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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (15/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de octubre de 2010 427572 efi cacia anticipada desde el 28 de febrero de 2008 hasta el 30 de junio de 2008, el plazo para el inicio de la prestación del servicio público telefónico fi jo local en las modalidades de abonados y teléfonos públicos otorgado en concesión mediante Resolución Ministerial Nº 059-2007-MTC/03, habiéndose suscrito la adenda correspondiente el 29 de mayo de 2008; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 042- 2010-MTC/03 del 22 de enero de 2010, se aprobó la transferencia de la concesión otorgada a la empresa SITEL S.A. mediante Resolución Ministerial Nº 059-2007- MTC/03, modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 331- 2008-MTC/03 a favor de la empresa LTL S.A., habiéndose suscrito la respectiva adenda correspondiente el 8 de marzo de 2010; Que, mediante expediente de vista, la empresa LTL S.A. solicita que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones apruebe de manera previa y expresa a favor de la empresa DIGITAL WAY S.A., la transferencia de la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 059-2007- MTC/03, modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 331- 2008-MTC/03 y Resolución Viceministerial Nº 042-2010- MTC/03; Que, el artículo 117º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007- MTC, establece que las concesiones y las asignaciones de espectro relativas a aquéllas son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobación previa del Ministerio, la cual será formalizada mediante resolución viceministerial; Que, mediante los Informes Nºs. 1210-2010-MTC/27 y 1251-2010-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones opina que es procedente la solicitud formulada por la empresa LTL S.A.; Que, estando a lo expuesto en los anteriores considerandos, corresponde aprobar la transferencia de la concesión solicitada por la empresa LTL S.A.; Que, de acuerdo con el inciso a) del artículo 83º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, corresponde a la Dirección de Concesiones en Comunicaciones, evaluar las transferencias de concesiones para prestar servicios públicos de telecomunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2002-MTC; Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 059-2007- MTC/03, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 331- 2008-MTC/03 y Resolución Viceministerial Nº 042-2010- MTC/03 a favor de la empresa DIGITAL WAY S.A. Artículo 2º.- Aprobar la adenda al contrato de concesión para la prestación del servicio público telefónico fi jo local en las modalidades de abonados y teléfonos públicos, otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 059-2007- MTC/03, modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 331- 2008-MTC/03 y la Resolución Viceministerial Nº 042-2010- MTC/03, mediante la cual se formaliza la transferencia descrita en el artículo precedente; autorizándose al Director General de Concesiones en Comunicaciones a suscribir la Adenda en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 3º.- Reconocer a la empresa DIGITAL WAY S.A. como nueva titular de la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 059-2007-MTC/03, modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 331-2008-MTC/03 y la Resolución Viceministerial Nº 042-2010-MTC/03, a partir de la fecha de suscripción de la adenda a que se refi ere el artículo precedente, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de la concesión transferida. Artículo 4º.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la adenda a que se refi ere el artículo 2º no es suscrita por la empresa LTL S.A. y la empresa DIGITAL WAY S.A. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción de la citada adenda se deberá cumplir previamente con presentar el documento donde conste el acuerdo de transferencia suscrito por la empresa LTL S.A. y la empresa DIGITAL WAY S.A. Artículo 5º.- Se remite copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 554633-1 Otorgan autorizaciones a personas jurídicas para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidades de los departamentos de Cusco y San Martín RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 717-2010-MTC/03 Lima, 23 de setiembre de 2010 VISTO, el escrito de registro Nº 2001-001527 del 14 de febrero de 2001, presentado por la empresa RADIO PITUSIRAY E.I.R.LTDA., mediante el cual solicita inspección técnica a fi n de que se le otorgue autorización por diez (10) años para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 190-97- MTC/15.19 del 12 de mayo de 1997, se concedió a la empresa RADIO PITUSIRAY E.I.R.LTDA., el plazo de doce (12) meses, que se computó a partir del día siguiente de publicada dicha Resolución, para que proceda a instalar y operar en período de prueba la estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco; Que, mediante escrito de registro Nº 2001-001527 del 14 de febrero de 2001, la referida empresa solicitó la inspección técnica de su estación de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) ubicada en el distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco , a fi n que se le otorgue la respectiva autorización por diez (10) años; Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento en mención, precisa que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, el artículo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, señala que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos