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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de octubre de 2010 427407 SALUD Aceptan renuncia y designan Asesor de la Alta Dirección del Despacho Viceministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 779-2010/MINSA Lima, 12 de octubre del 2010 Vista la renuncia presentada por el economista Lupo Nilo Vargas al cargo de Asesor de la Alta Dirección del Despacho Viceministerial del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 742-2010/ MINSA del 23 de setiembre del 2010, se designó al economista Lupo Nilo Vargas, en el cargo de Asesor de la Alta Dirección del Despacho Viceministerial del Ministerio de Salud; Que por convenir al servicio resulta conveniente aceptar la renuncia presentada y designar en su reemplazo al profesional correspondiente; Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios, en la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año fi scal 2010, en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276 y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el economista Lupo Nilo Vargas, al cargo de Asesor de la Alta Dirección, Nivel F-5, del Despacho Viceministerial del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al abogado Darwin Emilio Hidalgo Salas, en el cargo de Asesor de la Alta Dirección, Nivel F-5, del Despacho Viceministerial del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 554499-1 Disponen la prepublicación del proyecto de Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios en el Portal de Internet del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 780-2010/MINSA Lima, 12 de octubre del 2010 Visto el Expediente Nº 10-062418-001, que contiene la Nota Informativa Nº 252-2010-DG-DIGEMID/MINSA, de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, y el Informe Nº 640-2010-OGAJ/MINSA, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29459 - Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, se defi nen y establecen los principios, normas, criterios y exigencias básicas sobre estos productos de uso en seres humanos, en concordancia con la Política Nacional de Salud y la Política Nacional de Medicamentos; Que, la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la citada Ley estipula que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario a partir de la publicación dispuesta por las normas nacionales, la Comunidad Andina de Naciones y la Organización Mundial de Comercio, presentará a la Autoridad Nacional de Salud (ANS) los Reglamentos respectivos para su aprobación. La Autoridad Nacional de Salud (ANS) convocará a los Ministerios e instituciones relacionadas para la revisión de la propuesta de Reglamento; Que, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, en su calidad de Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), ha presentado un proyecto de Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, el cual regula el registro, control y vigilancia sanitaria de estos productos, en concordancia con los lineamientos de la Política Nacional de Medicamentos; Que, el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 149- 2005-EF, Disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ámbito de servicios, de la OMC, estipula que los proyectos de Reglamentos Técnicos y las medidas adoptadas que afecten el comercio de bienes y servicios deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano o en la página web del sector que los elabore; y que el proyecto de Reglamento Técnico deberá permanecer en el vínculo electrónico por lo menos noventa (90) días calendario, contados desde la publicación de la Resolución Ministerial del sector correspondiente en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, resulta necesario disponer la prepublicación del referido proyecto en el portal de Internet del Ministerio de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el precitado Decreto Supremo Nº 149-2005-EF, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general; Con el visado del Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones efectúe la prepublicación del proyecto de Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/portada/docconsulta.com, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, durante el plazo de noventa (90) días calendario. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten, a fi n de elaborar el proyecto correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 554499-2