Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2010 (27/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

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la mencionada resolucion, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de adecuacion al regimen de concesion unica, presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante registro P/D Nº 082999, por los fundamentos expuestos en la presente resolucion. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 559790-1

Declaran resuelto contrato de concesion aprobado mediante R.M. Nº 021-2007-MTC/03 para prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 485-2010-MTC/03 MORDAZA, 22 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0212007-MTC/03 del 11 de enero de 2007, se otorgo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, por el plazo de veinte (20) anos en el area que comprende el distrito y provincia de Sechura, del departamento de MORDAZA, suscribiendose el respectivo contrato de concesion el 02 de MORDAZA de 2007; Que, mediante Memorando Nº 263-2007-MTC/29 del 07 de agosto de 2007, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones remite a esta Direccion General el Informe Nº 289-2007-MTC/29.03 de fecha 03 de agosto de 2007, sustentado en el Acta de Inspeccion Tecnica Nº 000555-2007 del 08 de MORDAZA de 2007, concluyendo que el concesionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA inicio operaciones en el distrito de Sechura el 11 de enero de 2007; Que, el numeral 6.04 de la clausula sexta del contrato de concesion aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 021-2007-MTC/03, senala que el concesionario debera cumplir con los pagos senalados en el Reglamento General y el Reglamento de OSIPTEL. Dichos pagos seran efectuados al Ministerio y a OSIPTEL, segun corresponda; Que, el articulo 236º del entonces vigente Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, disponia que los titulares de concesiones o autorizaciones, pagaran por concepto de la explotacion comercial de los servicios de telecomunicaciones, una tasa anual equivalente a medio por ciento (0,5%) de sus ingresos brutos facturados y percibidos anualmente; esta obligacion se encuentra prevista en el articulo 229º del vigente Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias; Que, el articulo 237º del precitado cuerpo legal, regulaba que los titulares de concesiones y autorizaciones a que se refiere el articulo anterior, abonaran con caracter de pago a cuenta de la tasa que en definitiva les corresponda abonar por la explotacion comercial del servicio, cuotas mensuales equivalentes al porcentaje fijado en el articulo anterior aplicado sobre los ingresos brutos percibidos durante el mes inmediato anterior al del pago. Debiendose efectuar la liquidacion final en el mes de MORDAZA de cada ano y abonar

la cuota de regularizacion respectiva; esta obligacion se encuentra prevista en el articulo 230º del vigente Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 6 del articulo 136º del entonces vigente Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; establecia entre las obligaciones de los concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones la de pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demas obligaciones que genere la concesion; dicha obligacion se encuentra recogida en el numeral 6 del articulo 130º del vigente Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 5 del articulo 144º del entonces vigente Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones citado, establecia que el contrato de concesion se resuelve de pleno derecho por el incumplimiento del pago de Ia tasa anual por la explotacion comercial del servicio durante dos (02) anos calendario consecutivos, sin perjuicio de su formalizacion mediante la resolucion correspondiente; esta causal se encuentra recogida en el articulo 137º del vigente Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la ley de Telecomunicaciones; Que, asimismo el literal a) del numeral 17.01 de la clausula decimo setima del Contrato de Concesion aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 0212007-MTC/03, establece que el contrato quedara resuelto cuando el concesionario incurra en alguna de las causales de resolucion previstas por el Reglamento General; Que, el numeral 24.07 de la clausula vigesimo cuarta del Contrato de Concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 021-2007-MTC/03, senala que este se adecuara de manera automatica a las normas emitidas por los organismos competentes del sector; Que, de lo expuesto, y conforme a lo senalado en la Hoja Informativa Nº 00451-2010-MTC/27, se infiere que el concesionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha incurrido en causal de resolucion de pleno derecho del Contrato de Concesion aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 021-2007-MTC/03, respecto al pago de la tasa por explotacion del servicio concedido correspondiente a los anos 2007 y 2008, al incumplir con el pago de la tasa por mas de dos (02) anos calendario consecutivos, toda vez que el pago por los anos referidos ha sido efectuado recien con fecha 30 de enero de 2010, habiendose configurado la causal de resolucion de pleno derecho el 01 de MORDAZA de 2009; Que, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones de acuerdo a los terminos de su Informe Nº 1388-2010-MTC/27, opina que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al haber incumplido con el pago oportuno de la tasa por explotacion comercial del servicio de radiodifusion por cable correspondiente a los anos 2007 y 2008, ha incurrido en causal de resolucion de pleno derecho del contrato de concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 021-2007-MTC/03, recomendando emitir el acto administrativo declarativo de tal situacion; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias; y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesion aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 021-2007-MTC/03,

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