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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de octubre de 2010 428284 Matta Curotto y Raúl Jorge Carlos Briceño Valdivia para que cualquiera dos de ellos, actuando conjuntamente, puedan realizar todos y cada uno de los actos, suscribir y, de ser el caso, modifi car o precisar, todos y cada uno de los contratos, solicitudes y demás documentos privados y públicos que sean necesarios para llevar a cabo la emisión, el registro, la oferta, la negociación, la colocación o la venta de las acciones clase A que serán emitidas por Pesquera Exalmar S.A.; Que, de otro lado, mediante acuerdos del consejo de administración de Stafedouble S.L. de fechas 04 de junio de 2010 y 21 de junio de 2010, esta sociedad acordó realizar una oferta pública de venta de todas o parte de sus acciones clase B emitidas por Pesquera Exalmar S.A., luego de la correspondiente conversión de tales acciones en acciones clase A, para cuyo efecto es necesario inscribir el prospecto informativo correspondiente y registrar los valores mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV, así como el listado de las referidas acciones clase A en la Bolsa de Valores de Lima para su negociación secundaria; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores y sus normas reglamentarias y complementarias; Que, asimismo, en dicha oportunidad se otorgaron poderes a los señores Roberto Guillermo MacLean Martins y Cristián Celis Morgan para que, actuando conjuntamente, puedan realizar todos los trámites y suscribir todos los documentos púbicos y/o privados que sean necesarios para llevar a cabo y perfeccionar la venta mediante oferta pública de todas o parte de las referidas acciones, así como establecer los términos y condiciones que estimen pertinentes vinculados dicho proceso de venta y realizar los demás actos que sean necesarios; Que, Pesquera Exalmar S.A. y Stafedouble S.L., solicitaron a CONASEV la inscripción de las acciones clase A representativas del capital social de Pesquera Exalmar S.A. en el Registro Público del Mercado de Valores, así como el registro del prospecto informativo correspondiente a la oferta pública primaria y de venta de dichos valores; Que, en el marco de la solicitud formulada, y en observancia de lo dispuesto por los artículos 15 y 16 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, así como por lo señalado en los artículos 17, 49, 66 y 83 de la Ley del Mercado de Valores, resulta necesario que las acciones clase A representativas del capital social de Pesquera Exalmar S.A. se encuentren inscritas en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima y en el Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV, en forma previa a la realización de la oferta pública de venta que se pretende realizar de manera conjunta con la oferta pública primaria antes referida; Que, en ese sentido, mediante escritos de fechas 04, 15 y 19 de octubre de 2010, Pesquera Exalmar S.A. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. la inscripción de las acciones clase A representativas de su capital social en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima y en el Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV; Que, el 20 de octubre de 2010, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de admitir el listado de las acciones clase A representativas del capital social de Pesquera Exalmar S.A. y elevar el expediente a CONASEV, para los fi nes correspondientes; Que, la documentación presentada se encuentra acorde con lo dispuesto por el artículo 17 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima y el artículo 8 del Reglamento del Sistema MVNet; Que, como consecuencia de lo antes indicado, con fecha 25 de octubre de 2010 se completó la solicitud formulada por Pesquera Exalmar S.A. y Stafedouble S.L. respecto del registro del prospecto marco correspondiente a la oferta publica primaria y de venta de las acciones clase A representativas del capital social de Pesquera Exalmar S.A. en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación de la documentación presentada se ha determinado que Pesquera Exalmar S.A. y Stafedouble S.L. han cumplido con presentar la información requerida por la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, y sus normas complementarias; Que, el artículo 2, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios y/o prospectos informativos en el Registro Público del Mercado de Valores deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 17, 49, 53, 65 y siguientes, así como el 83 de la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, la Resolución CONASEV No. 089-2009-EF/94.01.1, el Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores; y el artículo 36, literales a, b y c del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV, según el cual la Dirección de Emisores se encuentra facultada para resolver todo trámite vinculado a las ofertas públicas de venta y ofertas públicas primarias, así como para disponer la inscripción y exclusión de valores mobiliarios, previamente emitidos, en el Registro Público del Mercado de Valores; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse en favor del listado de las acciones clase A representativas del capital social de Pesquera Exalmar S.A. en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Inscribir en el Registro Público del Mercado de Valores las acciones clase A representativas del capital social de Pesquera Exalmar S.A. Artículo 3º.- Disponer el registro del prospecto informativo correspondiente a la oferta pública primaria y de venta de acciones clase A representativas del capital social de Pesquera Exalmar S.A. en el Registro Público del Mercado de Valores. Articulo 4°.- Las ofertas públicas de los valores a las que se refi ere el artículo 3 de la presente resolución deberán efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25 y, de ser el caso, por el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refi eren los artículos 23 y 24 del mencionado reglamento. Artículo 5º.- La inscripción y el registro a los que se refi eren los artículos 2 y 3 de la presente resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 6º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 7º.- Transcribir la presente resolución a Pesquera Exalmar S.A., en su calidad de emisor; a Stafedouble S.L., en su calidad de accionista vendedor; a Banco Santander Perú S.A. y Banco Internacional del Perú S.A.A., en su calidad de entidades estructuradoras; a Citicorp Perú S.A. Sociedad Agente de Bolsa e Inteligo Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de agentes colocadores; a Cavali S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. YVONKA HURTADO CRUZ Directora de Emisores Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores 560393-1