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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de octubre de 2010 428282 Que, mediante Resolución Ministerial Nº 271-2010- MEM/DM, el Ministerio de Energía y Minas designó a su representante y alterno ante la Comisión Consultiva; y comunicó mediante Ofi cios, Nº 1044 y Nº 1123-2010- EM/DGH los representantes y alternos de las empresas conformantes de la Comisión. Del mismo modo, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial Nº 396-2010-EF/10, designó a su representante y alterno ante la referida Comisión; Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 045-2009-EM y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 025- 2010-EM, el Gobierno tomó la decisión de prohibir el consumo y la comercialización del kerosene a nivel nacional a partir del 01 de octubre de 2010; por lo cual no resulta necesario publicar la Banda de Precios para dicho producto. Que, en el Informe de Factores de Aportación y/o Compensación publicado por el Administrador del Fondo con vigencia entre el martes 12 y el lunes 18 de octubre, ya no se considera al kerosene dentro de los productos. Que, en cumplimiento del numeral 6.5 del Reglamento, OSINERGMIN, mediante Ofi cio Múltiple Nº 693-2010- GART, convocó a los integrantes designados de la Comisión Consultiva, a la reunión del 25 de octubre de 2010; Que, conforme al numeral 6.7 del Reglamento, OSINERGMIN defi nirá el porcentaje aplicable al Factor de Compensación o Factor de Aportación (en adelante Factores) para los Productos utilizados en la Generación Eléctrica y en caso dichos Factores sean iguales a cero, establecerá la respectiva Banda; Que, de la evaluación efectuada de acuerdo con el considerando anterior se desprende que los Factores, de los Productos utilizados en la Generación Eléctrica, determinados según el Artículo 2º del DU 010, son iguales a cero, y por lo tanto, se requiere la defi nición de una Banda que reduzca de forma paulatina o elimine dichos Factores vigentes aplicables a la Generación Eléctrica, a efectos de minimizar el impacto del cambio de la Banda en los precios fi nales de la tarifa eléctrica; Que, habiéndose publicado la Banda vigente el último jueves del mes de agosto, corresponde a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria efectuar la siguiente publicación el último jueves del mes de octubre, es decir el día 28, de conformidad con lo establecido en el numeral 6.1 del Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el DU 010, el Reglamento y la Resolución Nº 169-2010-OS/CD; Con la opinión favorable de la Asesoría Legal y del Presidente de la Comisión Consultiva. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Publicar la nueva Banda para todos los Productos, según lo siguiente: Productos LS LI GLP 1.74 1.68 Gasolina 97 6.89 6.79 Gasolina 95 6.79 6.69 Gasolina 90 6.40 6.30 Gasolina 84 6.04 5.94 Diesel B2 6.98 6.88 Petróleo Industrial 6 5.32 5.22 Petróleo Industrial 500 5.22 5.12 Notas: LS = Limite Superior de la Banda LI = Limite Inferior de la Banda Los valores se expresas en Nuevos Soles por Galón para todos los Productos a excepción del GLP que se expresa en Nuevos Soles por Kilogramo. Para el caso del Diesel B2, la Banda se aplica tanto para el Diesel B2 con alto y bajo contenido de azufre. Para Productos utilizados en la Generación Eléctrica, la siguiente Banda: Productos LS LI Diesel B2 6.68 6.58 Petróleo Industrial 6 5.00 4.90 Petróleo Industrial 500 4.93 4.83 Notas: LS = Limite Superior de la Banda LI = Limite Inferior de la Banda Los valores se expresas en Nuevos Soles por Galón. Para el caso del Diesel B2, la Banda se aplica tanto para el Diesel B2 con alto y bajo contenido de azufre. Artículo 2º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y consignarla junto con los Informes Nº 395-2010-GART y Nº 289-2010-GART en la página web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe). VÍCTOR ORMEÑO SALCEDO Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria Gerente 560760-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Aprueban trámite anticipado, la inscripción del “Primer Programa de Bonos Corporativos Banco Falabella Perú” y el registro del prospecto marco en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 080-2010-EF/94.06.3 Lima, 21 de octubre de 2010 VISTO: El expediente Nº 2010026043 y el Informe Interno N° 637-2010-EF/94.06.3, del 21 de octubre de 2010, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 221, numeral 14, y otros de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, las empresas del sistema fi nanciero pueden emitir y colocar bonos, en moneda nacional o extranjera, siempre que sean de su propia emisión; Que, en Junta General Extraordinaria de Accionistas de Banco Falabella Perú S.A. (antes Financiera CMR S.A.), celebrada el 02 de febrero de 2006, se aprobó el “Primer Programa de Bonos Corporativos CMR” hasta por un monto máximo de S/. 250 000 000,00 (Dos Cientos Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América. Asimismo, se acordó delegar en el Directorio de la sociedad todas las facultades que resulten necesarias para determinar todos y cada uno de los términos,