TEXTO PAGINA: 4
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de octubre de 2010 428182 para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio de Nacional de Sanidad Agraria- SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial del Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 09-2010-AG-SENASA-DSV establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario aumenta en forma ascendente; Que, ante el interés de la empresa Piga S.A. en importar al país polen de pimiento (Capsicum annuum L.) de origen y procedencia Israel; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto emitiendo el informe del visto aplicable también para otros países de procedencia; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG – Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG – Reglamento de Cuarentena Vegetal, el Decreto Supremo Nº 008- 2005-AG- Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, la Resolución Directoral Nº 09-2010-AG- SENASA-DSV y con el visto bueno de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de polen de pimiento (Capsicum annum L.) de origen y procedencia Israel de la siguiente manera: 1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario Ofi cial del país de procedencia. 3. El producto estará contenido en envases nuevos y de primer uso. 4. Deberá ser transportado en cilindros con nitrógeno líquido. 5. Verifi cación fi tosanitaria de las condiciones del producto y sus envases en el punto de ingreso al país. 6. El importador deberá adjuntar una declaración jurada en donde se indique que el polen no ha sufrido manipulación genética. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 559619-1 Modifican R.J. Nº 282-2010-AG- SENASA que aprobó cronograma de cursos para optar la condición de médicos veterinarios autorizados en salud avícola RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 338-2010-AG-SENASA La Molina, 21 de octubre de 2010. VISTO: El Informe N° 01-2010-AG-SENASA-GABASES/ RZV de fecha 04 de octubre de 2010, mediante el cual se indican algunas observaciones al contenido de la Resolución Jefatural Nº 282-2010-AG-SENASA, que aprueba el cronograma de cursos para optar la condición de médicos veterinarios autorizados en salud avícola de fecha 06 de setiembre de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1059 se aprobó la Ley General de Sanidad Agraria, y por Decreto Supremo Nº 018-2008-AG se aprobó el Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, en los que se estableció que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, la Ley General de Sanidad Agraria y su Reglamento establecen el marco jurídico para la prestación de los servicios ofi ciales fi to y zoosanitarios esenciales para salvaguardar la vida y la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales; Que, el artículo 4º de la Ley General de Sanidad Agraria y el artículo 4º de su Reglamento, establecen que el SENASA podrá delegar o autorizar el ejercicio de sus funciones a personas naturales o jurídicas de los sectores público y privado, interesadas y debidamente califi cadas, para la prestación de los servicios ofi ciales fi to y zoosanitarios, a fi n de asegurar el cumplimiento de la Ley, el Reglamento y disposiciones complementarias; Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2007-AG, se aprobó el Reglamento del Sistema Sanitario Avícola, cuyo objeto es regular las acciones y medidas impartidas por el SENASA, tendientes a la normalización, protección y fi scalización del Sistema Sanitario Avícola con la fi nalidad de preservar el buen estado sanitario de las poblaciones avícolas, la calidad de sus productos y prevenir los riesgos en salud pública; Que, asimismo, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 029-2007-AG, que aprueba el Reglamento del Sistema Sanitario Avícola faculta al SENASA a dictar las normas complementarias necesarias para su aplicación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2009-AG, que modifi ca el Decreto Supremo Nº 029-2007-AG, Reglamento del Sistema Sanitario Avícola, se determina la obligatoriedad de los establecimientos avícolas de contar con un médico veterinario autorizado para obtener la autorización sanitaria de funcionamiento; Que, para el funcionamiento del Sistema Sanitario Avícola, así como para la correcta aplicación del referido Reglamento y su implementación por parte de la Autoridad Sanitaria, resulta necesaria la autorización de profesionales veterinarios externos para que realicen los servicios contemplados dentro de los procedimientos establecidos en dicho Reglamento; Que, la autorización tiene como objetivo optimizar el uso de los recursos del SENASA y de ampliar la cobertura, capacidad y efi ciencia en el desarrollo de sus funciones dirigidas a proteger y mejorar la sanidad agraria del país; Que, mediante el Ofi cio Nº 665-2006-PCM-SGP-RCC, la Presidencia del Consejo de Ministros remitió el Informe Nº 142-2006-PCM-SGP-RCC, en el cual se concluye que los procedimientos destinados a autorizar la delegación de algunas de sus funciones a terceros, actividades o servicios propios del SENASA se debe efectuar a través de actos de administración, por lo que su regulación