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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de octubre de 2010 427318 Que, mediante los escritos adjuntos 7 y 8 del visto, PEZ DE EXPORTACION S.A.C., alcanzó el formulario Nº 03 de actualización de información relacionada con las características del casco nacional innominado a adquirir, a efectos de la modifi cación de la Resolución Directoral Nº 475-2008-PRODUCE/DGEPP, y el cual fuera solicitado a la administrada mediante Ofi cio Nº 4707-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, de fecha 18 de agosto de 2010. Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, mediante Hoja de Ruta Nº 0876-2010-PRODUCE/DGEPP, de fecha 23 de agosto de 2010, en la cual se establece que es de opinión legal otorgar a favor de la empresa PEZ DE EXPORTACION S.A.C., la autorización de un casco nacional innominado con un volumen de capacidad de bodega de 300 m3, y que se le otorgue una reserva de 241.63 m3 de capacidad de bodega por el plazo de 90 días, la misma que se aplicará en una embarcación de bandera nacional; teniendo en cuenta que el plazo ampliatorio otorgado para hacer efectivo dicho incremento de fl ota, a través de la Resolución Directoral Nº 475-2008- PRODUCE/DGEPP, vence indefectiblemente el 27 de septiembre de 2010. De conformidad con lo establecido en el artículo 38º numerales 1 y 2 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y En uso de las facultades conferidas mediante el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car la Resolución Directoral Nº 475-2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 01 de septiembre de 2008, que modifi ca la Resolución Directoral Nº 401- 2007-PRODUCE/DGEPP, que a su vez modifi ca la Resolución Directoral Nº 339-2006-PRODUCE/DGEPP, en el extremo de que la adquisición de la embarcación pesquera de bandera extranjera ALINA de 541.63 m3 de capacidad de bodega, sea utilizada para la adquisición de un casco nacional innominado de 300 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación en bodega RSW, red de cerco atunero con abertura mínima de malla de 110 mm; el cual vence indefectiblemente el 27 de septiembre del 2010. Artículo 2°.- Reservar el saldo de 241.63 m3 de capacidad de bodega a favor de la empresa PEZ DE EXPORTACION S.A.C., por el plazo de 90 días calendario contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme a lo determinado por el Artículo 38.2 del Reglamento de la Ley General de Pesca. Artículo 3°.- La empresa PEZ DE EXPORTACION S.A.C., deberá solicitar el respectivo permiso de pesca dentro del plazo improrrogable de un (01) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción de la embarcación pesquera dentro del plazo de la autorización de incremento de fl ota otorgado mediante Resolución Directoral Nº 475-2008-PRODUCE/DGEPP; vencido el plazo establecido, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Artículo 4°.- Consignar en el Anexo III de Autorizaciones de Incremento de Flota Vigentes de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, la modifi cación conforme a lo señalado en el artículo precedente. Artículo 5°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 553210-2 Declaran la caducidad de permiso de pesca de embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 595-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 8 de setiembre del 2010 Visto el Ofi cio Nº 3971-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 12 de julio de 2010; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 015-2000- CTAR-ANCASH/DRP-CH de fecha 08 de noviembre de 2000, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador RICARDO MERINO VINCES y su cónyuge doña ELEUTERIA BENITES ATOCHE, para operar la embarcación pesquera construida en madera denominada JESSICA, con matrícula Nº HO-1714-BM, de 42.09 m3 de volumen de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2007- PRODUCE de fecha 12 de abril 2007, se aprobó el Reglamento del Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa el cual en su Segunda Disposición Final, Complementaria y Transitoria establece que los permisos de pesca autorizados y otorgados para embarcaciones dedicadas a la extracción de jurel y caballa que a la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo no hayan realizado esfuerzo pesquero sobre dichos recursos para el consumo humano directo, conforme a lo previsto en las pertinentes normas del Reglamento de la Ley General de Pesca, serán declarados caducos debiendo el Ministerio de la Producción emitir las resoluciones correspondientes; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº. 012-2001-PE de fecha 13 de marzo 2001, establece en su artículo 33 numeral 33.3 que para la realización de actividad extractiva en el ejercicio previo se debe haber cumplido con el esfuerzo pesquero mínimo anual equivalente a una bodega de la capacidad de bodega de la embarcación. El mencionado artículo también señala que la verifi cación del esfuerzo pesquero mínimo para el caso de la actividad de consumo humano directo se realizará con la información consignada en la Declaración Jurada de Pago de derechos; Que, a través del Ofi cio Nº 3971-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 12 de julio de 2010, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, notifi có a los señores RICARDO MERINO VINCES y ELEUTERIA BENITES ATOCHE que de acuerdo a los registros de esta dependencia, la embarcación pesquera JESSICA de matrícula HO-1714-BM no ha ejercido esfuerzo pesquero durante el periodo comprendido desde la obtención del permiso de pesca (8 de noviembre de 2000) y a la entrada en vigencia del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado con Decreto Supremo Nº 11-2007-PRODUCE, (14 de abril de 2007). Asimismo, se le notifi có el inicio de procedimiento de caducidad en torno a la referida embarcación otorgándoles un plazo diez (10) días hábiles para que ejerzan su derecho a defensa y demuestren el esfuerzo de pesca ejercido por su embarcación durante el periodo comprendido entre el año 2000 hasta la fecha, además de ser el caso, acreditar haber solicitado someterse a la inspección técnico sanitaria señalada en el numeral 8.3 del mencionado reglamento; Que, el Registro de Declaraciones Juradas Mensuales por Concepto de Pago de Derechos de Pesca que posee el Área de Cómputo de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero en torno a la embarcación JESSICA no evidencia ejercicio de esfuerzo de pesca mínimo para los recursos jurel y caballa correspondiente a los años 2004 al 2007; Que, mediante Memorando Nº 571-2010-PRODUCE/ OGTIE, de fecha 15 de julio de 2010, la Ofi cina General de Tecnología de de la Información y Estadística, previa solicitud con Ofi cio Nº 3970-2010-PRODUCE/DGEPP- Dch informó que respecto a la embarcación JESSICA de matrícula HO-1714-BM, no se encuentra registrada