NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (04/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 128
TEXTO PAGINA: 11
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de setiembre de 2010 425001 promotor del uso sostenible y conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, asimismo, el artículo 163º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG dispone que corresponde a la autoridad nacional, como órgano encargado de la gestión y administración de la fauna silvestre, fi jar las condiciones técnicas y administrativas para su conservación, manejo, aprovechamiento sostenible; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, establece que la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre es el órgano encargado de la administración y gestión de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional, debiendo garantizar el aprovechamiento sostenible de dichos recursos y realizando el seguimiento y evaluación de las actividades de administración, control y vigilancia de los mismos para su respectiva conservación; Que, mediante Informe Nº 070-2010-AG- DGFFS(DPFFS) de fecha 04 de mayo de 2010, la Dirección de Promoción Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, concluye señalando que es imperativo regular la gestión y administración de los camélidos sudamericanos silvestres, con la fi nalidad de garantizar el desarrollo de las poblaciones de estas especies y la preservación del hábitat que los alberga, y en particular las acciones específi cas relativas al traslado de la especie con fi nes de repoblamiento o introducción de un ámbito geográfi co a otro, tomando en consideración los criterios técnicos correspondientes con el objetivo de proteger estas especies para las futuras generaciones; así como, aprobar los términos de referencia para la elaboración de planes de manejo y para la autorización de extracción y traslado, la guía de actividades y los formatos, que permitan a las autoridades a nivel nacional el cabal desempeño de las funciones asignadas; Que, en este contexto y en cumplimiento de las normas antes glosadas, resulta necesario aprobar los “Los Lineamientos Técnicos para la Conservación, Manejo y Aprovechamiento Sostenible de los Camélidos Sudamericanos Silvestres” y los “Lineamientos Técnicos sobre Extracción y Traslado de los Camélidos Sudamericanos Silvestres con Fines de Repoblamiento”, por los que se fi ja y regula dichos procesos para una adecuada gestión y administración de las especies de camélidos sudamericanos silvestres; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27265, Ley de Protección a los Animales Domésticos y a los Animales Silvestres Mantenidos en Cautiverio, la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 977 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031- 2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar los “Lineamientos Técnicos para la Conservación, Manejo y Aprovechamiento Sostenible de los Camélidos Sudamericanos Silvestres”, los mismos que forman parte de la presente resolución, y que resultan de observancia obligatoria por todas las entidades del Estado en los tres niveles de Gobierno. Artículo 2º.- Aprobar la Guía de Actividades para la Conservación, Manejo y Aprovechamiento Sostenible de los Camélidos Sudamericanos Silvestres y sus ocho formatos, los mismos que forman parte de la presente resolución, y que resultan de observancia obligatoria por todas las entidades del Estado en los tres niveles de Gobierno. Artículo 3º.- Aprobar los Términos de Referencia para la Formulación de los Planes de Manejo para Camélidos Sudamericanos Silvestres, los mismos que forman parte de la presente resolución, y que resultan de observancia obligatoria por todas las entidades del Estado en los tres niveles de Gobierno. Artículo 4º.- Aprobar los “Lineamientos Técnicos sobre Extracción y Traslado de los Camélidos Sudamericanos Silvestres con Fines de Repoblamiento”, los mismos que forman parte de la presente resolución, y que resultan de observancia obligatoria por todas las entidades del Estado en los tres niveles de Gobierno. Artículo 5º.- Aprobar los Términos de Referencia para la Autorización de Extracción y Traslado de Camélidos Sudamericanos Silvestres con fi nes de Repoblamiento, los mismos que forman parte de la presente resolución, y que resultan de observancia obligatoria por todas las entidades del Estado en los tres niveles de Gobierno. Artículo 6º.- Publicar en el portal electrónico institucional del Ministerio de Agricultura www.minag. gob.pe, los Lineamientos Técnicos, Guía y Términos de Referencia a que se contraen los artículos 1º, 2º, 3º,4º y 5º de la presente Resolución. Artículo 7º.- Facultar a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura para que emita los formatos, manuales u otros instrumentos adicionales, incluyendo normas complementarias que se requieran a fi n de garantizar el cumplimiento y ejecución de los Lineamientos Técnicos aprobados mediante la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura 539047-1 Designan Asesor del Despacho Viceministerial del Ministerio de Agricultura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0562-2010-AG Lima, 1 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, se ha visto por conveniente designar a un profesional que asuma las funciones de Asesor del Despacho Viceministerial del Ministerio de Agricultura; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al Doctor Pedro García Córdova como Asesor del Despacho Viceministerial del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura 539047-2 Establecen requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de yemas de palto de origen y procedencia México RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 41-2010-AG-SENASA-DSV La Molina, 1 de setiembre de 2010