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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de octubre de 2010 427317 de productos hidrobiológicos, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de seguridad del control del proceso que garantice la sanidad y la óptima calidad del producto fi nal, conforme dispone el Decreto Supremo N° 040-2001-PE, así como deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, califi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería según la Constancia de Verifi cación Ambiental EIA N° 010-2010-PRODUCE/DIGAAP de fecha 15 de julio del 2010. Artículo 3°.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo 2° de la presente Resolución, serán causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 4°.- Incorporar en el Anexo I de la Resolución Ministerial N° 041-2002-PRODUCE, la planta de enlatado de la empresa PESQUERA TIERRA COLORADA S.A.C., con una capacidad instalada de 1280 cajas/turno, conforme a la licencia otorgada por el artículo 1° de la presente resolución. Artículo 5°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Piura y consignarse en el portal institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 553210-1 Modifican resolución directoral en el extremo referente a la utilización de embarcación pesquera para la adquisición de un casco nacional innominado RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 593-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 8 de setiembre del 2010 Visto los escritos con Registro Nº 00024113, y sus adjuntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de fechas 02 de abril de 2009, 02 de junio de 2009, 15 y 26 de junio de 2010, 20, 22 y 30 de julio de 2010, 20 y 24 de agosto de 2010 respectivamente, así como el escrito de registro Nº 00077457 de fecha 02 de octubre de 2009, presentados por PEZ DE EXPORTACIÓN S.A.C., debidamente representada por su Gerente General, CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, con domicilio legal en Av. La Encalada 1257 interior 303, Distrito de Surco, Provincia y Departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 339-2006- PRODUCE/DGEPP, de fecha 27 de septiembre del 2006, se otorgó a la empresa PEZ DE EXPORTACION S A.C., autorización de incremento de fl ota para la adquisición de una (01) embarcación pesquera de acero naval con una capacidad de bodega de 1,000 m3, sistema de preservación a bordo R.S.W., a ser equipada con red de cerco de 4 1/2 pulgadas de tamaño de abertura mínima de malla, para la extracción del recurso atún, con destino al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas de la costa. Que, mediante Resolución Directoral Nº 401-2007- PRODUCE/DGEPP, de fecha 11 de septiembre de 2007, se modifi có la Resolución Directoral Nº 339-2006- PRODUCE/DGEPP, autorizando a la empresa PEZ DE EXPORTACION S.A.C., la adquisición de la embarcación pesquera de bandera extranjera denominada “ALINA”, con matrícula Nº P-04-00575, con capacidad de bodega de 541.63 m3 para la extracción de atún, reservándose el saldo de 458.37 m3. Que, mediante Resolución Directoral Nº 475-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 01 de septiembre de 2008, se modifi có la Resolución Directoral Nº 401-2007- PRODUCE/DGEPP, que modifi có a su vez la Resolución Directoral Nº 339-2006- PRODUCE/DGEPP, ampliando por 24 meses improrrogables el plazo de autorización de incremento de fl ota a la empresa PEZ DE EXPORTACION S.A.C., para la adquisición de la embarcación pesquera de bandera extranjera denominada “ALINA”, conforme a lo determinado por el Artículo 37.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca. Que, mediante el primer escrito del visto, PEZ DE EXPORTACION S.A.C., solicitó modifi cación de la autorización de incremento de fl ota expedida por la Resolución Directoral Nº 401-2007- PRODUCE/DGEPP, modifi cada a su vez por Resolución Directoral Nº 475- 2008-PRODUCE/DGEPP, para la adquisición de un casco nacional peruano de matrícula cancelada, en reemplazo de la E/P ALINA, por haberse resuelto el contrato de opción de compra a favor de la recurrente. Que, mediante el escrito adjunto 1 del visto, la administrada solicitó suspensión por el plazo de 30 días del proceso administrativo que requirió con el escrito del primer visto, debido a que se encontraba negociando la posible compra de la embarcación ALINA. Posteriormente, con escrito de registro Nº 00077457, la recurrente solicita, con la fi nalidad de que no exista inconveniente con el cupo y/o autorización de incremento de fl ota asignado a PEZ DE EXPORTACION S.A.C., que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero curse ofi cio a la CIAT, comunicándole que la embarcación pesquera ALINA no pertenecerá al Perú, y que por ende el cupo de capacidad de bodega correspondiente siga reservado a nuestro país. Que, mediante Ofi cios Nºs. 3800 y 7023-2009- PRODUCE/DGEPP-Dch, de fechas 04 de junio de 2009 y 03 de noviembre de 2009, respectivamente, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, señaló a la administrada que para efectos de la modifi cación de autorización de incremento de fl ota con la adquisición de un casco nacional solicitada con el primer escrito del visto, deberá subsanar los requisitos 2, 3 y 4 del procedimiento Nº 13 del TUPA- PRODUCE vigente, precisándosele que estas acciones deben concretarse dentro del plazo ampliatorio otorgado mediante Resolución Directoral Nº 475-2008- PRODUCE/DGEPP. Que, mediante el escrito adjunto 2 del visto, de fecha 15 de junio de 2010, la administrada solicitó que la ejecución de la autorización de incremento de fl ota se establezca mediante la adquisición de dos cascos nacionales innominados de 300 m3 y 241 m3 de capacidad de bodega respectivamente; pedido que fue posteriormente modifi cado con escrito adjunto 5 del visto, precisándose que la adquisición es de un casco nacional de 300 m3 de capacidad de bodega, con el otorgamiento de una reserva de 241 m3 por el plazo de 90 días, a fi n de ser aplicada a una embarcación de bandera nacional. Que, con Informe de asesoría legal Nº 0938-2010- PRODUCE/DGEPP, de fecha 06 de agosto de 2010, se solicitó al área técnica opinión respecto a si el requerimiento de la administrada implica un aumento del esfuerzo pesquero, a lo cual mediante Informe Técnico Nº 499-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, de fecha 17 de agosto de 2010, se estableció que dicho pedido no conlleva a un incremento del número de embarcaciones orientada al recurso atún, en vista de que la reserva en sí misma es un derecho que el administrado puede aplicar de acuerdo a los tres casos en los que puede utilizarse las excepciones a la indivisibilidad de las autorizaciones de incremento de fl ota, establecidas en el numeral 38.1 del Artículo 38 del Reglamento de la Ley General de Pesca; cabe indicar que estas excepciones deben entenderse que sólo buscan regular los diversos casos en los cuales los derechos otorgados pueden dividirse únicamente bajo el principio de no incrementar el número de embarcaciones para una determinada pesquería, y por ende, de evitar, el incremento de esfuerzo pesquero sobre los recursos correspondientes