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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de octubre de 2010 428191 la mencionada resolución, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de adecuación al régimen de concesión única, presentada por doña IDALIA VÁSQUEZ SÁNCHEZ mediante registro P/D Nº 082999, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMIREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 559790-1 Declaran resuelto contrato de concesión aprobado mediante R.M. Nº 021-2007-MTC/03 para prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 485-2010-MTC/03 Lima, 22 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 021- 2007-MTC/03 del 11 de enero de 2007, se otorgó al señor CARLOS HILARIO SANCHEZ RUIZ, concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende el distrito y provincia de Sechura, del departamento de Piura, suscribiéndose el respectivo contrato de concesión el 02 de abril de 2007; Que, mediante Memorando Nº 263-2007-MTC/29 del 07 de agosto de 2007, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones remite a esta Dirección General el Informe Nº 289-2007-MTC/29.03 de fecha 03 de agosto de 2007, sustentado en el Acta de Inspección Técnica Nº 000555-2007 del 08 de mayo de 2007, concluyendo que el concesionario CARLOS HILARIO SANCHEZ RUIZ inició operaciones en el distrito de Sechura el 11 de enero de 2007; Que, el numeral 6.04 de la cláusula sexta del contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 021-2007-MTC/03, señala que el concesionario deberá cumplir con los pagos señalados en el Reglamento General y el Reglamento de OSIPTEL. Dichos pagos serán efectuados al Ministerio y a OSIPTEL, según corresponda; Que, el artículo 236º del entonces vigente Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, disponía que los titulares de concesiones o autorizaciones, pagarán por concepto de la explotación comercial de los servicios de telecomunicaciones, una tasa anual equivalente a medio por ciento (0,5%) de sus ingresos brutos facturados y percibidos anualmente; esta obligación se encuentra prevista en el artículo 229º del vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias; Que, el artículo 237º del precitado cuerpo legal, regulaba que los titulares de concesiones y autorizaciones a que se refi ere el artículo anterior, abonarán con carácter de pago a cuenta de la tasa que en defi nitiva les corresponda abonar por la explotación comercial del servicio, cuotas mensuales equivalentes al porcentaje fi jado en el artículo anterior aplicado sobre los ingresos brutos percibidos durante el mes inmediato anterior al del pago. Debiéndose efectuar la liquidación fi nal en el mes de abril de cada año y abonar la cuota de regularización respectiva; esta obligación se encuentra prevista en el artículo 230º del vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 6 del artículo 136º del entonces vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; establecía entre las obligaciones de los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones la de pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demás obligaciones que genere la concesión; dicha obligación se encuentra recogida en el numeral 6 del artículo 130º del vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 5 del artículo 144º del entonces vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones citado, establecía que el contrato de concesión se resuelve de pleno derecho por el incumplimiento del pago de Ia tasa anual por la explotación comercial del servicio durante dos (02) años calendario consecutivos, sin perjuicio de su formalización mediante la resolución correspondiente; esta causal se encuentra recogida en el artículo 137º del vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la ley de Telecomunicaciones; Que, asimismo el literal a) del numeral 17.01 de la cláusula décimo sétima del Contrato de Concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 021- 2007-MTC/03, establece que el contrato quedará resuelto cuando el concesionario incurra en alguna de las causales de resolución previstas por el Reglamento General; Que, el numeral 24.07 de la cláusula vigésimo cuarta del Contrato de Concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 021-2007-MTC/03, señala que éste se adecuará de manera automática a las normas emitidas por los organismos competentes del sector; Que, de lo expuesto, y conforme a lo señalado en la Hoja Informativa Nº 00451-2010-MTC/27, se infi ere que el concesionario CARLOS HILARIO SANCHEZ RUIZ, ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del Contrato de Concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 021-2007-MTC/03, respecto al pago de la tasa por explotación del servicio concedido correspondiente a los años 2007 y 2008, al incumplir con el pago de la tasa por más de dos (02) años calendario consecutivos, toda vez que el pago por los años referidos ha sido efectuado recién con fecha 30 de enero de 2010, habiéndose confi gurado la causal de resolución de pleno derecho el 01 de mayo de 2009; Que, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones de acuerdo a los términos de su Informe Nº 1388-2010-MTC/27, opina que el señor CARLOS HILARIO SANCHEZ RUIZ al haber incumplido con el pago oportuno de la tasa por explotación comercial del servicio de radiodifusión por cable correspondiente a los años 2007 y 2008, ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 021-2007-MTC/03, recomendando emitir el acto administrativo declarativo de tal situación; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 021-2007-MTC/03,