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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (10/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Lima, domingo 10 de octubre de 2010 427323 días calendario, contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Aeronáutica Civil la recepción, procesamiento, sistematización y atención de los comentarios que se presenten al citado proyecto de Decreto Supremo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY Nº 28977, LEY DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO EXTERIOR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, en adelante la Ley, tiene por objeto establecer el marco legal a ser aplicable en el trámite aduanero de mercancías que ingresan o salen del país e implementar las medidas necesarias para el cumplimiento de los compromisos relativos a Procedimientos Aduaneros y Facilitación del Comercio comprendidos en los Acuerdos Comerciales suscritos por el Perú; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley, dispuso la creación en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de un módulo de información de acceso gratuito al público, que contenga la información de los servicios portuarios y aeroportuarios que las empresas dedicadas a su prestación proporcionan a sus clientes; Que, de acuerdo con la norma citada, dicho módulo debe ser construido con la información sobre servicios, contenido y precios que los operadores portuarios y aeroportuarios pongan a disposición de los usuarios, y que deberá ser remitida mensualmente a la Autoridad Portuaria Nacional y a la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en ese sentido, a efectos que los usuarios de los servicios portuarios y aeroportuarios, así como de los almacenes aduaneros, dispongan de información transparente y comparable entre operadores que les permita tomar decisiones efi cientes como operadores de comercio exterior sobre la base de la oferta de los servicios portuarios y aeroportuarios, y los precios relacionados a éstos, resulta necesario expedir el reglamento correspondiente; y, De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior; y, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento del artículo 10 de la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior Aprobar el Reglamento del artículo 10 de la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, que como anexo forma parte del presente Decreto Supremo, el mismo que consta de un (01) Título Preliminar, tres (03) Títulos, trece (13) artículos y una Disposición Complementaria Final. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Artículo 3º.- Vigencia El Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los PROYECTO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Proyecto de norma que aprueba el Reglamento del artículo 10 de la Ley No. 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior El Ministerio de Transportes y Comunicaciones pone a consideración del público interesado el contenido del presente proyecto de norma, e invita a remitir sus opiniones y sugerencias por escrito a la Dirección General de Aeronáutica Civil del MTC, Jr. Zorritos 1203 - Cercado de Lima, o vía fax al 6157800 anexo 1644 dentro del plazo de quince (15) días calendario, o vía correo electrónico a jyanqui@mtc.gob.pe, de acuerdo al formato siguiente: Formato para la presentación de comentarios al Proyecto de norma que aprueba el Reglamento del artículo 10 de la Ley No. 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior Artículo del Proyecto Comentarios 1º Objeto de la norma 2º Defi niciones 3º Ámbito de aplicación 4º Defi nición 5º Modo de acceso 6º Contenido y modo de remisión 7º Obligación de actualizar información 8º Información a remitir 9º Responsabilidad por la información 10º Información sustentatoria 11º Obligaciones del MTC 12º Obligaciones de la DGAC y la APN 13º Competencia para la administración de sanciones Disposición Complementaria Final Comentarios Generales 553379-1 Proyecto de Decreto Supremo que determina las zonas de dominio restringido de las áreas circundantes del Aeropuerto Internacional de Pisco RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 456-2010-MTC/02 Lima, 6 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el artículo 27 de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil, modifi cada por la Ley Nº 28525, Ley de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, determina que las áreas circundantes de los aeropuertos son zonas de dominio restringido; Que, la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil, dispone que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo establecerá las zonas de dominio restringido de las áreas circundantes a los aeropuertos, las que se determinarán conforme a las coordenadas UTM de validez universal, asimismo señala que los propietarios de los bienes inmuebles que se encuentran en dichas áreas no podrán realizar ninguna construcción que importe la obligación de obtener una licencia de construcción; Que, el artículo 42 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050- 2001-MTC, determina que las áreas circundantes de cada aeropuerto de uso público tienen la condición de zonas de dominio restringido y se determinan de acuerdo al Plan Maestro respectivo; Que, mediante Resolución Directoral Nº 313-2009- MTC/12 del 23 de diciembre de 2009, se aprobó el PROYECTO