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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de octubre de 2010 428189 y Locales del Plan de Transferencias del 2010 del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 180-2010-TR del 27 de julio de 2010; Con las visaciones de la Viceministra de Trabajo, del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, y de la Jefa de Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car, a partir del 04 de agosto del 2010, el Capítulo III del Programa de Desarrollo de Capacidades a los Gobiernos Regionales y Locales del Plan Anual de Transferencias del 2010 del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 180-2010-TR, conforme al anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial, el mismo que será publicado en el Portal Electrónico del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: www.mintra.gob.pe. Artículo 2º.- Remitir a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros – PCM, copia de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 560294-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Declaran resuelto contrato de concesión suscrito con CAB Cable S.A. para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 483-2010-MTC/03 Lima, 22 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 054- 96-PD/OSIPTEL de fecha 29 de noviembre de 1996, se otorgó a la empresa CAB CABLE S.A. concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende la ciudad de Huancayo, de la provincia de Huancayo, del departamento de Junín; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 064-97- MTC/15.17 de fecha 14 de febrero de 1997, se aprobó el Contrato de Concesión a celebrarse con la empresa CAB CABLE S.A. para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, el cual fue suscrito el 30 de mayo de 1997; Que, mediante Memorando Nº 2017-2004-MTC/18 de la entonces Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones remite el Informe Nº 2681-2004- MTC/18.01.2 de fecha 20 de septiembre de 2004, el cual da cuenta de la Inspección Técnica realizada a la empresa CAB CABLE S.A. el 19 de julio de 2004, en el que se concluye que la empresa concesionaria no cuenta con el equipamiento necesario para operar y prestar el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la ciudad de Huancayo, de la provincia de Huancayo, del departamento de Junín; Que, el numeral 5 del artículo 135º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, (hoy regulado en el numeral 3 del artículo 137 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC), establece que el contrato de concesión será resuelto por la suspensión de la prestación del servicio sin previa autorización del Ministerio, salvo que ésta se produzca por razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados y califi cados como tales por el Ministerio; Que, el literal (a) del numeral 6.07 de la Cláusula Sexta del Contrato de Concesión suscrito con la empresa concesionaria CAB CABLE S.A., aprobado por Resolución Ministerial Nº 064-97-MTC/15.17, señala que la concesionaria no podrá interrumpir intencionalmente el servicio concedido, sin haber comunicado con razonable anticipación al OSIPTEL, así como a los abonados real o potencialmente afectados; Que, el literal (a) del numeral 17.01 de la Cláusula Décimo Sétima del precitado Contrato de Concesión suscrito con la empresa CAB CABLE S.A. indica que éste quedará resuelto cuando incurra en alguna de las causales de resolución del Contrato de Concesión previstas en el artículo 135º del Reglamento General; Que, si bien es cierto que mediante escrito registrado con Nº 07802002 de fecha 11 de mayo de 1999, la empresa CAB CABLE S.A. comunica que por motivos extraordinarios ha suspendido la prestación del servicio concedido, información que es acreditada por la documentación presentada mediante escrito registrado con Nº 08762002 de fecha 11 de junio de 1999 al que se adjunta las comunicaciones establecidas con la empresa ELECTROCENTRO S.A., referidas al alquiler de postes y la denuncia presentada ante el INDECOPI contra la empresa ELECTROCENTRO S.A. por abuso de posición de dominio; es también cierto que el caso fortuito o fuerza mayor que impidió a la empresa cumplir con sus obligaciones contractuales se mantuvo en tanto duró el proceso iniciado por la concesionaria ante el INDECOPI, (proceso que duró cuatro años), hasta que finalmente se pronunció a su favor, mediante Resolución Nº 00869-2002/TDC- INDECOPI de fecha 11 de diciembre de 2002, en dicha resolución se ordena a Electrocentro S.A. atender el alquiler de sus postes a favor de CAB CABLE S.A.; Que, en tal sentido, no se justifi ca que la empresa no haya procedido a regularizar su situación y cumplir con sus obligaciones contractuales de brindar el servicio otorgado en concesión, pese al tiempo transcurrido; conforme a lo informado por la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones mediante Informe Nº 2681-2004-MTC/18.01.2 de fecha 20 de setiembre de 2004, en el que se concluye que la empresa CAB CABLE S.A., no cuenta con el equipamiento mínimo necesario y no opera el servicio otorgado en concesión, no habiendo efectuado ninguna comunicación al respecto, luego del 11 de junio de 1999; Que, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones de acuerdo a los términos de su Informe Nº 1256-2010-MTC/27 concluye que la empresa concesionaria CAB CABLE S.A., ha incurrido en causal de resolución del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 064-97- MTC/15.17; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria; por el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto el contrato de concesión suscrito con la empresa CAB