TEXTO PAGINA: 15
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de octubre de 2010 427405 VISTO el Expediente N° 2030206, de fecha 24 de septiembre de 2010, presentado por la Empresa SAVIA PERÚ S.A., mediante el cual solicita la Autorización para la Operación de un Ducto de Uso Propio de 6 5/8”, para el transporte de Gas Natural Húmedo desde Batería Providencia hasta la Estación de Estabilización Pariñas PGP, en la Costa Norte del Perú; y, CONSIDERANDO: Que, SAVIA PERÚ S.A. empresa operadora del Lote Z-2B, según el Contrato de Operaciones de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-93-EM, ha solicitado mediante el documento del Visto una Autorización para la Operación de un Ducto de Uso Propio de 6 5/8”, para el transporte de Gas Natural Húmedo desde Batería Providencia hasta la Estación de Estabilización Pariñas PGP, en la Costa Norte del Perú; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2.19 del artículo 2º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, Decreto Supremo N° 081-2007-EM, defi ne al Ducto para Uso Propio como aquel utilizado para transportar Hidrocarburos de propiedad del titular del Ducto, entre dos Instalaciones de Hidrocarburos sobre las cuales tenga la condición de Operador; Que, por Resolución Directoral Nº 097-2009-EM/ DGH, del 14 de mayo de 2009, la Dirección General de Hidrocarburos concede a favor de la Empresa Contratista, la Autorización para la Instalación de un Ducto de Uso Propio, con una extensión de 16.2 km de longitud y un diámetro de 6 5/8”, para transportar un máximo de 15 MMSCFD de Gas Natural Húmedo desde la Batería Providencia I en el distrito de La Brea, hasta la Estación de Estabilización PTP en el distrito de Pariñas; Que, al respecto, el segundo párrafo del artículo 85º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, señala que, culminada la etapa de instalación y para efectos de iniciar la operación del Ducto para Uso Propio, se deberá contar con una autorización de operación expedida por la DGH, debiendo para ello haber obtenido previamente un Informe Técnico Favorable aprobado por el OSINERGMIN; Que, de la revisión efectuada a la documentación presentada por SAVIA PERÚ S.A. se observa que ha cumplido con adjuntar el Informe Técnico Nº 179660-IO-061- 2010, emitido por OSINERGMIN, el mismo que se pronuncia en forma favorable para el otorgamiento de autorización para el inicio de operación del Ducto de Uso Propio, para el transporte de Gas Natural, desde la Batería Providencia hasta la Planta Procesadora de Gas Pariñas, con una longitud de 16.2 km y 6 pulgadas de diámetro; Que, mediante Informe Nº 046-2010-EM-DGH/EEH, la Dirección de Exploración y Explotación de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos, ha emitido opinión técnica favorable a la solicitud de Autorización para la Operación de un Ducto de Uso Propio de 6 5/8”, a favor de SAVIA PERÚ S.A., para el transporte de Gas Natural Húmedo desde Batería Providencia hasta la Estación de Estabilización Pariñas PGP, en la Costa Norte del Perú; Que, por lo expuesto, debe procederse a otorgar la Autorización para la Operación de un Ducto de Uso Propio de 6 5/8”, a favor de SAVIA PERÚ S.A., para el transporte de Gas Natural Húmedo desde Batería Providencia hasta la Estación de Estabilización Pariñas PGP, en la Costa Norte del Perú; De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 061-2006-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa SAVIA PERÚ S.A. la Operación de un Ducto de Uso Propio, para el transporte de Gas Natural Húmedo desde Batería Providencia hasta la Estación de Estabilización Pariñas PGP, en la Costa Norte del Perú, según las características técnicas descritas en el Informe Técnico Nº 179660-IO- 061-2010, aprobado por Resolución OSINERGMIN Nº 8506-2010-OS-GFHL/UPDL. Artículo 2°.- La empresa SAVIA PERÚ S.A. durante la operación del Ducto de Uso Propio al que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral, deberá cumplir con las Normas de Seguridad contenidas en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, así como las normas medio ambientales que correspondan y demás normas aplicables. Artículo 3º.- Notifi car la presente Resolución a la empresa SAVIA PERÚ S.A., y a OSINERGMIN. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GONZÁLES TALLEDO Director General de Hidrocarburos 553561-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 062-2010-EM Mediante Ofi cio Nº 616-2010-SCM-PR la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM que aprobó los Límítes Máximos Permisibles para las Emisiones Gaseosas y de Partículas de las Actividades del Sub Sector Hodrocarburos, publicado en la edición del día 7 de octubre de 2010. DICE: “DECRETO SUPREMO Nº 062-2010-EM” DEBE DECIR: “DECRETO SUPREMO Nº 014-2010-MINAM” 554637-1 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Designan representante del Ministerio ante el Consejo de Adopciones de la Secretaría Nacional de Adopciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL ʋ 727-2010-MIMDES Lima, 12 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el artículo 119º del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por Ley ʋ 27337, prevé que la Ofi cina de Adopciones, hoy Secretaría Nacional de Adopciones, es la institución encargada de tramitar las solicitudes de adopción de niños o de adolescentes declarados en estado de abandono, a cuyo efecto cuenta con un Consejo de Adopciones, precisando su conformación y disponiendo que sus funciones específi cas serán desarrolladas mediante Reglamento; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo ʋ 011-2004-MIMDES, establece que la Secretaría Nacional de Adopciones es la autoridad central de carácter normativo y ejecutivo en materia de adopciones que desarrolla sus actividades a través de las ofi cinas desconcentradas del MIMDES a nivel nacional y depende del Despacho Viceministerial de la Mujer; Que, mediante Decreto Supremo ʋ 010-2005- MIMDES, se aprobó el Reglamento de la Ley ʋ 26981, Ley del Procedimiento Administrativo de Adopción de Menores de Edad Declarados Judicialmente en Abandono, cuyo artículo 3º, tercer párrafo, dispone que la Secretaría Nacional de Adopciones cuenta con un Consejo de Adopciones integrado, entre otros, por el (la) Secretario (a) Nacional de Adopciones, quien lo presidirá, y un (a)