Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2010 (13/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

427407

SALUD
Aceptan renuncia y designan Asesor de la Alta Direccion del Despacho Viceministerial
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 779-2010/MINSA MORDAZA, 12 de octubre del 2010 Vista la renuncia presentada por el economista MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de Asesor de la Alta Direccion del Despacho Viceministerial del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 742-2010/ MINSA del 23 de setiembre del 2010, se designo al economista MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Asesor de la Alta Direccion del Despacho Viceministerial del Ministerio de Salud; Que por convenir al servicio resulta conveniente aceptar la renuncia presentada y designar en su reemplazo al profesional correspondiente; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Viceministra de Salud; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios, en la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2010, en la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276 y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el economista MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Asesor de la Alta Direccion, Nivel F-5, del Despacho Viceministerial del Ministerio de Salud, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar al abogado Darwin MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Asesor de la Alta Direccion, Nivel F-5, del Despacho Viceministerial del Ministerio de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 554499-1

Sanitarios, se definen y establecen los principios, normas, criterios y exigencias basicas sobre estos productos de uso en seres humanos, en concordancia con la Politica Nacional de Salud y la Politica Nacional de Medicamentos; Que, la Primera Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la citada Ley estipula que la Autoridad Nacional de Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios (ANM), en un plazo de ciento ochenta (180) dias calendario a partir de la publicacion dispuesta por las normas nacionales, la Comunidad MORDAZA de Naciones y la Organizacion Mundial de Comercio, presentara a la Autoridad Nacional de Salud (ANS) los Reglamentos respectivos para su aprobacion. La Autoridad Nacional de Salud (ANS) convocara a los Ministerios e instituciones relacionadas para la revision de la propuesta de Reglamento; Que, la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas, en su calidad de Autoridad Nacional de Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios (ANM), ha presentado un proyecto de Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios, el cual regula el registro, control y vigilancia sanitaria de estos productos, en concordancia con los lineamientos de la Politica Nacional de Medicamentos; Que, el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 1492005-EF, Disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio en el ambito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ambito de servicios, de la OMC, estipula que los proyectos de Reglamentos Tecnicos y las medidas adoptadas que afecten el comercio de bienes y servicios deberan publicarse en el Diario Oficial El Peruano o en la pagina web del sector que los elabore; y que el proyecto de Reglamento Tecnico debera permanecer en el vinculo electronico por lo menos noventa (90) dias calendario, contados desde la publicacion de la Resolucion Ministerial del sector correspondiente en el Diario Oficial El Peruano; Que, resulta necesario disponer la prepublicacion del referido proyecto en el MORDAZA de Internet del Ministerio de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el precitado Decreto Supremo Nº 149-2005-EF, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades publicas o privadas, y de la ciudadania en general; Con el visado del Director General de la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas, del Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones efectue la prepublicacion del proyecto de Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios, en el MORDAZA de Internet del Ministerio de Salud, en la direccion electronica: http://www.minsa.gob.pe/portada/docconsulta.com, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades publicas o privadas, y de la ciudadania en general, durante el plazo de noventa (90) dias calendario. Articulo 2º.- Encargar a la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas la recepcion, procesamiento y sistematizacion de las sugerencias y comentarios que se presenten, a fin de elaborar el proyecto correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 554499-2

Disponen la prepublicacion del proyecto de Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios en el MORDAZA de Internet del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 780-2010/MINSA MORDAZA, 12 de octubre del 2010 Visto el Expediente Nº 10-062418-001, que contiene la Nota Informativa Nº 252-2010-DG-DIGEMID/MINSA, de la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas, y el Informe Nº 640-2010-OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29459 - Ley de los Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos

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