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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de octubre de 2010 427410 perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de adecuación al régimen de concesión única no es suscrito por la concesionaria en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 554045-1 Declaran aprobada la solicitud de renovación de autorización otorgada a Corporación Radial del Perú S.A.C. para el servicio de radiodifusión sonora comercial en FM RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 696-2010-MTC/03 Lima, 17 de setiembre de 2010 VISTA, la Solicitud de Registro Nº 2004-007504 de fecha 30 de abril de 2004, presentado por la empresa SUPER FM S.A.C., sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 133-95-MTC/15.17, del 30 de marzo de 1995, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 2 de abril de 1995, se otorgó a la empresa SUPER FM S.A., autorización por el plazo de diez (10) años, el establecimiento de una estación retransmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca; conforme a lo dispuesto por en el artículo 1º de la citada resolución, el plazo de la autorización se computa a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”; Que, con fecha 30 de abril de 2004, la empresa SUPER FM S.A.C. solicitó la renovación de la autorización que le fue otorgada por Resolución Ministerial Nº 133-95- MTC/15.17, con la fi nalidad de continuar prestando el servicio de radiodifusión autorizado; Que, el artículo 117º del entonces vigente TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, aplicable en virtud a la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que las solicitudes de renovación no tienen el beneficio del silencio administrativo positivo, estableciendo que los interesados una vez vencidos los plazos respectivos pueden tener por denegadas sus peticiones o esperar el pronunciamiento del Ministerio; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007- MTC/01 se modifi có el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el procedimiento de renovación para los servicio de radiodifusión es uno sujeto al silencio administrativo positivo, disposición que benefi cia a la administrada y que por tanto debe serle aplicable en virtud a lo dispuesto en el artículo 4º de la citada Resolución Ministerial y la Ley del Silencio Administrativo - Ley Nº 29060; Que, considerando que ha transcurrido el plazo para que la administración haya emitido un pronunciamiento válido, se considera que al 04 de enero de 2008, fecha en que entró en vigencia la Ley del Silencio Administrativo, se produjo la aprobación de la solicitud de renovación en virtud al silencio administrativo positivo; Que, conforme a los artículos 200º, 201º y 204º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la renovación de las autorizaciones es automática, previa solicitud del titular dentro del plazo de ley, según sus propios términos y condiciones, previo cumplimiento de condiciones legales; Que, el artículo 205º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, dispone que la renovación de la autorización se sujeta al cumplimiento de todos los pagos de los derechos, tasa anual, canon anual y demás conceptos que se adeuden al Ministerio vinculados a telecomunicaciones, asimismo que la estación se encuentre operando y prestando el servicio de acuerdo a las condiciones y características técnicas aprobadas en la autorización y en la respectiva licencia de operación; de otro lado, la Cuarta Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, dispone que es necesaria la presentación del Proyecto de Comunicación para las solicitudes de renovación tramitadas antes de la vigencia de la Ley de Radio y Televisión; Que, con Resolución Viceministerial Nº 101-2004- MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 486- 2006-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de Cajamarca, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Cajamarca – Jesús – Llacanora – Baños del Inca, incluyéndose en ésta al distrito, provincia y departamento de Cajamarca; Que, con Resolución Viceministerial Nº 805-2007- MTC/03, del 19 de octubre del 2007, se declaró aprobada la transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 133-95-MTC /15.17 a favor de CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C.; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2937-2009- MTC/28, opina que ha quedado aprobada al 04 de enero de 2008, la solicitud de renovación de la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 133-95-MTC/15.17, toda vez que venció el plazo del procedimiento sin que la entidad haya emitido pronunciamiento, además cumple las condiciones y requisitos establecidos para el otorgamiento de la renovación de la autorización; De conformidad con el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 06-94-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, La Ley del Silencio Administrativo aprobado por Ley Nº 29060, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias, y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 04 de enero de 2008, en virtud del silencio administrativo positivo, la solicitud de renovación presentada con Escrito de Registro Nº 2004-007504, de la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 133-95-MTC/15.17, a CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Cajamarca – Jesús – Llacanora – Baños del Inca, departamento de Cajamarca. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Ministerial Nº 133-95-MTC/15.17, en consecuencia, vencerá el 03 de abril de 2015. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente licencia de operación, que deberá contener las condiciones esenciales y características técnicas autorizadas. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al