Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2010 (13/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de octubre de 2010
2. PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES SECTORES Presidencia del Consejo de Ministros Poder Judicial Justicia Relaciones Exteriores Economia y Finanzas Universidades Publicas Agricultura Contraloria General de la Republica Defensoria del Pueblo Consejo Nacional de la 19 Magistratura Ministerio Publico Tribunal Constitucional Defensa Congreso de la Republica MORDAZA Nacional Elecciones de 17 17 18 18 20 18 18

NORMAS LEGALES

427403

ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SET OCT NOV DIC

19

19

18

15

Oficina Nacional de Procesos Electorales Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil Transportes Comunicaciones y

Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Agricultura Cultura Educacion : excepto USES 20 01, 03 y 07 Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Educacion Educacion : USES 01, 03 y 07 Gobiernos Locales: Plan 21 Piloto de Municipalizacion de la Gestion Educativa Ambiental Salud Trabajo y Promocion del Empleo Energia y Minas Comercio Exterior y Turismo Vivienda, Construccion Saneamiento Produccion Mujer y Desarrollo Social Gobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, excepto las de Educacion y Agricultura Interior Fuero Militar Policial (*) En las fechas que se indican tambien se atiende pagos de caracter no remunerativo y de pago periodico: CAS, Estipendio por Secigra, Propinas para practicantes, animadoras, alfabetizadoras y alumnos de Escuelas Militares y Policiales 25 23 23 26 24 24 21 24 23 25 24 20 y 24 22 22 25 23 23 20 23 22 24 23 19 21 21 20 20 21 19 22 20 21 21 16 18 18 19 19 22 19 19 21 20 22 16

de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Direccion General del Presupuesto Publico es el organo rector y constituye la mas alta autoridad tecnico - normativa del Sistema Nacional de Presupuesto, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados a su ambito; Que, en tal sentido, los literales a) y c) del numeral 13.2 del articulo 13º de la Ley Nº 28112, en concordancia con los literales a) y c) del articulo 4º de la Ley Nº 28411, establecen como atribuciones de la Direccion General del Presupuesto Publico, programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestion del MORDAZA presupuestario, asi como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; Que, el numeral 52.2 del articulo 52º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los Gobiernos Locales programan y formulan sus presupuestos de acuerdo a las disposiciones y a las normas contenidas en las Directivas que emita la Direccion General del Presupuesto Publico; Que, el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 014-2010-EF/76.01 aprobo la Directiva Nº 003-2010EF/76.01 "Directiva General para la Programacion y Formulacion del Presupuesto del Sector Publico", la misma que tiene caracter general y permanente, la cual establece en su articulo 25º, el registro en el Aplicativo Informatico "Modulo de Formulacion Presupuestal ­ GL", del SIAF ­ SP, de las Municipalidades Provinciales y Distritales; complementariamente en su articulo 26º establece que, las Municipalidades Distritales presentan a las Municipalidades Provinciales de su ambito geografico sus proyectos de presupuesto institucional de apertura, en un plazo no mayor a lo establecido en el "Cuadro de Plazos para la Programacion y Formulacion ­ Gobierno Local", aprobado por la Resolucion Directoral Nº 0142010-EF/76.01; Que, en el MORDAZA de los Decretos Supremos Nºs. 002 y 003-2010-EF, los gobiernos locales deberan programar recursos para el Presupuesto del Ano Fiscal 2011 en los programas estrategicos del Presupuesto por Resultados vinculados a las metas del Programa de Modernizacion Municipal y el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion Municipal; Que, con el objeto de adecuar la Formulacion Presupuestaria de los Gobiernos Locales al cumplimiento de las metas del Programa de Modernizacion Municipal y el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion Municipal es necesario disponer un MORDAZA plazo para el registro, transmision y MORDAZA de la informacion presupuestaria de las Municipalidades Provinciales y Distritales en el Aplicativo Informatico "Modulo de Formulacion Presupuestal - GL", del SIAF ­ SP, al que hace referencia el "Cuadro de Plazos para la Programacion y Formulacion ­ Gobierno Local", aprobado por la Resolucion Directoral Nº 014-2010-EF/76.01; En uso de las facultades conferidas en el articulo 13º de la Ley Nº 28112, Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico, los articulos 3º y 4º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modifiquese el articulo 25º de la Directiva Nº 003-2010-EF/76.01, con el siguiente texto. Las Municipalidades Distritales y Municipalidades Provinciales registran y transmiten la informacion presupuestaria del Anteproyecto, Proyecto y Presupuesto Institucional de Apertura en el Aplicativo Informatico "Modulo de Formulacion Presupuestal ­ GL", del SIAF ­ SP, en los plazos no mayor a los establecidos en el "Cuadro de Plazos para la Programacion y Formulacion ­ Gobierno Local". Articulo 2º.- Disponer nuevos plazos para el registro, transmision y MORDAZA de la informacion presupuestaria de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en el Aplicativo Informatico "Modulo de Formulacion Presupuestal - GL", del SIAF ­ SP, al que hace referencia el "Cuadro de Plazos para la Programacion y Formulacion ­ Gobierno Local". Articulo 3º.- La presente resolucion entra en vigencia a partir del dia de su publicacion.

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Modifican Art. 25º de la Directiva General para la Programacion y Formulacion del Presupuesto del Sector Publico, aprobada por la R.D. Nº 0142010-EF/76.01
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 025-2010-EF/76.01 MORDAZA, 12 de octubre de 2010. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 13º de la Ley Nº 28112, Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico, en concordancia con el articulo 3º

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