Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2010 (10/10/2010)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 10 de octubre de 2010

PODER EJECUTIVO DEFENSA
Encargan funciones del Viceministerio de Recursos para la Defensa al Viceministro de Politicas para la Defensa
RESOLUCION MINISTERIAL N° 1094-2010-DE/SG MORDAZA, 6 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, habiendose aceptado la renuncia formulada por el senor MORDAZA MORDAZA Aita Campodonico, a partir del 06 de octubre de 2010, al cargo de Viceministro de Recursos para la Defensa, la misma que correspondio aceptar; Que, resulta necesario encargar sus funciones hasta designar al Funcionario que desempenara dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594 - Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la naturaleza juridica, funcion, competencias y estructura organica basica del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº 0012008-DE, mediante el cual se aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Encargar las funciones del Viceministerio de Recursos para la Defensa, al senor Embajador MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Politicas para la Defensa, a partir de la fecha de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNE MORDAZA Ministro de Defensa 553499-1

PRODUCE
Otorgan a Pesquera Tierra Colorada S.A.C. licencia para la operacion de planta de enlatado de productos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 592-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 7 de setiembre del 2010 Visto el escrito con Registro N° 00059776-2010, de fecha 02 de agosto del 2010, presentado por la empresa PESQUERA TIERRA COLORADA S.A.C. CONSIDERANDO: Que los articulos 43° inciso d), y 46° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la autorizacion de instalacion de establecimientos industriales y para la operacion de plantas de procesamiento de productos hidrobiologicos se requiere de la autorizacion y licencia correspondiente, las que constituyen derechos que el Ministerio de la Produccion, otorga a nivel nacional; Que el articulo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para

la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que mediante Resolucion Directoral N° 098-2010PRODUCE/DGEPP de 16 de febrero del 2010, se otorgo a PESQUERA TIERRA COLORADA S.A.C. autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos, a traves de una planta de enlatado, con una capacidad de 1576 cajas/turno, dentro del establecimiento de Estacion MORDAZA de Paita, ubicado en la MORDAZA Industrial I, Av. Playa Seca s/n, del distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que mediante el escrito del visto, la empresa PESQUERA TIERRA COLORADA S.A.C. solicita se le otorgue, la licencia para la operacion de su planta de enlatado de productos hidrobiologicos, dentro de las instalaciones de Estacion MORDAZA de Paita, ubicada en la MORDAZA Industrial I, Av. Playa Seca s/n, del distrito y provincia de Paita, departamento de Piura;; Que la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, mediante MORDAZA de Verificacion Ambiental EIA N° 010-2010-PRODUCE/DIGAAP de fecha 15 de MORDAZA del 2010, senala que la empresa PESQUERA TIERRA COLORADA S.A.C., ha cumplido con implementar las medidas de mitigacion presentadas en su Estudio de Impacto Ambiental para su planta de enlatado de productos hidrobiologicos; Que el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP mediante Protocolo Tecnico para Licencia de Operacion N° PTL-005-10-CG-SANIPES del 21 de junio del 2010, precisa que la planta de enlatado de PESQUERA TIERRA COLORADA S.A.C. se adecua a los requerimientos de diseno, construccion y equipamiento, segun lo establecido en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001PE; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la empresa PESQUERA TIERRA COLORADA S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente el otorgamiento de la licencia solicitada; asimismo, de los resultados de la inspeccion tecnica realizada a la planta de enlatado, motivo de la licencia de operacion solicitada, se verifico que dicha planta industrial se encuentra operativa y con una capacidad instalada de 1280 cajas/turno; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero en el Informe N° 520-2010PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los articulos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los articulos 49°, 53° numeral 53.1 y 54° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el procedimiento N° 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2006- PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a la empresa PESQUERA TIERRA COLORADA S.A.C. licencia para la operacion de una planta de enlatado de productos hidrobiologicos, con destino al consumo humano directo, instalada dentro del establecimiento de Estacion MORDAZA de Paita, ubicado en la MORDAZA Industrial I, Av. Playa Seca s/n, del distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, con la siguiente capacidad instalada: Enlatado : 1280 cajas/turno Articulo 2°.- La empresa PESQUERA TIERRA COLORADA S.A.C., debera operar su planta de enlatado

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