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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de octubre de 2010 427395 Restablecen volumen de reserva de recursos hídricos otorgada a favor del Proyecto Especial Regional Pasto Grande del Gobierno Regional de Moquegua RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 636-2010-ANA Lima, 12 de octubre de 2010 VISTO: El Ofi cio Nº 676-2010-GG-PERPG/GR.MOQ, presentado por el Proyecto Especial Regional Pasto Grande del Gobierno Regional de Moquegua, solicitando ampliación de reserva de recursos hídricos; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, señala que el agua constituye Patrimonio de la Nación y el dominio sobre ella es inalienable e imprescriptible; Que, según el numeral 5) del artículo 15º de la citada Ley, es función de la Autoridad Nacional del Agua, aprobar previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la Nación; Que, de conformidad con el artículo 206º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG concordante con el artículo 103º de la precitada Ley, la reserva de recursos hídricos es un derecho especial intransferible consistente en separar un determinado volumen de agua de libre disponibilidad de una fuente natural de agua superfi cial o subterránea, por un plazo determinado, con la fi nalidad de garantizar la atención de las demandas de un proyecto declarado de interés regional o nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2008-AG se reservó a favor del Proyecto Especial Regional Pasto Grande - PERPG; las aguas superfi ciales provenientes de los ríos Vizcachas, Chilota y Chicune afl uentes de la cuenca alta del río Tambo, así como de los ríos Tumilaca, Huaracane y Torata afl uentes de la cuenca del río Moquegua, un volumen anual de 92,512 MMC al 75% de persistencia, volumen que incluye el caudal ecológico de los ríos en mención, el cual deberá ser considerado en el Estudio de Impacto Ambiental respectivo. Asimismo se dispuso que el PERPG entregue un volumen anual total de hasta 8,20 MMC de agua, provenientes del reservorio Pasto Grande, durante el período setiembre-diciembre, no acumulables año a año, para los usos agrícola y poblacional del Valle de Tambo; Que, por Resolución Jefatural Nº 006-2010-ANA, se prorrogó por dos (02) años adicionales, contados a partir del 12.01.2010, la reserva de recursos hídricos señalada en el considerando precedente, la que descontando los volúmenes de agua otorgados como derechos de uso de agua con cargo a dicha reserva, resultó un volumen anual de hasta 92,005 MMC que representa un caudal medio de 2,917 m3/s, cuyo volumen incluye los caudales ecológicos de las fuentes de agua materia de la reserva; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 544-2010- ANA se modifi có parcialmente la precitada reserva, liberando el caudal del río Chincune en 0,217 m3/s (6,84 MMC), señalando que dicho caudal será compensado con el ahorro por menores pérdidas por evaporación que se obtendrá con la puesta en operación de la Presa de Humalso, manteniéndose el volumen reservado de 92,005 MMC; Que, con el documento del visto el PERPG solicitó ampliación de la reserva de recursos hídricos a fi n que se incluya las siguientes fuentes de agua: - El agua superfi cial del río Pacchani en un volumen anual, al 75 % de persistencia, de 27,210 MMC equivalente a un caudal de 0,863 m3/s, como compensación por la publicación de la Resolución Jefatural Nº 544-2010- ANA. - Otras fuentes de agua tales como: manantiales en el valle Moquegua, aguas subterráneas de los acuíferos Moquegua e Ilo en la cuenca del río Moquegua y de las subcuencas de los ríos Vizcachas (Reservorio Pasto Grande), Chilota y Pacchani; así como las aguas superfi ciales del río Vizcachas tomando en cuenta los caudales medidos en la estación hidrológica Pasto Grande; Que, el Informe Técnico Nº 048-2010-ANA- DCPRH-ASUP-FCC de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos de esta Autoridad señala que el PERPG no ha sustentado técnicamente la disponibilidad de los recursos hídricos para ser considerados como una ampliación de su reserva. Asimismo, recomienda que para evaluar la disponibilidad de recursos hídricos a ser incorporada en la reserva el PERPG debe presentar los requisitos siguientes: a) Estudio de disponibilidad hídrica superfi cial del río Paccharani; b) Estudio de disponibilidad hídrica de los manantiales de Moquegua; c) Modelo matemático calibrado en régimen transitorio; d) Estudio de las demandas de agua del proyecto; e) Esquemas hidráulicos del proyecto (situación actual y futura); f) Planos: de ubicación de todas las áreas benefi ciadas por el proyecto y de la infraestructura hidráulica existente; y, g) Una simulación del sistema hidráulico; Que, complementariamente la precitada Dirección mediante Informe Técnico Nº 059-2010-ANA-DCPRH- ASUP-FCC concluye que técnicamente es factible restablecer en la reserva de recursos hídricos del PERPG, el volumen liberado de Chincune que actualmente es de libre disponibilidad; Que, la Resolución Jefatural Nº 544-2010-ANA fue expedida a solicitud del PERPG y del Gobierno Regional Moquegua, quienes sustentaron a través del Informe Técnico denominado: “Levantamiento y/o Modifi cación parcial de la Reserva de Aguas a favor del Proyecto Especial Regional Pasto Grande” que las aguas del río Chincune (0,217 m3/s equivalentes a 6,84 MMC) serían compensados con el ahorro por menor evaporación que se obtendría con la puesta en operación de la Presa Humalso; Que, sin embargo se solicita una compensación por el volumen liberado de Chincune, hecho que no se condice con los argumentos expresados por el PERPG en el procedimiento que dio merito a la expedición de la resolución señalada en el considerando precedente; Que, se debe considerar que el volumen producido en el río Chincune es actualmente de libre disponibilidad, toda vez que no se han otorgado derechos que involucren a esta fuente de agua, siendo así y constituyendo dichos recursos patrimonio de la nación pueden ser susceptibles de reincorporarse en la reserva del PERPG a fi n de garantizar la atención de las demandas hídricas del citado proyecto; Que, con relación a la ampliación de la reserva solicitada, se debe señalar que, según lo informado por la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos hídricos, no se acreditó técnicamente la libre disponibilidad de los recursos hídricos señalados en la rogatoria del PERPG; Que, no obstante lo señalado en el considerando precedente, queda a salvo el derecho del PERPG de peticionar la ampliación de reserva de recursos hídricos, debiendo acreditar la disponibilidad de recursos hídricos, presentando para tal efecto la información técnica sustentatoria señalada en el octavo considerando, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos señalados en la Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento; Estando a lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, con los vistos de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos y de la Secretaría General, asi como de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del