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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de octubre de 2010 428283 características y condiciones del segundo programa, y de las emisiones a ser realizadas en el marco del mismo. En sesión de Directorio de fecha 11 de septiembre de 2008 se acordó denominar al programa “Primer Programa de Bonos Corporativos Banco Falabella”; Que, mediante Resolución SBS N° 13417-2008, del 29 de diciembre de 2008, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones autorizó la emisión de bonos hasta por un monto de S/. 250 000 000,00 (Dos Cientos Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América. Que, el 19 de octubre de 2010, Banco Falabella Perú S.A. completó su solicitud de aprobación del trámite anticipado; de inscripción del “Primer Programa de Bonos Corporativos Banco Falabella Perú”; el registro del prospecto marco respectivo en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación de la documentación presentada se ha determinado que Banco Falabella Perú S.A. ha cumplido con presentar la información requerida por el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias, habiéndose verifi cado asimismo que a la fecha el emisor cumple con la condición de Entidad Califi cada; Que, el artículo 2, numerales 2) y 3), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios y/o prospectos informativos en el Registro Público del Mercado de Valores, así como las relativas a la aprobación de trámites anticipados, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53 y siguientes de Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo establecido por el artículo 36, del Reglamento de Organización y Funciones de la CONASEV, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038- 2007-EF, por el que se faculta a la Dirección de Emisores a resolver las solicitudes formuladas por los administrados vinculadas a las ofertas públicas primarias y efectuar todo trámite vinculado a dichas ofertas, así como disponer la inscripción y registros que correspondan en el Registro Público del Mercado de Valores; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado, inscribir el “Primer Programa de Bonos Corporativos Banco Falabella Perú”, hasta por un monto máximo de S/. 250 000 000,00 (Doscientos Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América, y disponer el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- En tanto Banco Falabella Perú S.A. mantenga su condición de Entidad Califi cada y se trate de la emisión de valores típicos, la inscripción de los valores y el registro de los prospectos a utilizar en el marco del programa al que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución, se podrán entender realizados en la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. En su defecto, la inscripción de los valores y el registro de los prospectos correspondientes se sujetarán a lo dispuesto por el artículo 14, literal b), numeral 2), del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Artículo 3º.- La oferta pública de los valores a que se refi eren los artículos 1 de la presente resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25 y, de ser el caso, por el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refi eren los artículos 23 y 24 del mencionado reglamento. Siempre y cuando los plazos del programa y del trámite anticipado no hayan culminado, la colocación de los valores se podrá efectuar en un plazo que no excederá de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores o, de ser el caso, de la recepción de documentos a la que se refi ere el artículo 14 literal b), numeral 1, del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 4º.- La aprobación, la inscripción y el registro al que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución no implica que CONASEV recomiende la inversión en tales valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 5º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución a Banco Falabella Perú S.A. en su calidad de entidad emisora; al Banco de Crédito del Perú en su calidad de entidad estructuradora; a Credibolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A, en calidad de agente colocador; a Scotiabank Perú S.A.A, en su condición de representante de los obligacionistas; a Cavali S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE KANASHIRO SHINZATO Director de Emisores (e) 559261-1 Disponen inscribir las acciones clase A representativas del capital social de Pesquera Exalmar S.A. en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 084-2010-EF/94.06.3 Lima, 25 de octubre de 2010 VISTO: El Expediente Nº 2010021882 presentado por Pesquera Exalmar S.A. y Stafedouble S.L.; el expediente N° 2010033194 presentado por la Bolsa de Valores de Lima; y, el Informe Interno N° 652-2010-EF/94.06.3 del 25 de octubre de 2010, de la Dirección de Emisores. CONSIDERANDO: Que, Pesquera Exalmar S.A. es una sociedad anónima constituida bajo las leyes de la República del Perú y Stafedouble S.L. es una sociedad unipersonal constituida bajo las leyes de España; Que, mediante junta general de accionistas del 16 de junio de 2010, modifi cada por junta general de accionistas del 04 de octubre de 2010, Pesquera Exalmar S.A. acordó realizar una oferta pública primaria mediante la emisión de hasta 57 500 000 (cincuenta y siete millones quinientos mil) acciones clase A, para cuyo efecto es necesario inscribir el prospecto informativo correspondiente y registrar los valores mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores y sus normas reglamentarias y complementarias; Que, asimismo, en dicha oportunidad se otorgaron poderes a los señores Rossana Ortiz Rodríguez, Victor