TEXTO PAGINA: 2
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de octubre de 2010 427316 PODER EJECUTIVO DEFENSA Encargan funciones del Viceministerio de Recursos para la Defensa al Viceministro de Políticas para la Defensa RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1094-2010-DE/SG Lima, 6 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, habiéndose aceptado la renuncia formulada por el señor Rafael Antonio Aita Campodónico, a partir del 06 de octubre de 2010, al cargo de Viceministro de Recursos para la Defensa, la misma que correspondió aceptar; Que, resulta necesario encargar sus funciones hasta designar al Funcionario que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la naturaleza jurídica, función, competencias y estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº 001- 2008-DE, mediante el cual se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar las funciones del Viceministerio de Recursos para la Defensa, al señor Embajador Vicente Rojas Escalante Viceministro de Políticas para la Defensa, a partir de la fecha de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 553499-1 PRODUCE Otorgan a Pesquera Tierra Colorada S.A.C. licencia para la operación de planta de enlatado de productos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 592-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 7 de setiembre del 2010 Visto el escrito con Registro N° 00059776-2010, de fecha 02 de agosto del 2010, presentado por la empresa PESQUERA TIERRA COLORADA S.A.C. CONSIDERANDO: Que los artículos 43° inciso d), y 46° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la autorización de instalación de establecimientos industriales y para la operación de plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos se requiere de la autorización y licencia correspondiente, las que constituyen derechos que el Ministerio de la Producción, otorga a nivel nacional; Que el artículo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que mediante Resolución Directoral N° 098-2010- PRODUCE/DGEPP de 16 de febrero del 2010, se otorgó a PESQUERA TIERRA COLORADA S.A.C. autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de una planta de enlatado, con una capacidad de 1576 cajas/turno, dentro del establecimiento de Estación Naval de Paita, ubicado en la Zona Industrial I, Av. Playa Seca s/n, del distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que mediante el escrito del visto, la empresa PESQUERA TIERRA COLORADA S.A.C. solicita se le otorgue, la licencia para la operación de su planta de enlatado de productos hidrobiológicos, dentro de las instalaciones de Estación Naval de Paita, ubicada en la Zona Industrial I, Av. Playa Seca s/n, del distrito y provincia de Paita, departamento de Piura;; Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante Constancia de Verifi cación Ambiental EIA N° 010-2010-PRODUCE/DIGAAP de fecha 15 de julio del 2010, señala que la empresa PESQUERA TIERRA COLORADA S.A.C., ha cumplido con implementar las medidas de mitigación presentadas en su Estudio de Impacto Ambiental para su planta de enlatado de productos hidrobiológicos; Que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP mediante Protocolo Técnico para Licencia de Operación N° PTL-005-10-CG-SANIPES del 21 de junio del 2010, precisa que la planta de enlatado de PESQUERA TIERRA COLORADA S.A.C. se adecua a los requerimientos de diseño, construcción y equipamiento, según lo establecido en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001- PE; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la empresa PESQUERA TIERRA COLORADA S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente el otorgamiento de la licencia solicitada; asimismo, de los resultados de la inspección técnica realizada a la planta de enlatado, motivo de la licencia de operación solicitada, se verifi có que dicha planta industrial se encuentra operativa y con una capacidad instalada de 1280 cajas/turno; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero en el Informe N° 520-2010- PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los artículos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los artículos 49°, 53° numeral 53.1 y 54° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el procedimiento N° 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2006- PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la empresa PESQUERA TIERRA COLORADA S.A.C. licencia para la operación de una planta de enlatado de productos hidrobiológicos, con destino al consumo humano directo, instalada dentro del establecimiento de Estación Naval de Paita, ubicado en la Zona Industrial I, Av. Playa Seca s/n, del distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con la siguiente capacidad instalada: Enlatado : 1280 cajas/turno Artículo 2°.- La empresa PESQUERA TIERRA COLORADA S.A.C., deberá operar su planta de enlatado