Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2010 (13/10/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

427395

Restablecen volumen de reserva de recursos hidricos otorgada a favor del Proyecto Especial Regional Pasto Grande del Gobierno Regional de MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 636-2010-ANA MORDAZA, 12 de octubre de 2010 VISTO: El Oficio Nº 676-2010-GG-PERPG/GR.MOQ, presentado por el Proyecto Especial Regional Pasto Grande del Gobierno Regional de MORDAZA, solicitando ampliacion de reserva de recursos hidricos; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º de la Ley de Recursos Hidricos, Ley Nº 29338, senala que el agua constituye Patrimonio de la Nacion y el dominio sobre MORDAZA es inalienable e imprescriptible; Que, segun el numeral 5) del articulo 15º de la citada Ley, es funcion de la Autoridad Nacional del Agua, aprobar previo estudio tecnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando asi lo requiera el interes de la Nacion; Que, de conformidad con el articulo 206º del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG concordante con el articulo 103º de la precitada Ley, la reserva de recursos hidricos es un derecho especial intransferible consistente en separar un determinado volumen de agua de libre disponibilidad de una fuente natural de agua superficial o subterranea, por un plazo determinado, con la finalidad de garantizar la atencion de las demandas de un proyecto declarado de interes regional o nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2008-AG se reservo a favor del Proyecto Especial Regional Pasto Grande - PERPG; las aguas superficiales provenientes de los MORDAZA Vizcachas, Chilota y Chicune afluentes de la MORDAZA alta del rio Tambo, asi como de los MORDAZA Tumilaca, Huaracane y Torata afluentes de la MORDAZA del rio MORDAZA, un volumen anual de 92,512 MMC al 75% de persistencia, volumen que incluye el caudal ecologico de los MORDAZA en mencion, el cual debera ser considerado en el Estudio de Impacto Ambiental respectivo. Asimismo se dispuso que el PERPG entregue un volumen anual total de hasta 8,20 MMC de agua, provenientes del reservorio Pasto Grande, durante el periodo setiembre-diciembre, no acumulables ano a ano, para los usos MORDAZA y poblacional del MORDAZA de Tambo; Que, por Resolucion Jefatural Nº 006-2010-ANA, se prorrogo por dos (02) anos adicionales, contados a partir del 12.01.2010, la reserva de recursos hidricos senalada en el considerando precedente, la que descontando los volumenes de agua otorgados como derechos de uso de agua con cargo a dicha reserva, resulto un volumen anual de hasta 92,005 MMC que representa un caudal medio de 2,917 m3/s, cuyo volumen incluye los caudales ecologicos de las MORDAZA de agua materia de la reserva; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 544-2010ANA se modifico parcialmente la precitada reserva, liberando el caudal del rio Chincune en 0,217 m3/s (6,84 MMC), senalando que dicho caudal sera compensado con el ahorro por menores perdidas por evaporacion que se obtendra con la puesta en operacion de la Presa de Humalso, manteniendose el volumen reservado de 92,005 MMC; Que, con el documento del visto el PERPG solicito ampliacion de la reserva de recursos hidricos a fin que se incluya las siguientes MORDAZA de agua: - El agua superficial del rio Pacchani en un volumen anual, al 75 % de persistencia, de 27,210 MMC equivalente a un caudal de 0,863 m3/s, como compensacion por la publicacion de la Resolucion Jefatural Nº 544-2010ANA.

- Otras MORDAZA de agua tales como: manantiales en el MORDAZA MORDAZA, aguas subterraneas de los acuiferos MORDAZA e Ilo en la MORDAZA del rio MORDAZA y de las subcuencas de los MORDAZA Vizcachas (Reservorio Pasto Grande), Chilota y Pacchani; asi como las aguas superficiales del rio Vizcachas tomando en cuenta los caudales medidos en la estacion hidrologica Pasto Grande; Que, el Informe Tecnico Nº 048-2010-ANADCPRH-ASUP-FCC de la Direccion de Conservacion y Planeamiento de Recursos Hidricos de esta Autoridad senala que el PERPG no ha sustentado tecnicamente la disponibilidad de los recursos hidricos para ser considerados como una ampliacion de su reserva. Asimismo, recomienda que para evaluar la disponibilidad de recursos hidricos a ser incorporada en la reserva el PERPG debe presentar los requisitos siguientes: a) Estudio de disponibilidad hidrica superficial del rio Paccharani; b) Estudio de disponibilidad hidrica de los manantiales de Moquegua; c) Modelo matematico calibrado en regimen transitorio; d) Estudio de las demandas de agua del proyecto; e) Esquemas hidraulicos del proyecto (situacion actual y futura); f) Planos: de ubicacion de todas las areas beneficiadas por el proyecto y de la infraestructura hidraulica existente; y, g) Una simulacion del sistema hidraulico; Que, complementariamente la precitada Direccion mediante Informe Tecnico Nº 059-2010-ANA-DCPRHASUP-FCC concluye que tecnicamente es factible restablecer en la reserva de recursos hidricos del PERPG, el volumen liberado de Chincune que actualmente es de libre disponibilidad; Que, la Resolucion Jefatural Nº 544-2010-ANA fue expedida a solicitud del PERPG y del Gobierno Regional MORDAZA, quienes sustentaron a traves del Informe Tecnico denominado: "Levantamiento y/o Modificacion parcial de la Reserva de Aguas a favor del Proyecto Especial Regional Pasto Grande" que las aguas del rio Chincune (0,217 m3/s equivalentes a 6,84 MMC) serian compensados con el ahorro por menor evaporacion que se obtendria con la puesta en operacion de la Presa Humalso; Que, sin embargo se solicita una compensacion por el volumen liberado de Chincune, hecho que no se condice con los argumentos expresados por el PERPG en el procedimiento que dio merito a la expedicion de la resolucion senalada en el considerando precedente; Que, se debe considerar que el volumen producido en el rio Chincune es actualmente de libre disponibilidad, toda vez que no se han otorgado derechos que involucren a esta fuente de agua, siendo asi y constituyendo dichos recursos patrimonio de la nacion pueden ser susceptibles de reincorporarse en la reserva del PERPG a fin de garantizar la atencion de las demandas hidricas del citado proyecto; Que, con relacion a la ampliacion de la reserva solicitada, se debe senalar que, segun lo informado por la Direccion de Conservacion y Planeamiento de Recursos hidricos, no se acredito tecnicamente la libre disponibilidad de los recursos hidricos senalados en la rogatoria del PERPG; Que, no obstante lo senalado en el considerando precedente, queda a salvo el derecho del PERPG de peticionar la ampliacion de reserva de recursos hidricos, debiendo acreditar la disponibilidad de recursos hidricos, presentando para tal efecto la informacion tecnica sustentatoria senalada en el octavo considerando, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos senalados en la Ley de Recursos Hidricos y su Reglamento; Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, con los vistos de la Direccion de Conservacion y Planeamiento de Recursos Hidricos y de la Secretaria General, asi como de conformidad con las atribuciones conferidas por el articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional del

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.