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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (04/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de setiembre de 2010 425000 tramitación, en cumplimiento de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 064- 2010-PCM. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación Las presentes disposiciones resultan aplicables a las entidades públicas comprendidas en los alcances del artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, que por mandato legal se encuentran obligadas a contar con Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). Artículo 3º.- Disposiciones relativas a los mecanismos y plazos de implementación de la metodología aprobada mediante Decreto Supremo N° 064-2010-PCM En cumplimiento de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 064-2010- PCM, los mecanismos y plazos para la implementación de la nueva metodología de determinación de costos son los siguientes: a) Implementación: Las entidades comprendidas en el artículo anterior cuentan con plazos de implementación graduales, que inician el 1 de enero del año 2011 y culminan el 31 de diciembre de los años 2011 y 2012 respectivamente, de acuerdo a lo señalado en el Anexo que acompaña a la presente Resolución. Durante la vigencia del plazo de implementación que corresponde a cada entidad, los costos por derechos de tramitación para todos los procedimientos y servicios prestados en exclusividad del TUPA deberán calcularse utilizando la metodología aprobada por el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM. b) Aprobación: La aprobación de todos los derechos de tramitación para los procedimientos y servicios prestados en exclusividad, así como su exigencia a los administrados deberá efectuarse durante la vigencia del plazo de implementación. c) Capacitación: La Secretaría de Gestión Pública capacitará a los funcionarios encargados de la elaboración del TUPA que pertenezcan a las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación, en concordancia con los plazos de implementación con los que cuentan. La SGP comunicará ofi cialmente a las entidades participantes, las fechas y mecanismos de capacitación. d) Aplicativo Informático Web de Costos: La Secretaría de Gestión Pública aprobará el Aplicativo Informático Web de la metodología para la determinación de los costos, en forma previa a los plazos de implementación previstos en el literal a) del presente artículo. Este Aplicativo será de uso obligatorio para las entidades que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la presente norma. Artículo 4º.- Supervisión y fi scalización La Secretaría de Gestión Pública en uso de las competencias otorgadas por el artículo 48º de la Ley Nº 27444 y del artículo 37º del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modifi catorias, desarrollará las acciones de supervisión y fi scalización para verifi car el cumplimiento de la presente norma. Los incumplimientos que se susciten serán comunicados a las entidades para la realización de las acciones correctivas correspondientes. Artículo 5º.- Publicación La presente resolución y su Anexo serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros: (www.pcm. gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob. pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. NILDA ROJAS BOLIVAR Secretaria de Gestión Pública Presidencia del Consejo de Ministros ANEXO PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN ENTIDADES AÑOS 2011 2012 PODERES DEL ESTADO/ENTES AUTÓNOMOS ENTIDADES DEL PODER EJECUTIVO X ORGANISMOS AUTÓNOMOS X UNIVERSIDADES X PODER JUDICIAL X PODER LEGISLATIVO X GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNOS REGIONALES X GOBIERNOS LOCALES (*) MUNICIPALIDADES TIPO A X MUNICIPALIDADES PROVINCIALES (excluyendo las municipalidades Tipo A) X MUNICIPALIDADES DISTRITALES TIPO B X MUNICIPALIDADES DISTRITALES CON MAS DE 500 VIVIENDAS URBANAS X MUNICIPALIDADES DISTRITALES CON MENOS DE 500 VIVIENDAS URBANAS X NOTA: (*) Municipalidades Provinciales y Distritales clasificadas según lo previsto en el Anexo 4 del Decreto Supremo Nº 002- 2010-EF 539318-1 AGRICULTURA Aprueban Lineamientos Técnicos, Guía y Términos de Referencia para la gestión y administración de las especies de camélidos sudamericanos silvestres RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0560-2010-AG Lima, 31 de agosto de 2010 VISTO: El Memorándum Nº 1288-2010-AG-DGFFS de fecha 17 de junio de 2010, por el cual la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, recomienda la aprobación de los “Lineamientos Técnicos para la Conservación, Manejo y Aprovechamiento Sostenible de los Camélidos Sudamericanos Silvestres”, así como los “Lineamientos Técnicos para la Extracción y Traslado de Camélidos Sudamericanos Silvestres con Fines de Repoblamiento”,y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el marco de la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 23º, numeral 23.3 establece que entre las competencias del Poder Ejecutivo respecto de la gestión de los recursos naturales, que son materia de descentralización, esta el dictar normas y lineamientos técnicos, los cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en los tres niveles de Gobierno; Que, de conformidad con el numeral 3.3 del artículo 3º de la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Ministerio de Agricultura es el órgano normativo y