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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de octubre de 2010 428281 MODALIDAD DEL SERVICIO BANDA LOCALIDAD DEPARTAMENTO RADIODIFUSIÓN SONORA FM CHUGAY-CURGOS-HUAMACHUCO- MARCABAL-SANAGORAN-SARIN LA LIBERTAD LA MERCED-SAN RAMON JUNIN Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL CIPRIANO PIRGO Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones 560583-1 VIVIENDA Designan miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública y Junta de Participación Social de Ilo en representación del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 170-2010-VIVIENDA Lima, 26 de octubre del 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010- MIMDES, se dispuso que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, integre con un representante los Directorios de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social; Que, por Resolución Ministerial Nº 146-2004- VIVIENDA, se designó a doña Gregoria Ramírez Bernal, como miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social de Ilo (Moquegua), en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, es necesario dar por concluida la designación a que se refi ere el considerando anterior y designar a la persona que ocupará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27792 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación de doña Gregoria Ramírez Bernal, como miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social de Ilo (Moquegua), en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, a don José Efraín Herrera Rivera, como miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social de Ilo (Moquegua), en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 560781-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Disponen publicar nueva Banda de Precios para combustibles RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 054-2010-OS/GART Lima, 27 de octubre de 2010 VISTO: El Informe Técnico Nº 395-2010-GART, elaborado por el Gerente de la División de Gas Natural de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, quien preside la Comisión Consultiva así como el Informe Legal Nº 289- 2010-GART. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido por el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modifi catorias (en adelante DU 010), creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante el Fondo), como un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados, se traslade a los consumidores; Que, mediante Decreto Supremo Nº 142-2004- EF y sus modifi catorias, se aprobaron las Normas Reglamentarias y Complementarias del Fondo (en adelante el “Reglamento”), aplicables a los siguientes productos: Gas Licuado de Petróleo, Kerosene, Diesel y Petróleos Industriales (en adelante los Productos); Que, el numeral 4.1 del DU 010 dispone que OSINERGMIN será el encargado de actualizar y publicar, en el Diario Ofi cial El Peruano, la Banda de Precios Objetivo (en adelante la Banda) para cada uno de los Productos defi nidos en el Fondo; asimismo, se dispone que la actualización se realice en coordinación con una Comisión Consultiva integrada por OSINERGMIN, quien la preside, y por representantes del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Economía y Finanzas, así como por las principales empresas establecidas en el país vinculadas a la producción y/o importación de los Productos; Que, el numeral 6.1 del Reglamento dispone que la actualización de la Banda se hará cada dos meses de acuerdo con el tipo de Producto, la cuales entrará en vigencia el mismo día de su publicación. Que, mediante Resolución Nº 169-2010-OS/CD se publicó la primera Banda, vigente a partir del último jueves del mes de junio, designándose a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN como el área encargada de actualizar la Banda y publicarla en el Diario Ofi cial El Peruano; asimismo se designó al representante de OSINERGMIN y su alterno ante la Comisión Consultiva.