Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2010 (28/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

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articulo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; segun Resolucion Nº 1780-2010-TC-S4 del 21.09.2010, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. 79. TINGO MOLLEAPAZA; MORDAZA MORDAZA, Inhabilitacion por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley y literal i) del numeral 1 del articulo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008EF, respectivamente; segun Resolucion Nº 1787-2010TC-S1 del 23.09.2010, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. 80. DITRANSERVA S.A.C., Inhabilitacion por quince (15) meses en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la no suscripcion injustificada del contrato, causal tipificada en el numeral 1) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, segun Resolucion Nº 1796-2010-TC-S1 de 24.09.2010, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. 81. CONSORCIO COINPLAST S.R.L., Inhabilitacion por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolucion del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, segun Resolucion Nº 1804-2010-TCS4 del 24.09.2010, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. 82. JK PROVEEDORES S.A.C., Inhabilitacion por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolucion del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, segun Resolucion Nº 1806-2010-TC-S3 del 24.09.2010, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. 83. MORDAZA MALLQUI; MORDAZA MORDAZA, Inhabilitacion por ocho (08) meses en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la MORDAZA de documentos falsos y/o inexacta, causal tipificada en el numeral 9) del articulo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, segun Resolucion Nº 1841-2010-TCS4 del 29.09.2010, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. 84. MORDAZA MOVIL S.A.C., Inhabilitacion por dieciseis (16) meses en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolucion del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, segun Resolucion Nº 1847-2010-TC-S4 del 29.09.2010, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. 85. MORDAZA MORIMOTO; MORDAZA MORDAZA, Inhabilitacion por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolucion del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, segun Resolucion Nº 1855-2010-TCS2 del 30.09.2010, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. 86. SISTENET DATA S.A.C., Inhabilitacion por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la resolucion del contrato atribuible a su parte y por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipificada en el literal b) e i) del articulo 51.1 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por D.L. Nº 1017, asi como en el numeral 1) literal b) e i) del articulo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, segun Resolucion Nº 1856-2010-TC-S2 de 30.09.2010, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. Articulo Segundo.- Disponer que la Direccion del SEACE incorpore la relacion de inhabilitados para contratar con el Estado del mes de setiembre del 2010 a la pagina web de la Entidad, www.osce.gob.pe, donde se encuentran consignados los inhabilitados de meses anteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 560155-1

Aprueban Directiva que establece el "Procedimiento para la certificacion de los funcionarios y servidores que laboran en el organo encargado de las contrataciones de la Entidad"
RESOLUCION Nº 519-2010-OSCE/PRE 21 de octubre 2010 VISTA: El Acta de Sesion de Consejo Directivo Nº 0152010/OSCE-CD de fecha 27 de setiembre de 2010, correspondiente a la Sesion 013-2010/OSCE-CD; CONSIDERANDO: Que, el articulo 57º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es un organismo publico tecnico especializado adscrito al Ministerio de Economia y Finanzas, con personeria juridica de derecho publico, que goza de autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 6º de la Ley, los funcionarios y servidores que formen parte del organo encargado de las contrataciones de la Entidad, deberan estar capacitados en temas vinculados con las contrataciones publicas, de acuerdo a los requisitos que MORDAZA establecidos en el Reglamento; Que, en ese sentido, el articulo 5º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento, establece que los funcionarios y servidores del organo encargado de las contrataciones de la Entidad que, en razon de sus funciones intervienen directamente en alguna de las fases de contratacion, deberan ser profesionales y/o tecnicos debidamente certificados, debiendo reunir determinados requisitos establecidos en el Reglamento, para lo cual el OSCE debe emitir una Directiva que regule el procedimiento de certificacion de los referidos funcionarios y servidores;

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