Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2010 (27/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

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y Locales del Plan de Transferencias del 2010 del Sector Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 180-2010-TR del 27 de MORDAZA de 2010; Con las visaciones de la Viceministra de Trabajo, del Viceministro de Promocion del Empleo y Capacitacion Laboral, y de la Jefa de Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del articulo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el articulo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar, a partir del 04 de agosto del 2010, el Capitulo III del Programa de Desarrollo de Capacidades a los Gobiernos Regionales y Locales del Plan Anual de Transferencias del 2010 del Sector Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 180-2010-TR, conforme al anexo que forma parte de la presente Resolucion Ministerial, el mismo que sera publicado en el MORDAZA Electronico del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo: www.mintra.gob.pe. Articulo 2º.- Remitir a la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros ­ PCM, MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo 560294-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Declaran resuelto contrato de concesion suscrito con CAB Cable S.A. para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 483-2010-MTC/03 MORDAZA, 22 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Presidencia Nº 05496-PD/OSIPTEL de fecha 29 de noviembre de 1996, se otorgo a la empresa CAB CABLE S.A. concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, por el plazo de veinte (20) anos en el area que comprende la MORDAZA de Huancayo, de la provincia de Huancayo, del departamento de Junin; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 064-97MTC/15.17 de fecha 14 de febrero de 1997, se aprobo el Contrato de Concesion a celebrarse con la empresa CAB CABLE S.A. para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, el cual fue suscrito el 30 de MORDAZA de 1997; Que, mediante Memorando Nº 2017-2004-MTC/18 de la entonces Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones remite el Informe Nº 2681-2004MTC/18.01.2 de fecha 20 de septiembre de 2004, el cual da cuenta de la Inspeccion Tecnica realizada a la empresa CAB CABLE S.A. el 19 de MORDAZA de 2004, en el que se concluye que la empresa concesionaria no cuenta con el equipamiento necesario para operar y prestar el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la MORDAZA de Huancayo, de la provincia de Huancayo, del departamento de Junin;

Que, el numeral 5 del articulo 135º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, (hoy regulado en el numeral 3 del articulo 137 del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC), establece que el contrato de concesion sera resuelto por la suspension de la prestacion del servicio sin previa autorizacion del Ministerio, salvo que esta se produzca por razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados y calificados como tales por el Ministerio; Que, el literal (a) del numeral 6.07 de la Clausula Sexta del Contrato de Concesion suscrito con la empresa concesionaria CAB CABLE S.A., aprobado por Resolucion Ministerial Nº 064-97-MTC/15.17, senala que la concesionaria no podra interrumpir intencionalmente el servicio concedido, sin haber comunicado con razonable anticipacion al OSIPTEL, asi como a los abonados real o potencialmente afectados; Que, el literal (a) del numeral 17.01 de la Clausula Decimo Setima del precitado Contrato de Concesion suscrito con la empresa CAB CABLE S.A. indica que este quedara resuelto cuando incurra en alguna de las causales de resolucion del Contrato de Concesion previstas en el articulo 135º del Reglamento General; Que, si bien es MORDAZA que mediante escrito registrado con Nº 07802002 de fecha 11 de MORDAZA de 1999, la empresa CAB CABLE S.A. comunica que por motivos extraordinarios ha suspendido la prestacion del servicio concedido, informacion que es acreditada por la documentacion presentada mediante escrito registrado con Nº 08762002 de fecha 11 de junio de 1999 al que se adjunta las comunicaciones establecidas con la empresa ELECTROCENTRO S.A., referidas al alquiler de postes y la denuncia presentada ante el INDECOPI contra la empresa ELECTROCENTRO S.A. por abuso de posicion de dominio; es tambien MORDAZA que el caso fortuito o fuerza mayor que impidio a la empresa cumplir con sus obligaciones contractuales se mantuvo en tanto duro el MORDAZA iniciado por la concesionaria ante el INDECOPI, (proceso que duro cuatro anos), hasta que finalmente se pronuncio a su favor, mediante Resolucion Nº 00869-2002/TDCINDECOPI de fecha 11 de diciembre de 2002, en dicha resolucion se ordena a Electrocentro S.A. atender el alquiler de sus postes a favor de CAB CABLE S.A.; Que, en tal sentido, no se justifica que la empresa no MORDAZA procedido a regularizar su situacion y cumplir con sus obligaciones contractuales de brindar el servicio otorgado en concesion, pese al tiempo transcurrido; conforme a lo informado por la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones mediante Informe Nº 2681-2004-MTC/18.01.2 de fecha 20 de setiembre de 2004, en el que se concluye que la empresa CAB CABLE S.A., no cuenta con el equipamiento minimo necesario y no opera el servicio otorgado en concesion, no habiendo efectuado ninguna comunicacion al respecto, luego del 11 de junio de 1999; Que, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones de acuerdo a los terminos de su Informe Nº 1256-2010-MTC/27 concluye que la empresa concesionaria CAB CABLE S.A., ha incurrido en causal de resolucion del contrato de concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 064-97MTC/15.17; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria; por el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias; y, Con la opinion favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto el contrato de concesion suscrito con la empresa CAB

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