Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2010 (10/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 10 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

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de productos hidrobiologicos, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de seguridad del control del MORDAZA que garantice la sanidad y la optima calidad del producto final, conforme dispone el Decreto Supremo N° 040-2001-PE, asi como debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria segun la MORDAZA de Verificacion Ambiental EIA N° 010-2010-PRODUCE/DIGAAP de fecha 15 de MORDAZA del 2010. Articulo 3°.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo 2° de la presente Resolucion, seran causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso. Articulo 4°.- Incorporar en el Anexo I de la Resolucion Ministerial N° 041-2002-PRODUCE, la planta de enlatado de la empresa PESQUERA TIERRA COLORADA S.A.C., con una capacidad instalada de 1280 cajas/turno, conforme a la licencia otorgada por el articulo 1° de la presente resolucion. Articulo 5°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA UGARTE SERVAT Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 553210-1

Modifican resolucion directoral en el extremo referente a la utilizacion de embarcacion pesquera para la adquisicion de un casco nacional innominado
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 593-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 8 de setiembre del 2010 Visto los escritos con Registro Nº 00024113, y sus adjuntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de fechas 02 de MORDAZA de 2009, 02 de junio de 2009, 15 y 26 de junio de 2010, 20, 22 y 30 de MORDAZA de 2010, 20 y 24 de agosto de 2010 respectivamente, asi como el escrito de registro Nº 00077457 de fecha 02 de octubre de 2009, presentados por PEZ DE EXPORTACION S.A.C., debidamente representada por su Gerente General, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con domicilio legal en Av. La MORDAZA 1257 interior 303, Distrito de MORDAZA, Provincia y Departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 339-2006PRODUCE/DGEPP, de fecha 27 de septiembre del 2006, se otorgo a la empresa PEZ DE EXPORTACION S A.C., autorizacion de incremento de flota para la adquisicion de una (01) embarcacion pesquera de MORDAZA MORDAZA con una capacidad de bodega de 1,000 m3, sistema de preservacion a bordo R.S.W., a ser equipada con red de cerco de 4 1/2 pulgadas de tamano de abertura minima de malla, para la extraccion del recurso atun, con destino al consumo humano directo, en el ambito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas de la costa. Que, mediante Resolucion Directoral Nº 401-2007PRODUCE/DGEPP, de fecha 11 de septiembre de 2007, se modifico la Resolucion Directoral Nº 339-2006PRODUCE/DGEPP, autorizando a la empresa PEZ DE

EXPORTACION S.A.C., la adquisicion de la embarcacion pesquera de bandera extranjera denominada "ALINA", con matricula Nº P-04-00575, con capacidad de bodega de 541.63 m3 para la extraccion de atun, reservandose el saldo de 458.37 m3. Que, mediante Resolucion Directoral Nº 475-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 01 de septiembre de 2008, se modifico la Resolucion Directoral Nº 401-2007PRODUCE/DGEPP, que modifico a su vez la Resolucion Directoral Nº 339-2006- PRODUCE/DGEPP, ampliando por 24 meses improrrogables el plazo de autorizacion de incremento de flota a la empresa PEZ DE EXPORTACION S.A.C., para la adquisicion de la embarcacion pesquera de bandera extranjera denominada "ALINA", conforme a lo determinado por el Articulo 37.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca. Que, mediante el primer escrito del visto, PEZ DE EXPORTACION S.A.C., solicito modificacion de la autorizacion de incremento de flota expedida por la Resolucion Directoral Nº 401-2007- PRODUCE/DGEPP, modificada a su vez por Resolucion Directoral Nº 4752008-PRODUCE/DGEPP, para la adquisicion de un casco nacional peruano de matricula cancelada, en reemplazo de la E/P MORDAZA, por haberse resuelto el contrato de opcion de compra a favor de la recurrente. Que, mediante el escrito adjunto 1 del visto, la administrada solicito suspension por el plazo de 30 dias del MORDAZA administrativo que requirio con el escrito del primer visto, debido a que se encontraba negociando la posible compra de la embarcacion ALINA. Posteriormente, con escrito de registro Nº 00077457, la recurrente solicita, con la finalidad de que no exista inconveniente con el cupo y/o autorizacion de incremento de flota asignado a PEZ DE EXPORTACION S.A.C., que la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero curse oficio a la CIAT, comunicandole que la embarcacion pesquera MORDAZA no pertenecera al Peru, y que por ende el cupo de capacidad de bodega correspondiente siga reservado a nuestro pais. Que, mediante Oficios Nºs. 3800 y 7023-2009PRODUCE/DGEPP-Dch, de fechas 04 de junio de 2009 y 03 de noviembre de 2009, respectivamente, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, senalo a la administrada que para efectos de la modificacion de autorizacion de incremento de flota con la adquisicion de un casco nacional solicitada con el primer escrito del visto, debera subsanar los requisitos 2, 3 y 4 del procedimiento Nº 13 del TUPAPRODUCE vigente, precisandosele que estas acciones deben concretarse dentro del plazo ampliatorio otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 475-2008PRODUCE/DGEPP. Que, mediante el escrito adjunto 2 del visto, de fecha 15 de junio de 2010, la administrada solicito que la ejecucion de la autorizacion de incremento de flota se establezca mediante la adquisicion de dos cascos nacionales innominados de 300 m3 y 241 m3 de capacidad de bodega respectivamente; pedido que fue posteriormente modificado con escrito adjunto 5 del visto, precisandose que la adquisicion es de un casco nacional de 300 m3 de capacidad de bodega, con el otorgamiento de una reserva de 241 m3 por el plazo de 90 dias, a fin de ser aplicada a una embarcacion de bandera nacional. Que, con Informe de asesoria legal Nº 0938-2010PRODUCE/DGEPP, de fecha 06 de agosto de 2010, se solicito al area tecnica opinion respecto a si el requerimiento de la administrada implica un aumento del esfuerzo pesquero, a lo cual mediante Informe Tecnico Nº 499-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, de fecha 17 de agosto de 2010, se establecio que dicho pedido no conlleva a un incremento del numero de embarcaciones orientada al recurso atun, en vista de que la reserva en si misma es un derecho que el administrado puede aplicar de acuerdo a los tres casos en los que puede utilizarse las excepciones a la indivisibilidad de las autorizaciones de incremento de flota, establecidas en el numeral 38.1 del Articulo 38 del Reglamento de la Ley General de Pesca; cabe indicar que estas excepciones deben entenderse que solo buscan regular los diversos casos en los cuales los derechos otorgados pueden dividirse unicamente bajo el MORDAZA de no incrementar el numero de embarcaciones para una determinada pesqueria, y por ende, de evitar, el incremento de esfuerzo pesquero sobre los recursos correspondientes

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