Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2010 (27/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES
2.1 Declaracion adicional:

428181

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA
Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de plantas de MORDAZA de origen y procedencia Holanda
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 43-2010-AG-SENASA-DSV La MORDAZA, 22 de octubre de 2010 VISTO: El Informe ARP Nº 37-2010-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 05 de agosto de 2010, el cual busca establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion de plantas de MORDAZA (Phalaeonopsis spp.) de origen y procedencia Holanda; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la Organizacion Mundial del Comercio; Que, ante el interes de la empresa Extasis S.A.C. en importar al MORDAZA plantas de MORDAZA (Phalaenopsis spp.) procedente de Holanda; la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Direccion de Sanidad Vegetal del SENASA, inicio el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolucion Directoral Nº 09-2010-AG-SENASA-DSV y con el visto MORDAZA de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de plantas de MORDAZA (Phalaenopsis spp.) de origen y procedencia Holanda de la siguiente manera: 1. Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el cual se consigne:

2.1.1 El material procede de plantas madres libres de: Erwinia chrysanthemi pv. zeae, Cymbidium mosaic virus, Impatiens necrotic spot virus y Odontoglossum ringspot virus. 2.1.2 Producto libre: Tenuipalpus pacificus y Frankliniella intonsa. 2.2 Tratamiento pre embarque con: acetamiprid 0.15 + abamectina 0.018 o cualquier otro producto de accion equivalente. 3. El envio debe venir en envases nuevos y de primer uso, libre de cualquier material extrano al producto. En caso que el envio venga con sustrato, este debe estar libre de patogenos, cuya condicion sera certificada por la ONPF del MORDAZA de origen y consignada en el Certificado Fitosanitario. 4. El importador debera contar con su Registro de Importadores, lugares de produccion y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 5. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 6. El Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaracion adicional del producto. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. 7. El MORDAZA de cuarentena posentrada tendra una duracion de tres (3) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a una (1) inspeccion obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspeccion obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 559621-1

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de polen de pimiento de origen y procedencia MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 44-2010-AG-SENASA-DSV La MORDAZA, 22 de octubre de 2010 VISTO: El Informe Tecnico Nº 007-2010-AG-SENASA-DSV/ SARVF de fecha 27 de setiembre de 2010, el cual busca establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion de polen de pimiento (Capsicum annuum L.) de origen y procedencia MORDAZA y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados

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