Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2010 (13/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de octubre de 2010

perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de adecuacion al regimen de concesion unica no es suscrito por la concesionaria en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 554045-1

Declaran aprobada la solicitud de renovacion de autorizacion otorgada a Corporacion Radial del Peru S.A.C. para el servicio de radiodifusion sonora comercial en FM
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 696-2010-MTC/03 MORDAZA, 17 de setiembre de 2010 VISTA, la Solicitud de Registro Nº 2004-007504 de fecha 30 de MORDAZA de 2004, presentado por la empresa SUPER FM S.A.C., sobre renovacion de autorizacion de una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 133-95-MTC/15.17, del 30 de marzo de 1995, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 2 de MORDAZA de 1995, se otorgo a la empresa SUPER FM S.A., autorizacion por el plazo de diez (10) anos, el establecimiento de una estacion retransmisora del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca; conforme a lo dispuesto por en el articulo 1º de la citada resolucion, el plazo de la autorizacion se computa a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, con fecha 30 de MORDAZA de 2004, la empresa SUPER FM S.A.C. solicito la renovacion de la autorizacion que le fue otorgada por Resolucion Ministerial Nº 133-95MTC/15.17, con la finalidad de continuar prestando el servicio de radiodifusion autorizado; Que, el articulo 117º del entonces vigente TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, aplicable en virtud a la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establece que las solicitudes de renovacion no tienen el beneficio del silencio administrativo positivo, estableciendo que los interesados una vez vencidos los plazos respectivos pueden tener por denegadas sus peticiones o esperar el pronunciamiento del Ministerio; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 644-2007MTC/01 se modifico el MORDAZA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el procedimiento de renovacion para los servicio de radiodifusion es uno sujeto al silencio administrativo positivo, disposicion que beneficia a la administrada y que por tanto debe serle aplicable en virtud a lo dispuesto en el articulo 4º de la citada Resolucion Ministerial y la Ley del Silencio Administrativo - Ley Nº 29060; Que, considerando que ha transcurrido el plazo para que la administracion MORDAZA emitido un pronunciamiento valido, se considera que al 04 de enero de 2008, fecha en que entro en vigencia la Ley del Silencio Administrativo, se produjo la aprobacion de la solicitud de renovacion en virtud al silencio administrativo positivo; Que, conforme a los articulos 200º, 201º y 204º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la renovacion de las autorizaciones es automatica, previa solicitud del titular dentro del plazo de ley, segun sus

propios terminos y condiciones, previo cumplimiento de condiciones legales; Que, el articulo 205º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, dispone que la renovacion de la autorizacion se sujeta al cumplimiento de todos los pagos de los derechos, tasa anual, canon anual y demas conceptos que se adeuden al Ministerio vinculados a telecomunicaciones, asimismo que la estacion se encuentre operando y prestando el servicio de acuerdo a las condiciones y caracteristicas tecnicas aprobadas en la autorizacion y en la respectiva licencia de operacion; de otro lado, la Cuarta Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television, dispone que es necesaria la MORDAZA del Proyecto de Comunicacion para las solicitudes de renovacion tramitadas MORDAZA de la vigencia de la Ley de Radio y Television; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 101-2004MTC/03, modificado con Resolucion Viceministerial Nº 4862006-MTC/03, ratificado con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobo el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad denominada MORDAZA ­ MORDAZA ­ Llacanora ­ Banos del MORDAZA, incluyendose en esta al distrito, provincia y departamento de Cajamarca; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 805-2007MTC/03, del 19 de octubre del 2007, se declaro aprobada la transferencia de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 133-95-MTC /15.17 a favor de CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C.; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2937-2009MTC/28, opina que ha quedado aprobada al 04 de enero de 2008, la solicitud de renovacion de la autorizacion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 133-95-MTC/15.17, toda vez que vencio el plazo del procedimiento sin que la entidad MORDAZA emitido pronunciamiento, ademas cumple las condiciones y requisitos establecidos para el otorgamiento de la renovacion de la autorizacion; De conformidad con el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 06-94-TCC, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, La Ley del Silencio Administrativo aprobado por Ley Nº 29060, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar aprobada al 04 de enero de 2008, en virtud del silencio administrativo positivo, la solicitud de renovacion presentada con Escrito de Registro Nº 2004-007504, de la autorizacion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 133-95-MTC/15.17, a CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C., para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de MORDAZA ­ MORDAZA ­ Llacanora ­ Banos del MORDAZA, departamento de Cajamarca. Articulo 2º.- La renovacion de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) anos, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolucion Ministerial Nº 133-95-MTC/15.17, en consecuencia, vencera el 03 de MORDAZA de 2015. La Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente licencia de operacion, que debera contener las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas autorizadas. Articulo 3º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al

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