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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (27/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 66

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de octubre de 2010 428190 CABLE S.A. para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable; en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución de Presidencia Nº 054- 96-PD/OSIPTEL y la Resolución Ministerial Nº 064-97- MTC/15.17. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 559788-1 Declaran resuelto contrato de concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable aprobado por R.M. Nº 194-2002- MTC/15.03 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 484-2010-MTC/03 Lima, 22 de octubre de 2010 VISTA, la solicitud registrada con P/D Nº 082999 de fecha 30 de junio de 2009, presentada por doña IDALIA VÁSQUEZ SÁNCHEZ, sobre adecuación de la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 194-2002- MTC/15.03 al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 194-2002- MTC/15.03 de fecha 10 de abril de 2002, se otorgó a doña IDALIA VÁSQUEZ SÁNCHEZ, concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en el área que comprende el distrito de Saposoa, provincia del Huallaga, departamento de San Martín. El contrato de concesión fue suscrito el 13 de junio de 2002. Que, el numeral 6 del artículo 136º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (hoy recogido en el numeral 6 del artículo 130º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC), establece que es obligación del concesionario el pagar oportunamente los derechos, tasas y canon y demás obligaciones que genere la concesión; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la cláusula décimo octava del contrato de concesión suscrito por doña IDALIA SÁNCHEZ VÁSQUEZ establece que el contrato de concesión quedará resuelto cuando el concesionario incurra en alguna de las causales de resolución previstas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 5 del artículo 144º del entonces vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2004-MTC, establecía como causal de resolución del contrato de concesión el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (02) años calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se haya dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones económicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal, precisándose que dicha causal resolutoria opera de pleno derecho; Que, de acuerdo a la Hoja Informativa Nº 00367- 2009-MTC/27, de fecha 13 de julio de 2009, de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, se advierte que doña IDALIA VÁSQUEZ SÁNCHEZ pagó la tasa correspondiente al año 2003 con Recibo de Acotación Nº 007283 el 30 de mayo de 2006 y pagó la tasa correspondiente al año 2004 mediante Recibo de Acotación Nº 017781 el 05 de agosto de 2008; Que, el artículo 237º del citado Reglamento General, señalaba que los concesionarios tienen la obligación de efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual por explotación comercial del servicio, la cual será liquidada en abril del año siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularización correspondiente. En ese sentido, en tanto el pago de la mencionada tasa anual puede ser regularizado hasta abril del año siguiente, el incumplimiento de la obligación se confi gura desde el día siguiente, esto es desde el 1 de mayo; Por consiguiente, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial del servicio de distribución de radiodifusión por cable correspondiente al año 2003, se confi guró el 1 de mayo de 2004, y de la misma manera, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial del servicio correspondiente al año 2004, se confi guró el 1 de mayo de 2005; en consecuencia, doña IDALIA VÁSQUEZ SÁNCHEZ, al 1 de mayo de 2005 incurrió en la causal de resolución de contrato de pleno derecho, de conformidad con lo establecido por el numeral 5) del artículo 144º del entonces vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC por adeudar la tasa anual de dos (2) años calendario consecutivos, aún cuando se haya pagado posteriormente con fechas 30 de mayo de 2006 y 05 de agosto de 2008, no se subsana el haber incurrido en la referida causal; Que, en consecuencia corresponde poner fi n al procedimiento iniciado mediante solicitud registrada con P/D Nº 082999, ingresada el 30 de junio de 2009, declarando la improcedencia de la solicitud de adecuación al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, teniendo en consideración que al haber quedado resuelto de pleno derecho el contrato de concesión y sin vigencia la concesión, no se puede aprobar la adecuación de la misma al régimen de la concesión única, toda vez que ello implica un imposible jurídico; Que, mediante Informe Nº 1151-2009-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que doña IDALIA VÁSQUEZ SÁNCHEZ, al no haber cumplido con realizar el pago oportuno de la tasa por explotación comercial del servicio de radiodifusión por cable correspondiente a los años 2003 y 2004, ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión aprobado por la Resolución Ministerial Nº 194-2002-MTC/15.03, y que como consecuencia de ello, el acto administrativo mediante el cual se otorgó la concesión, ha quedado sin efecto jurídico; por lo que corresponde declarar improcedente la solicitud de adecuación al régimen de concesión única, tramitada mediante el procedimiento administrativo iniciado el 30 de junio de 2009, con P/D Nº 082999; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria; por el entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021- 2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho, el contrato de concesión suscrito con doña IDALIA VÁSQUEZ SÁNCHEZ, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en el distrito de Saposoa, provincia de Huallaga, departamento de San Martín, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 194-2002-MTC/15.03, quedando sin efecto