Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2010 (10/10/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

427318

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 10 de octubre de 2010

Que, mediante los escritos adjuntos 7 y 8 del visto, PEZ DE EXPORTACION S.A.C., alcanzo el formulario Nº 03 de actualizacion de informacion relacionada con las caracteristicas del casco nacional innominado a adquirir, a efectos de la modificacion de la Resolucion Directoral Nº 475-2008-PRODUCE/DGEPP, y el cual fuera solicitado a la administrada mediante Oficio Nº 4707-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, de fecha 18 de agosto de 2010. Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, mediante Hoja de Ruta Nº 0876-2010-PRODUCE/DGEPP, de fecha 23 de agosto de 2010, en la cual se establece que es de opinion legal otorgar a favor de la empresa PEZ DE EXPORTACION S.A.C., la autorizacion de un casco nacional innominado con un volumen de capacidad de bodega de 300 m3, y que se le otorgue una reserva de 241.63 m3 de capacidad de bodega por el plazo de 90 dias, la misma que se aplicara en una embarcacion de bandera nacional; teniendo en cuenta que el plazo ampliatorio otorgado para hacer efectivo dicho incremento de flota, a traves de la Resolucion Directoral Nº 475-2008PRODUCE/DGEPP, vence indefectiblemente el 27 de septiembre de 2010. De conformidad con lo establecido en el articulo 38º numerales 1 y 2 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y En uso de las facultades conferidas mediante el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificar la Resolucion Directoral Nº 475-2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 01 de septiembre de 2008, que modifica la Resolucion Directoral Nº 4012007-PRODUCE/DGEPP, que a su vez modifica la Resolucion Directoral Nº 339-2006-PRODUCE/DGEPP, en el extremo de que la adquisicion de la embarcacion pesquera de bandera extranjera MORDAZA de 541.63 m3 de capacidad de bodega, sea utilizada para la adquisicion de un casco nacional innominado de 300 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservacion en bodega RSW, red de cerco atunero con abertura minima de malla de 110 mm; el cual vence indefectiblemente el 27 de septiembre del 2010. Articulo 2°.- Reservar el saldo de 241.63 m3 de capacidad de bodega a favor de la empresa PEZ DE EXPORTACION S.A.C., por el plazo de 90 dias calendario contados a partir de la publicacion de la presente Resolucion, conforme a lo determinado por el Articulo 38.2 del Reglamento de la Ley General de Pesca. Articulo 3°.- La empresa PEZ DE EXPORTACION S.A.C., debera solicitar el respectivo permiso de pesca dentro del plazo improrrogable de un (01) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion de la embarcacion pesquera dentro del plazo de la autorizacion de incremento de flota otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 475-2008-PRODUCE/DGEPP; vencido el plazo establecido, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho. Articulo 4°.- Consignar en el Anexo III de Autorizaciones de Incremento de Flota Vigentes de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, la modificacion conforme a lo senalado en el articulo precedente. Articulo 5°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA UGARTE SERVAT Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 553210-2

Declaran la caducidad de permiso de pesca de embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 595-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 8 de setiembre del 2010 Visto el Oficio Nº 3971-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 12 de MORDAZA de 2010; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 015-2000CTAR-ANCASH/DRP-CH de fecha 08 de noviembre de 2000, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado al armador MORDAZA MORDAZA VINCES y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera construida en MORDAZA denominada MORDAZA, con matricula Nº HO-1714-BM, de 42.09 m3 de volumen de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2007PRODUCE de fecha 12 de MORDAZA 2007, se aprobo el Reglamento del Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa el cual en su MORDAZA Disposicion Final, Complementaria y Transitoria establece que los permisos de pesca autorizados y otorgados para embarcaciones dedicadas a la extraccion de jurel y caballa que a la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo no hayan realizado esfuerzo pesquero sobre dichos recursos para el consumo humano directo, conforme a lo previsto en las pertinentes normas del Reglamento de la Ley General de Pesca, seran declarados caducos debiendo el Ministerio de la Produccion emitir las resoluciones correspondientes; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº. 012-2001-PE de fecha 13 de marzo 2001, establece en su articulo 33 numeral 33.3 que para la realizacion de actividad extractiva en el ejercicio previo se debe haber cumplido con el esfuerzo pesquero minimo anual equivalente a una bodega de la capacidad de bodega de la embarcacion. El mencionado articulo tambien senala que la verificacion del esfuerzo pesquero minimo para el caso de la actividad de consumo humano directo se realizara con la informacion consignada en la Declaracion Jurada de Pago de derechos; Que, a traves del Oficio Nº 3971-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 12 de MORDAZA de 2010, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, notifico a los senores MORDAZA MORDAZA VINCES y MORDAZA MORDAZA MORDAZA que de acuerdo a los registros de esta dependencia, la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula HO-1714-BM no ha ejercido esfuerzo pesquero durante el periodo comprendido desde la obtencion del permiso de pesca (8 de noviembre de 2000) y a la entrada en vigencia del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado con Decreto Supremo Nº 11-2007-PRODUCE, (14 de MORDAZA de 2007). Asimismo, se le notifico el inicio de procedimiento de caducidad en torno a la referida embarcacion otorgandoles un plazo diez (10) dias habiles para que ejerzan su derecho a defensa y demuestren el esfuerzo de pesca ejercido por su embarcacion durante el periodo comprendido entre el ano 2000 hasta la fecha, ademas de ser el caso, acreditar haber solicitado someterse a la inspeccion tecnico sanitaria senalada en el numeral 8.3 del mencionado reglamento; Que, el Registro de Declaraciones Juradas Mensuales por Concepto de Pago de Derechos de Pesca que posee el Area de Computo de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero en torno a la embarcacion MORDAZA no evidencia ejercicio de esfuerzo de pesca minimo para los recursos jurel y caballa correspondiente a los anos 2004 al 2007; Que, mediante Memorando Nº 571-2010-PRODUCE/ OGTIE, de fecha 15 de MORDAZA de 2010, la Oficina General de Tecnologia de de la Informacion y Estadistica, previa solicitud con Oficio Nº 3970-2010-PRODUCE/DGEPPDch informo que respecto a la embarcacion MORDAZA de matricula HO-1714-BM, no se encuentra registrada

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.