por la Ley, la Dirección General de Aeronáutica Civil, la Dirección General de Transporte Acuático y la Autoridad Portuaria Nacional han propuesto el texto del Reglamento del artículo 10 de la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, el mismo que tiene por objeto promover una mayor transparencia en la información de los servicios portuarios y aeroportuarios; Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS, señala en su artículo 14 que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de norma de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor a treinta (30) días calendario, a la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, en ese sentido, corresponde disponer la publicación del proyecto del Reglamento del artículo 10 de la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, a fi n de recibir los comentarios y sugerencias de la ciudadanía en general; y, De conformidad con la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprobó el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; y, la Directiva Nº 003-2008-MTC/01 aprobada por Resolución Ministerial Nº 191-2008-MTC/01 y modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 342-2008-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del artículo 10 de la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, así como la descripción de los temas que involucra, en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, www.mtc.gob.pe, con el objeto de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15)