Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (04/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de setiembre de 2010 425004 los meses de marzo a diciembre del Año Fiscal 2010, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 130-2010- DE/SG de fecha 1 de abril de 2010; Que, en el orden de ideas antes expuesto, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio de Personal Naval, para que participe en la “X Reunión de Autoridades Marítimas entre Perú y Chile”, a realizarse en la ciudad de Valparaíso - REPÚBLICA DE CHILE, a partir del 12 al 16 de setiembre de 2010; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional e Institucional; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto de Urgencia Nº 001-2010 de fecha 6 de enero de 2010 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Vicealmirante Carlos Manuel WESTON Zanelli, CIP. 06712447, DNI 43307304 y Capitán de Navío SGC. Manuel Gilberto HINOJOSA López, CIP. 00803558, DNI 07798085, para que participen en la “X Reunión de Autoridades Marítimas entre Perú y Chile”, a realizarse en la ciudad de Valparaíso - REPÚBLICA DE CHILE, a partir del 12 al 16 de setiembre de 2010. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Santiago (CHILE) - Lima US$ 720.00 x 2 personas Pasaje Terrestre: Santiago - Valparaíso - Santiago US$ 30.00 x 2 personas Viáticos: US$ 200.00 x 5 días x 2 personas Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 31.00 x 2 personas Artículo 3º.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El mencionado Personal Naval deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 539319-6 Autorizan ampliación de autorización de permanencia en EE.UU. de oficial de la Marina de Guerra, para recibir tratamiento médico RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 372-2010-DE/MGP Lima, 03 de septiembre de 2010 Visto el Ofi cio S.1000-1160 del Director General del Personal de la Marina de fecha 31 de mayo de 2010; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 289-2007-DE/ MGP de fecha 2 de octubre de 2007, se autorizó el viaje al exterior del entonces Capitán de Corbeta Johnny Edgard CALDERÓN Higginson, ascendido al grado de Capitán de Fragata mediante Resolución Ministerial Nº 1100- 2008-DE/MGP de fecha 12 de octubre de 2008, para que reciba Tratamiento Médico Altamente Especializado en el Memorial Sloan-Kettering Cáncer Center de la ciudad de Nueva York - Estados Unidos de América, a partir del 3 al 31 de octubre de 2007; Que, mediante escrito de fecha 27 de diciembre de 2007, el mencionado Ofi cial Superior informó que permaneció en el indicado nosocomio hasta el día 2 de diciembre de 2007, es decir, TREINTA Y DOS (32) días adicionales a la fecha programada de retorno, debido a que fue sometido a una serie de exámenes para determinar su diagnóstico real, por lo que solicita el reintegro de pago de Compensación Económica por Servicio en el Extranjero, correspondiente al período de permanencia; Que, conforme al Ofi cio S.1000-1856 de fecha 6 de marzo de 2008, el Director de Salud y Centro Médico Naval “Cirujano Mayor Santiago Távara” determinó que la estadía adicional en el extranjero del referido Ofi cial Superior, fue oportuna y pertinente para las evaluaciones y tratamiento médico requeridos, teniendo en cuenta el Informe Médico de fecha 2 de enero de 2008 del Hospital Memorial Sloan-Kettering Cáncer Center; Que, en el orden de ideas expuesto, resulta procedente efectuar el reintegro de pago de la Compensación Económica por Servicio en el Extranjero a favor del mencionado Ofi cial Superior, debiendo expedirse la resolución autoritativa de ampliación de permanencia en el exterior con efi cacia anticipada; Que, el Artículo 13º del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, establece que el Personal Militar del Sector Defensa en Situación Militar de Actividad que contraiga una enfermedad o lesión y no logre su total recuperación por falta de tratamiento especializado en el país, podrá ser evacuado al extranjero para ser tratado en Centros de Salud altamente especializados, sujeto a la disponibilidad presupuestal, requiriéndose previamente un peritaje médico, así como el informe de la Junta de Sanidad de la Institución Armada respectiva; Que, el Inciso c) del Artículo 14º del referido Reglamento, establece que el Personal Militar en Situación Militar de Actividad del Sector Defensa que sea enviado al extranjero en tratamiento Médico Altamente Especializado, percibirá la Compensación Económica por Servicios en el Extranjero, cuando el tratamiento sea igual o mayor a 30 días calendario; Que, el pago correspondiente al reintegro de Compensación Económica por Servicio en el Extranjero, se efectuará con cargo al presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; Que, el Numeral 17.1 del Artículo 17º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse