NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (07/09/2010)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 7 de setiembre de 2010 425193 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 062-2010 DISPONEN LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS A LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y POSTERIOR COBERTURA DE LAS PLAZAS REFERIDAS AL PERSONAL MILITAR Y POLICIAL QUE DESEMPEÑA FUNCIONES EN LOS ÓRGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, RESPECTIVAMENTE QUE SEAN ASIGNADOS A OTRO EMPLEO Y CARGO, RESPECTIVAMENTE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29555, Ley que implementa la incorporación progresiva de las plazas y presupuesto de los órganos de control institucional a la Contraloría General de la República, establece el procedimiento que regula la incorporación progresiva de las plazas y el presupuesto de los órganos de control institucional a la Contraloría General de la República, de acuerdo a lo previsto en la Décima Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, a efectos de consolidar la independencia y autonomía del órgano de control institucional en el ejercicio del control gubernamental de las entidades a su cargo; Que, sin embargo, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 29555 excluye del proceso de incorporación de las plazas y presupuesto, los regímenes laborales especiales públicos, entre otros, el de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú; Que, según el artículo 16º de la Ley Nº 29075, Ley que establece la naturaleza jurídica, función, competencias y estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, el órgano de control institucional es el encargado de fi scalizar las actividades administrativas, económicas y fi nancieras del Ministerio de Defensa, ejerciendo sus funciones en concordancia con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control. Su titular depende funcional y administrativamente de la Contraloría General de la República; Que, asimismo, el artículo 14º de la Ley Nº 27238, Ley de la Policía Nacional del Perú, dispone que la Inspectoría General es el órgano de control encargado de fi scalizar y evaluar la correcta aplicación y observancia de las leyes y reglamentos, el empleo adecuado de sus recursos, así como el control de calidad y costo-benefi cio de los servicios que presta la institución; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2010-DE se estableció, por disposición del Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, que los Ministerios de Defensa e Interior, en el marco del proceso progresivo regulado en la Ley Nº 29555, propongan las Resoluciones Supremas y emitan las Resoluciones correspondientes, por las cuales se dispondrá la asignación de empleo y cargo del personal militar y policial que preste servicios en los órganos de control institucional o el que haga sus veces, pertenecientes al Sistema Nacional de Control; Que, a fi n de no afectar las funciones a cargo de los órganos de control institucional o el que haga sus veces en las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, es necesario dictar medidas urgentes, de carácter económico y fi nanciero que permitan mantener la continuidad de sus funciones mediante la asignación de los recursos necesarios a la Contraloría General de la República, para que se encargue de realizar las acciones administrativas que se requiera, lo cual contribuirá a reforzar la independencia y autonomía de los citados órganos de control institucional; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto disponer, en el marco del proceso progresivo regulado por la Ley Nº 29555, por el que el pliego Contraloría General de la República cubrirá con su personal las plazas de los órganos de control institucional, las medidas que garanticen la continuidad de las funciones de los órganos de control institucional o el que haga sus veces en las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, como consecuencia de la asignación de empleo y cargo del personal militar y policial realizadas en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 006-2010-DE. Artículo 2º.- Cobertura de plazas y asignación de presupuesto 2.1 Asignar a la Contraloría General de la República, el monto del presupuesto equivalente al servicio prestado por el personal militar y policial en los órganos de control institucional comprendido dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 006-2010-DE, lo cual incluye el presupuesto de las remuneraciones, contraprestaciones, retribuciones u otros ingresos pagados, en el marco de las disposiciones legales vigentes. 2.2. El Ministerio de Economía y Finanzas asignará los recursos presupuestales necesarios, a fi n de brindar la cobertura de las plazas que suponen lo siguiente: a. Ingreso de los jefes de los órganos de control institucional por concurso público de méritos o modalidad que defi na la Contraloría General de la República cubriendo las plazas y presupuesto que se incorporarán progresivamente, en el marco de un contrato temporal, contrato a plazo indeterminado, contrato sujeto a modalidad, contrato administrativo de servicios u otros. b. Ingreso de los auditores y especialistas por concurso público de méritos o modalidad que defi na la Contraloría General de la República cubriendo las plazas y presupuesto que se incorporarán progresivamente, en el marco de un contrato temporal, contrato a plazo indeterminado, contrato sujeto a modalidad, contrato administrativo de servicios u otros. c. Ingreso de los administrativos por concurso público de méritos o modalidad que defi na la Contraloría General de la República cubriendo las plazas y presupuesto que se incorporarán progresivamente, en el marco de un contrato temporal, contrato a plazo indeterminado, contrato sujeto a modalidad, contrato administrativo de servicios u otros. Artículo 3º.- Determinación de plazas La Contraloría General de la República, de acuerdo con su ley orgánica, defi nirá el número de plazas necesarias para el funcionamiento de los órganos de control institucional en el nuevo marco operacional de la institución, lo que se establecerá en los respectivos instrumentos de gestión institucional. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Justicia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Regulación complementaria. La Contraloría General de la República, el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, dictarán las disposiciones que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma, en lo que corresponda a sus competencias. SEGUNDA.- Incorporación de presupuesto. Cuando el presente Decreto de Urgencia hace referencia a la asignación de recursos, éste incluye el fi nanciamiento de los contratos de locación de servicios, contratos administrativos de servicios y otros tipos de contratación directa o indirecta de personas que prestarán