Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2010 (27/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de octubre de 2010

CABLE S.A. para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable; en consecuencia, se deja sin efecto la Resolucion de Presidencia Nº 05496-PD/OSIPTEL y la Resolucion Ministerial Nº 064-97MTC/15.17. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 559788-1

Declaran resuelto contrato de concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable aprobado por R.M. Nº 194-2002MTC/15.03
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 484-2010-MTC/03 MORDAZA, 22 de octubre de 2010 VISTA, la solicitud registrada con P/D Nº 082999 de fecha 30 de junio de 2009, presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre adecuacion de la concesion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 194-2002MTC/15.03 al regimen de concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 194-2002MTC/15.03 de fecha 10 de MORDAZA de 2002, se otorgo a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, en el area que comprende el distrito de Saposoa, provincia del Huallaga, departamento de San Martin. El contrato de concesion fue suscrito el 13 de junio de 2002. Que, el numeral 6 del articulo 136º del entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (hoy recogido en el numeral 6 del articulo 130º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC), establece que es obligacion del concesionario el pagar oportunamente los derechos, tasas y canon y demas obligaciones que genere la concesion; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la clausula decimo octava del contrato de concesion suscrito por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA establece que el contrato de concesion quedara resuelto cuando el concesionario incurra en alguna de las causales de resolucion previstas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 5 del articulo 144º del entonces vigente Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2004-MTC, establecia como causal de resolucion del contrato de concesion el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (02) anos calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se MORDAZA dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones economicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal, precisandose que dicha causal resolutoria opera de pleno derecho; Que, de acuerdo a la Hoja Informativa Nº 003672009-MTC/27, de fecha 13 de MORDAZA de 2009, de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, se advierte que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA pago la tasa correspondiente al ano 2003 con Recibo de

Acotacion Nº 007283 el 30 de MORDAZA de 2006 y pago la tasa correspondiente al ano 2004 mediante Recibo de Acotacion Nº 017781 el 05 de agosto de 2008; Que, el articulo 237º del citado Reglamento General, senalaba que los concesionarios tienen la obligacion de efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual por explotacion comercial del servicio, la cual sera liquidada en MORDAZA del ano siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularizacion correspondiente. En ese sentido, en tanto el pago de la mencionada tasa anual puede ser regularizado hasta MORDAZA del ano siguiente, el incumplimiento de la obligacion se configura desde el dia siguiente, esto es desde el 1 de mayo; Por consiguiente, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotacion comercial del servicio de distribucion de radiodifusion por cable correspondiente al ano 2003, se configuro el 1 de MORDAZA de 2004, y de la misma manera, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotacion comercial del servicio correspondiente al ano 2004, se configuro el 1 de MORDAZA de 2005; en consecuencia, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al 1 de MORDAZA de 2005 incurrio en la causal de resolucion de contrato de pleno derecho, de conformidad con lo establecido por el numeral 5) del articulo 144º del entonces vigente Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC por adeudar la tasa anual de dos (2) anos calendario consecutivos, aun cuando se MORDAZA pagado posteriormente con fechas 30 de MORDAZA de 2006 y 05 de agosto de 2008, no se subsana el haber incurrido en la referida causal; Que, en consecuencia corresponde poner fin al procedimiento iniciado mediante solicitud registrada con P/D Nº 082999, ingresada el 30 de junio de 2009, declarando la improcedencia de la solicitud de adecuacion al regimen de concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, teniendo en consideracion que al haber quedado resuelto de pleno derecho el contrato de concesion y sin vigencia la concesion, no se puede aprobar la adecuacion de la misma al regimen de la concesion unica, toda vez que ello implica un imposible juridico; Que, mediante Informe Nº 1151-2009-MTC/27, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones concluye que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al no haber cumplido con realizar el pago oportuno de la tasa por explotacion comercial del servicio de radiodifusion por cable correspondiente a los anos 2003 y 2004, ha incurrido en causal de resolucion de pleno derecho del contrato de concesion aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 194-2002-MTC/15.03, y que como consecuencia de ello, el acto administrativo mediante el cual se otorgo la concesion, ha quedado sin efecto juridico; por lo que corresponde declarar improcedente la solicitud de adecuacion al regimen de concesion unica, tramitada mediante el procedimiento administrativo iniciado el 30 de junio de 2009, con P/D Nº 082999; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria; por el entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 0212007-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho, el contrato de concesion suscrito con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, en el distrito de Saposoa, provincia de Huallaga, departamento de San MORDAZA, aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 194-2002-MTC/15.03, quedando sin efecto

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