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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (04/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de setiembre de 2010 425002 VISTO: El Informe Nº 010-2010-AG-SENASA-DSV/SARVF del 17 de marzo de 2010, el cual busca establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de yemas de palto (Persea americana Mill) de origen México (Estado de Michoacán) y procedencia México, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059, que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación de plantas y productos vegetales y cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial del Comercio; Que, el artículo 38 del Decreto Supremo N° 032- 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1 de la Resolución Directoral N° 09- 2010-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario aumenta en forma ascendente; Que, ante el interés de la empresa CAMPOSOL S.A. en importar a nuestro país yemas de palto (Persea americana Mill) de origen México y procedencia México, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto, emitiendo el informe del visto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenaria; Que, mediante Facsímil Nº 0875-2010-AG-SENASA- DSV-SCV/SARVF, se autoriza el ingreso al Perú de envío de yemas de palto (Persea americana Mill) cuyo lugar de producción sea sólo de Estado de Michoacán - México; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059 – Ley General de Sanidad Agraria, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG - Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG - Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, Resolución Directoral N° 09-2010-AG-SENASA-DSV; y con el visto bueno de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer los siguientes requisitos fi tosanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de yemas de palto (Persea americana Mill) de origen México (Estado de Michoacán) y procedencia México, de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque del producto. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen, en el que se consigne: 2.1 Declaración adicional: 2.1.1 Producto libre de: Aonidiella aurantii, Aulacaspis tubercularis, Ceroplastes ceriferus, Maconellicoccus hirsutus, Parthenolecanium persicae, Planococcus fi cus, Nectria galligena, Phomopsis perseae y Thrips palmi. 2.2 Tratamiento de desinfección pre embarque: Inmersión con dimetoato (0.64-0.8‰) + buprofezin (0.25‰) y benomil (1‰) o cualesquiera otro producto de acción equivalente registrado por la ONPF del país de procedencia. 3. Si el producto viene con sustrato, éste deberá ser un medio libre de plagas, cuya condición será certifi cada por la ONPF del país de origen y consignada en el Certifi cado Fitosanitario. 4. Los envases serán nuevos y de primer uso. Libre de tierra y de cualquier material extraño al producto. 5. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 7. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fi n de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 8. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de doce (12) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 538201-1 Disponen la prepublicación del “Proyecto de Reglamento de Operadores de la Infraestructura Hidráulica” en el portal web de la Autoridad Nacional de Agua RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 552-2010-ANA Lima, 31 de agosto de 2010 CONSIDERANDO: Que, según el literal 3) del artículo 15° de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338, la Autoridad Nacional del Agua, tiene como función dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos. Que, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la precitada ley, aprobado por Decreto Supremo N° 01-2010-AG, la Autoridad Nacional del Agua, está facultada para dictar, mediante Resolución Jefatural, las disposiciones que sean necesarias en el marco del mencionado reglamento; Que, en cumplimiento de las citadas normas legales, la Autoridad Nacional del Agua, ha elaborado el “Proyecto de Reglamento de Operadores de la Infraestructura Hidráulica”, que consta de veintinueve (29) artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias y dos (02) Disposiciones Transitorias; y,