Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2010 (28/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de octubre de 2010

Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 271-2010MEM/DM, el Ministerio de Energia y Minas designo a su representante y alterno ante la Comision Consultiva; y comunico mediante Oficios, Nº 1044 y Nº 1123-2010EM/DGH los representantes y alternos de las empresas conformantes de la Comision. Del mismo modo, el Ministerio de Economia y Finanzas mediante Resolucion Ministerial Nº 396-2010-EF/10, designo a su representante y alterno ante la referida Comision; Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 045-2009-EM y modificado por el Decreto Supremo Nº 0252010-EM, el Gobierno tomo la decision de prohibir el consumo y la comercializacion del kerosene a nivel nacional a partir del 01 de octubre de 2010; por lo cual no resulta necesario publicar la Banda de Precios para dicho producto. Que, en el Informe de Factores de Aportacion y/o Compensacion publicado por el Administrador del Fondo con vigencia entre el martes 12 y el lunes 18 de octubre, ya no se considera al kerosene dentro de los productos. Que, en cumplimiento del numeral 6.5 del Reglamento, OSINERGMIN, mediante Oficio Multiple Nº 693-2010GART, convoco a los integrantes designados de la Comision Consultiva, a la reunion del 25 de octubre de 2010; Que, conforme al numeral 6.7 del Reglamento, OSINERGMIN definira el porcentaje aplicable al Factor de Compensacion o Factor de Aportacion (en adelante Factores) para los Productos utilizados en la Generacion Electrica y en caso dichos Factores MORDAZA iguales a cero, establecera la respectiva Banda; Que, de la evaluacion efectuada de acuerdo con el considerando anterior se desprende que los Factores, de los Productos utilizados en la Generacion Electrica, determinados segun el Articulo 2º del DU 010, son iguales a cero, y por lo tanto, se requiere la definicion de una Banda que reduzca de forma paulatina o elimine dichos Factores vigentes aplicables a la Generacion Electrica, a efectos de minimizar el impacto del cambio de la Banda en los precios finales de la tarifa electrica; Que, habiendose publicado la Banda vigente el ultimo jueves del mes de agosto, corresponde a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria efectuar la siguiente publicacion el ultimo jueves del mes de octubre, es decir el dia 28, de conformidad con lo establecido en el numeral 6.1 del Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, el DU 010, el Reglamento y la Resolucion Nº 169-2010-OS/CD; Con la opinion favorable de la Asesoria Legal y del Presidente de la Comision Consultiva. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Publicar la nueva Banda para todos los Productos, segun lo siguiente:
Productos GLP Gasolina 97 Gasolina 95 Gasolina 90 Gasolina 84 Diesel B2 Petroleo Industrial 6 Petroleo Industrial 500 LS 1.74 6.89 6.79 6.40 6.04 6.98 5.32 5.22 LI 1.68 6.79 6.69 6.30 5.94 6.88 5.22 5.12

Para Productos utilizados en la Generacion Electrica, la siguiente Banda:
Productos Diesel B2 Petroleo Industrial 6 Petroleo Industrial 500 LS 6.68 5.00 4.93 LI 6.58 4.90 4.83

Notas: LS = Limite Superior de la Banda LI = Limite Inferior de la Banda Los valores se expresas en Nuevos Soles por Galon. Para el caso del Diesel B2, la Banda se aplica tanto para el Diesel B2 con alto y bajo contenido de azufre.

Articulo 2º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y consignarla junto con los Informes Nº 395-2010-GART y Nº 289-2010-GART en la pagina web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe). MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria Gerente 560760-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES
Aprueban tramite anticipado, la inscripcion del "Primer Programa de Bonos Corporativos Banco Falabella Peru" y el registro del prospecto MORDAZA en el Registro Publico del MORDAZA de Valores
RESOLUCION DIRECTORAL DE EMISORES Nº 080-2010-EF/94.06.3 MORDAZA, 21 de octubre de 2010 VISTO: El expediente Nº 2010026043 y el Informe Interno N° 637-2010-EF/94.06.3, del 21 de octubre de 2010, de la Direccion de Emisores; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 221, numeral 14, y otros de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, las empresas del sistema financiero pueden emitir y colocar bonos, en moneda nacional o extranjera, siempre que MORDAZA de su propia emision; Que, en Junta General Extraordinaria de Accionistas de Banco Falabella Peru S.A. (antes Financiera CMR S.A.), celebrada el 02 de febrero de 2006, se aprobo el "Primer Programa de Bonos Corporativos CMR" hasta por un monto MORDAZA de S/. 250 000 000,00 (Dos Cientos Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dolares de los Estados Unidos de America. Asimismo, se acordo delegar en el Directorio de la sociedad todas las facultades que resulten necesarias para determinar todos y cada uno de los terminos,

Notas: LS = Limite Superior de la Banda LI = Limite Inferior de la Banda Los valores se expresas en Nuevos Soles por Galon para todos los Productos a excepcion del GLP que se expresa en Nuevos Soles por Kilogramo. Para el caso del Diesel B2, la Banda se aplica tanto para el Diesel B2 con alto y bajo contenido de azufre.

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