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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (28/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de octubre de 2010 428274 cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 560569-1 Renuevan autorización otorgada mediante R.VM. Nº 182-2000- MTC/15.03 a favor de Radio Panamericana S.A. RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 778-2010-MTC/03 Lima, 13 de octubre de 2010 VISTO, el Escrito con número de registro Nº 2009-015160, presentado por la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., sobre renovación de su autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 182- 2000-MTC/15.03 del 16 de mayo de 2000, se renovó la autorización a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., para continuar operando una estación retransmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) ubicada en el distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, con vencimiento al 21 de diciembre de 2009; Que, con solicitud de registro Nº 2009-015160 del 30 de abril de 2009, la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. solicitó la renovación de su autorización que le fuera otorgada para operar la estación radiodifusora sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se otorgan por el plazo máximo de diez (10) años, renovables por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión – Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, el artículo 69º del mencionado Reglamento establece las condiciones a las cuales se sujeta la renovación de las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión; en tanto que el artículo 71º y la Cuarta Disposición Final y Transitoria de dicho cuerpo legal consignan los requisitos necesarios para el otorgamiento de la renovación solicitada; Que, el artículo 68º del citado Reglamento dispone que la solicitud pueda presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización otorgada. En el presente caso, la solicitud de renovación, presentada mediante Escrito de registro Nº 2009-015160 del 30 de abril de 2009, fue presentada dentro del plazo de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 182-2000-MTC/15.03; Que, mediante Memorando Nº 3100-2009-MTC/29 del 08 de julio de 2009, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones remite el Informe Nº 2856-2009-MTC/29.02 del 16 de junio de 2009, dando cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada a la estación el 21 de mayo de 2009, concluyendo que de acuerdo con lo verifi cado, la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., se encuentra prestando el servicio de radiodifusión sonora en FM conforme a las características técnicas autorizadas y las normas técnicas de radiodifusión, siendo en consecuencia el resultado de la presente inspección favorable; Que, la frecuencia autorizada a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. para que opere su estación de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, se encuentra comprendida dentro del Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 092-2004- MTC/03, modifi cado por Resolución Viceministerial Nº 478- 2006-MTC/03, ratifi cado por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 137-2009-MTC/03, Nº 458-2009- MTC/03 y Nº 178-2010-MTC/03, para las localidades correspondientes al departamento de Ancash, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Chimbote, incluyéndose en ésta al distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; Que, mediante Informe Nº 4144-2010- MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que la estación radiodifusora perteneciente a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. se encuentra en aptitud técnica para continuar operando y que, desde el punto de vista legal, es procedente renovar la autorización otorgada a la referida empresa para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) para el distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, al haberse verifi cado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión – Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC/03; Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;