Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2010 (28/10/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

428274

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de octubre de 2010

cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, este podra autorizarse hasta el MORDAZA establecido en el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminucion de potencia y/o modificacion de ubicacion de estudios, no obstante no requerirse de aprobacion previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Articulo 6º.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Articulo 7º.- Seran derechos y obligaciones de la titular de la autorizacion otorgada, los consignados en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como los senalados en la presente Resolucion. Articulo 8º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion debera solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado articulo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 9º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual, caso contrario, la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 10º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 11º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 560569-1

Renuevan autorizacion otorgada mediante R.VM. Nº 182-2000MTC/15.03 a favor de Radio Panamericana S.A.
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 778-2010-MTC/03 MORDAZA, 13 de octubre de 2010 VISTO, el Escrito con numero de registro Nº 2009-015160, presentado por la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., sobre renovacion de su autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 1822000-MTC/15.03 del 16 de MORDAZA de 2000, se renovo la autorizacion a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., para continuar operando una estacion retransmisora del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia

Modulada (FM) ubicada en el distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, con vencimiento al 21 de diciembre de 2009; Que, con solicitud de registro Nº 2009-015160 del 30 de MORDAZA de 2009, la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. solicito la renovacion de su autorizacion que le fuera otorgada para operar la estacion radiodifusora sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se otorgan por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, renovables por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 15º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, concordado con el articulo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Television ­ Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, el articulo 69º del mencionado Reglamento establece las condiciones a las cuales se sujeta la renovacion de las autorizaciones para la prestacion del servicio de radiodifusion; en tanto que el articulo 71º y la Cuarta Disposicion Final y Transitoria de dicho cuerpo legal consignan los requisitos necesarios para el otorgamiento de la renovacion solicitada; Que, el articulo 68º del citado Reglamento dispone que la solicitud pueda presentarse hasta el dia de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorizacion otorgada. En el presente caso, la solicitud de renovacion, presentada mediante Escrito de registro Nº 2009-015160 del 30 de MORDAZA de 2009, fue presentada dentro del plazo de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 182-2000-MTC/15.03; Que, mediante Memorando Nº 3100-2009-MTC/29 del 08 de MORDAZA de 2009, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones remite el Informe Nº 2856-2009-MTC/29.02 del 16 de junio de 2009, dando cuenta de los resultados de la inspeccion tecnica realizada a la estacion el 21 de MORDAZA de 2009, concluyendo que de acuerdo con lo verificado, la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., se encuentra prestando el servicio de radiodifusion sonora en FM conforme a las caracteristicas tecnicas autorizadas y las normas tecnicas de radiodifusion, siendo en consecuencia el resultado de la presente inspeccion favorable; Que, la frecuencia autorizada a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. para que opere su estacion de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, se encuentra comprendida dentro del Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 092-2004MTC/03, modificado por Resolucion Viceministerial Nº 4782006-MTC/03, ratificado por Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 137-2009-MTC/03, Nº 458-2009MTC/03 y Nº 178-2010-MTC/03, para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Chimbote, incluyendose en esta al distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; Que, mediante Informe Nº 4144-2010MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones senala que la estacion radiodifusora perteneciente a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. se encuentra en aptitud tecnica para continuar operando y que, desde el punto de vista legal, es procedente renovar la autorizacion otorgada a la referida empresa para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) para el distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, al haberse verificado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en los articulos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television ­ Decreto Supremo Nº 0052005-MTC; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC/03; Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.