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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (27/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 66

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de octubre de 2010 428184 Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GIAMPIETRI ROJAS Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura 560589-2 DEFENSA Aprueban Cuadros de Efectivos del Personal Militar para el Año Fiscal 2011 DECRETO SUPREMO Nº 008-2010-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su Artículo 172º establece que el número de efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, se fi ja anualmente por el Poder Ejecutivo; Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 29075 - “Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa”, concordante con el Artículo 3º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-DE/SG de 2 de enero de 2008, establece que el Ministerio de Defensa como órgano especializado se encarga, entre otras funciones, de formular, ejecutar y supervisar la Política de Defensa Nacional en el ámbito militar; Que mediante Resolución Ministerial Nº 795-DE/SG de 31 de julio de 2008 y sus modifi catorias, se aprueban los Planes Estratégicos Institucionales en el área de personal del Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea del Perú, para el período 2008 - 2012; los cuales han sido determinados técnicamente, considerándose las plantas orgánicas por grados y especialidades; Que, con Ofi cio Nº 589 A-2.b/02.03 del 8 de junio de 2010 del Ejército del Perú, el Ofi cio G.500-3515 de 6 de agosto de 2010 de la Marina de Guerra y el Ofi cio S- 17-SGFA-COPE Nº 0533 de 11 de junio de 2010 de la Fuerza Aérea del Perú, las Instituciones han cumplido con formular los Cuadros de Efectivos de personal militar de su Institución, para el Año Fiscal 2011, con las cantidades y especifi caciones correspondientes, habiendo para tal efecto tomado como referencia los Planes Estratégicos Institucionales y, las mismas que resultan necesarias aprobar para los fi nes correspondientes; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29075 - “Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa”, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 2008-DE; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación de los Cuadros de Efectivos de Personal Militar Año Fiscal 2011. Aprobar los Cuadros de Efectivos del Personal Militar para el Año Fiscal 2011, cuyas cantidades y especifi caciones se detallan en el Anexo “A” - Cuadro Resumen de Efectivos de las Fuerzas Armadas Año Fiscal 2011, en el Anexo “B” - Cuadro de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2011 del Ejército, en el Anexo “C” - Cuadro de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2011 de la Marina de Guerra y en el Anexo “D” - Cuadro de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2011 de la Fuerza Aérea, los mismos que forman parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Clasifi cación de los Anexos El Anexo “A” - Cuadro Resumen de Efectivos de las Fuerzas Armadas para el Año Fiscal 2011, el Anexo “B” - Cuadro de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2011 del Ejército, el Anexo “C” - Cuadro de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2011 de la Marina de Guerra y el Anexo “D” - Cuadro de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2011 de la Fuerza Aérea, tienen la clasifi cación de “Secreto”, por comprender información directamente relacionada con la Seguridad Nacional, por lo que de conformidad con el literal g) del numeral 1 y literal d) del numeral 2 del Art. 15º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM del 22 de abril del 2003, no son objeto de publicación ni acceso público. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAIME THORNE LEON Ministro de Defensa 560589-1 Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Bolivia y Colombia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1162-2010-DE/SG Lima, 25 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº F-1129 de fecha 25 de octubre de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Bolivia, sin armas de guerra; Que, la Fuerza Naval de Bolivia está próxima a celebrar su CVXXXIV Aniversario, para lo cual llevarán a cabo diversas actividades que personal militar de la Armada Boliviana deberá coordinar; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el