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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (04/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de setiembre de 2010 425006 Peruano”. Dichos Anexos también deberán ser publicados en el portal electrónico institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación ofi cial. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de septiembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas APRUEBAN LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE METAS Y LA ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS DEL PLAN DE INCENTIVOS A LA MEJORA DE LA GESTIÓN MUNICIPAL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto Establecer los procedimientos para la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, en adelante el Plan de Incentivos, a que se refi ere el artículo 1º de la Ley Nº 29332, modifi cado por Decreto de Urgencia Nº 119-2009; así como las metas que deben cumplir las municipalidades provinciales y distritales del país, en adelante municipalidades, para acceder a dichos recursos. Artículo 2º.- Finalidad del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal El Plan de Incentivos tiene como fi nalidad promover condiciones que contribuyan con el crecimiento y desarrollo sostenible de la economía local, incentivando a las municipalidades a: a) Incrementar los niveles de recaudación de los tributos municipales, fortaleciendo la estabilidad y efi ciencia en la percepción de los mismos. b) Mejorar la ejecución de proyectos de inversión, considerando los lineamientos de política de mejora en la calidad del gasto. c) Reducir la desnutrición crónica infantil en el país. Artículo 3º.- Ámbito de aplicación El Plan de Incentivos es de aplicación para todas las municipalidades provinciales y distritales del país. Artículo 4º.- De los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal El Plan de Incentivos se fi nancia con recursos del Tesoro Público por un monto equivalente a la detracción del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) a que se refi ere el artículo 76º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modifi catorias. La Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas estima el monto total anual para el fi nanciamiento del Plan correspondiente al año fi scal siguiente, en función a la proyección de las detracciones del FONCOMUN originadas por las devoluciones del Impuesto de Promoción Municipal. TÍTULO II PROCEDIMIENTOS Y METAS PARA LA ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS DEL PLAN DE INCENTIVOS A LA MEJORA DE LA GESTIÓN MUNICIPAL Artículo 5º.- Clasifi cación de municipalidades Para el establecimiento de las metas, la distribución y asignación de los recursos del Plan de Incentivos, las municipalidades se clasifi can en base a dos criterios: 5.1 Clasifi cación Municipal por Registro de Viviendas Urbanas, la cual agrupa de la siguiente forma: a) Municipalidades de ciudades principales. b) Municipalidades no consideradas ciudades principales, con 500 o más viviendas urbanas. c) Municipalidades no consideradas ciudades principales, con menos de 500 viviendas urbanas. 5.2 Clasifi cación municipal por necesidades, la cual agrupa a las municipalidades siguiendo la metodología establecida para el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL, regulado por el Decreto Supremo Nº 204-2007-EF. Artículo 6º.- Metas del Plan de Incentivos Las municipalidades deberán cumplir cada año con metas que se establecerán mediante Decreto Supremo refrendado por el titular del Ministerio de Economía y Finanzas, el mismo que señalará los indicadores, la fecha de corte para el cumplimiento de la meta, así como la fuente de información que será utilizada para la verifi cación del cumplimiento de la meta, y la fecha límite de entrega resultados del cumplimiento de la meta. Artículo 7º.- Evaluación del cumplimiento de metas del Plan de Incentivos La evaluación es realizada por la Dirección General del Presupuesto Público sobre la base del resultado obtenido por cada municipalidad en cada una de las metas que le corresponden. En caso la municipalidad no haya registrado la información exigida por las entidades competentes en forma oportuna o completa, se considerará como incumplida la meta correspondiente por parte de la municipalidad. Los resultados de las evaluaciones son aprobados, mediante Resolución Directoral de la Dirección General del Presupuesto Público, previo informe de la misma, como requisito previo para la asignación de los recursos. Artículo 8º.- Determinación y asignación de los recursos del Plan de Incentivos La determinación de los recursos del Plan de Incentivos, se efectúa de acuerdo al siguiente procedimiento: 8.1 Determinación del monto máximo: El monto máximo de los recursos que le corresponde a cada Municipalidad se determina a partir del índice de distribución del Fondo de Compensación Municipal FONCOMUN vigente, elaborado por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales. Dicho monto es aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas. 8.2 Cálculo para la asignación de los recursos: La Dirección General del Presupuesto Público calcula el monto que corresponde a cada municipalidad en función de la evaluación de las metas del ejercicio fi scal precedente y las ponderaciones que se establezcan para cada año. 8.3 Asignación de los Recursos: En el mes de setiembre de cada año, la Dirección General del Presupuesto Público informa a la Dirección Nacional del Tesoro Público los montos que corresponden a cada municipalidad, como resultado de lo calculado para su asignación fi nanciera en el mismo período. Los montos que corresponden a cada municipalidad son transferidos mediante Decreto Supremo, con cargo a los recursos que para dichos efectos hayan sido aprobados en la Ley de Presupuesto del año fi scal correspondiente. Artículo 9º.- Recursos no asignados por incumplimiento de las metas Los recursos del Plan de Incentivos no asignados por el incumplimiento de las metas establecidas para el año fi scal correspondiente son asignados de manera adicional.