NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (04/09/2010)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de setiembre de 2010 425005 la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, con efi cacia anticipada, la ampliación de autorización de permanencia en el extranjero, para recibir Tratamiento Médico Altamente Especializado del Capitán de Fragata Johnny Edgard CALDERÓN Higginson, CIP. 00889659, DNI. 06667585, a partir del 1 de noviembre al 2 de diciembre de 2007, en el Memorial Sloan-Kettering Cáncer Center de la ciudad de Nueva York - Estados Unidos de América. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará el reintegro de pago que corresponde de acuerdo al detalle siguiente: Compensación Económica por Servicio en el Extranjero: US$ 3.050.00 x 1 mes x 1 persona US$ 3.050.00 / 31 x 2 días x 1 persona Artículo 3º.- Los gastos de tratamiento médico, medicinas y hospitalización serán sufragados por la Dirección de Salud y Centro Médico Naval “Cirujano Mayor Santiago Távara”. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 539319-7 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (FONCOMUN CONDICIONADO II) DECRETO SUPREMO Nº 183-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29332 se creó el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal con el objeto de incentivar a los Gobiernos Locales a mejorar los niveles de recaudación de los tributos municipales y la ejecución del gasto en inversión; Que, el artículo 1º de la citada Ley, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Decreto Supremo, establece los criterios y procedimientos de distribución de los montos del incentivo; así como los requisitos que deben cumplir los gobiernos locales para acceder al Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal; Que, posteriormente mediante el Decreto de Urgencia Nº 119-2009 se modifi có el objeto del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, incorporando la reducción de la desnutrición crónica infantil, así como el destino de los recursos a ser distribuidos; Que, en el marco de las normas citadas, mediante Decreto Supremo Nº 003-2010-EF, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 093-2010-EF se aprobaron los procedimientos para el cumplimiento de las metas y la asignación de los recursos que deberán seguir las municipalidades provinciales y distritales del país para acceder a los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión, incluyendo disposiciones específi cas para el año 2010; Que, por otro lado es necesario incluir como meta adicional a partir del año 2011 el envío en forma oportuna del Registro de las Actas de Nacimiento con Código Único de Identifi cación (CUI) al RENIEC, por parte de las municipalidades, lo que permitirá obtener importante información para la cobertura de los programas sociales, orientados a la reducción de la desnutrición crónica infantil; Que, adicionalmente es necesario evaluar los avances en la recaudación del Impuesto Predial, en el Registro de Benefi ciarios de los Programas del Vaso de Leche y Comedores Populares en el SISFOH y en el envío al RENIEC del Registro de las Actas de Nacimiento con Código Único de Identifi cación (CUI), correspondientes al primer semestre del año 2011, y asignar parte de los recursos del Plan de Incentivos correspondientes al 2011 sobre la base de dichos resultados; Que, teniendo en cuenta las modifi caciones a realizar, resulta conveniente derogar el Decreto Supremo Nº 003- 2010-EF, a partir del 01 de enero de 2011, a fi n que las municipalidades puedan contar con un único dispositivo referido a los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el numeral 3) del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación Aprobar los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, los cuales constan de once (11) artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias Finales, dos (02) Disposiciones Complementarias Transitorias, y cinco (05) Anexos, los que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Plazo de vencimiento para meta del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2010 Establecer el 06 de setiembre de 2010 como nuevo plazo de vencimiento de la meta semestral sobre la ejecución del gasto en las funciones de saneamiento y salud, a que hace referencia el artículo 6º numeral 6.2 literal b) de los procedimientos aprobados por el Decreto Supremo Nº 003-2010-EF. La información para la evaluación del cumplimiento de la meta es proporcionada por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública hasta el 22 de septiembre de 2010, a partir de los registros efectuados en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público SIAF SP, en cumplimiento del Numeral 16.2 del artículo 16º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad. Artículo 3º.- De la vigencia La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación, con excepción del artículo 1º, que entrará en vigencia el 01 de enero de 2011, quedando derogado a dicha fecha el Decreto Supremo Nº 003-2010-EF. Artículo 4º.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo, así como los Anexos referidos en el artículo 1º, en el Diario Ofi cial “El