Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2010 (27/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de octubre de 2010

para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio de Nacional de Sanidad Agraria- SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la Organizacion Mundial del Comercio; Que, el articulo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importacion al MORDAZA de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Organo de Linea Competente; Que, el articulo 1° de la Resolucion Directoral N° 09-2010-AG-SENASA-DSV establece cinco categorias de riesgo fitosanitario, donde estan agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros articulos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario aumenta en forma ascendente; Que, ante el interes de la empresa Piga S.A. en importar al MORDAZA polen de pimiento (Capsicum annuum L.) de origen y procedencia Israel; la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Direccion de Sanidad Vegetal del SENASA, inicio el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto emitiendo el informe del visto aplicable tambien para otros paises de procedencia; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG ­ Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG ­ Reglamento de Cuarentena Vegetal, el Decreto Supremo Nº 0082005-AG- Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA, la Resolucion Directoral Nº 09-2010-AGSENASA-DSV y con el visto MORDAZA de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de polen de pimiento (Capsicum annum L.) de origen y procedencia MORDAZA de la siguiente manera: 1. Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario Oficial del MORDAZA de procedencia. 3. El producto estara contenido en envases nuevos y de primer uso. 4. Debera ser transportado en cilindros con nitrogeno liquido. 5. Verificacion fitosanitaria de las condiciones del producto y sus envases en el punto de ingreso al pais. 6. El importador debera adjuntar una declaracion jurada en donde se indique que el polen no ha sufrido manipulacion genetica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 559619-1

Modifican R.J. Nº 282-2010-AGSENASA que aprobo cronograma de cursos para optar la condicion de medicos veterinarios autorizados en salud avicola
RESOLUCION JEFATURAL Nº 338-2010-AG-SENASA La MORDAZA, 21 de octubre de 2010. VISTO: El Informe N° 01-2010-AG-SENASA-GABASES/ RZV de fecha 04 de octubre de 2010, mediante el cual se indican algunas observaciones al contenido de la Resolucion Jefatural Nº 282-2010-AG-SENASA, que aprueba el cronograma de cursos para optar la condicion de medicos veterinarios autorizados en salud avicola de fecha 06 de setiembre de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1059 se aprobo la Ley General de Sanidad Agraria, y por Decreto Supremo Nº 018-2008-AG se aprobo el Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, en los que se establecio que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, la Ley General de Sanidad Agraria y su Reglamento establecen el MORDAZA juridico para la prestacion de los servicios oficiales fito y zoosanitarios esenciales para salvaguardar la MORDAZA y la salud de las personas y los animales y la preservacion de los vegetales; Que, el articulo 4º de la Ley General de Sanidad Agraria y el articulo 4º de su Reglamento, establecen que el SENASA podra delegar o autorizar el ejercicio de sus funciones a personas naturales o juridicas de los sectores publico y privado, interesadas y debidamente calificadas, para la prestacion de los servicios oficiales fito y zoosanitarios, a fin de asegurar el cumplimiento de la Ley, el Reglamento y disposiciones complementarias; Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2007-AG, se aprobo el Reglamento del Sistema Sanitario Avicola, cuyo objeto es regular las acciones y medidas impartidas por el SENASA, tendientes a la normalizacion, proteccion y fiscalizacion del Sistema Sanitario Avicola con la finalidad de preservar el buen estado sanitario de las poblaciones avicolas, la calidad de sus productos y prevenir los riesgos en salud publica; Que, asimismo, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 029-2007-AG, que aprueba el Reglamento del Sistema Sanitario Avicola faculta al SENASA a dictar las normas complementarias necesarias para su aplicacion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2009-AG, que modifica el Decreto Supremo Nº 029-2007-AG, Reglamento del Sistema Sanitario Avicola, se determina la obligatoriedad de los establecimientos avicolas de contar con un medico veterinario autorizado para obtener la autorizacion sanitaria de funcionamiento; Que, para el funcionamiento del Sistema Sanitario Avicola, asi como para la correcta aplicacion del referido Reglamento y su implementacion por parte de la Autoridad Sanitaria, resulta necesaria la autorizacion de profesionales veterinarios externos para que realicen los servicios contemplados dentro de los procedimientos establecidos en dicho Reglamento; Que, la autorizacion tiene como objetivo optimizar el uso de los recursos del SENASA y de ampliar la cobertura, capacidad y eficiencia en el desarrollo de sus funciones dirigidas a proteger y mejorar la sanidad agraria del pais; Que, mediante el Oficio Nº 665-2006-PCM-SGP-RCC, la Presidencia del Consejo de Ministros remitio el Informe Nº 142-2006-PCM-SGP-RCC, en el cual se concluye que los procedimientos destinados a autorizar la delegacion de algunas de sus funciones a terceros, actividades o servicios propios del SENASA se debe efectuar a traves de actos de administracion, por lo que su regulacion

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