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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de octubre de 2010 427393 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 12291-2010.- Autorizan a América Factoring S.A. la modifi cación de dirección de su ofi cina principal en el distrito de San Isidro, provincia de Lima 427433 Res. Nº 12318-2010.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. la apertura de ofi cinas especiales en el departamento de Lambayeque 427433 UNIVERSIDADES Res. Nº R-1696-2010-UNSAAC.- Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA 2010 de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco 427434 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Ordenanza Nº 022-2010-GRA/CR.- Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional Agraria Ayacucho - 2010 427435 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA D.A. Nº 011-2010.- Actualizan el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad 427436 R.A. Nº 411-2010.- Designan funcionaria responsable de la elaboración y actualización del Portal de Internet de la Municipalidad 427436 R.A. Nº 448-2010.- Designan funcionaria responsable de entregar información que soliciten los ciudadanos conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública 427437 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA Acuerdo Nº 129-2010-MPU.- Dejan sin efecto Acuerdo N° 121-2010-MPU y exoneran de proceso de selección la mano de obra para construcción y montaje de estructuras metálicas de techo de coliseo 427437 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Constituyen Grupo de Trabajo Multisectorial que elaborará el anteproyecto de “Reglamento del Código de Protección y Defensa del Consumidor” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 328-2010-PCM Lima, 11 de octubre de 2010 VISTA: La Carta Nº 421-2010/PRE-INDECOPI del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, establece las normas de protección y defensa de los consumidores, instituyendo como un principio rector de la política social y económica del Estado, la protección de los derechos de los consumidores, dentro del marco del artículo 65º de la Constitución Política del Perú; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29571 dispone que, en el plazo de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley, el Poder Ejecutivo expedirá las disposiciones reglamentarias de lo dispuesto en el artículo 37º; del Sistema de Arbitraje de Consumo creado en los artículos 137º a 144º; del Registro de Infracciones y Sanciones establecido en el artículo 119º; del fondo para el fi nanciamiento y la difusión de los derechos de los consumidores a que se refi eren los párrafos 131.5 y 131.6 del artículo 131º; de la reglamentación de los procedimientos judiciales por intereses colectivos de los consumidores a que se refi ere el párrafo 131.8 del referido artículo; del artículo 150º sobre el libro de reclamaciones; y de las condiciones del destino del monto para el funcionamiento de las asociaciones de consumidores a que se refi ere el párrafo 156.2 del artículo 156º; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29571 dispone que el Código de Protección y Defensa del Consumidor entre en vigencia a los treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, con las excepciones indicadas en los párrafos siguientes; Que, se requiere constituir un Grupo de Trabajo multisectorial que elabore un anteproyecto de Reglamento del Código de Protección y Defensa del Consumidor; De conformidad con el artículo 35º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 5º del Decreto Ley Nº 21292; y la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir el Grupo de Trabajo Multisectorial que se encargará de elaborar el anteproyecto de “Reglamento del Código de Protección y Defensa del Consumidor”. El Grupo de Trabajo Multisectorial se encontrará adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, la que le prestará el apoyo técnico, administrativo y legal que pueda requerir. Artículo 2º.- El Grupo de Trabajo Multisectorial estará conformado por los siguientes integrantes: - Dos (02) representantes del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI, uno de quienes lo presidirá;