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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (07/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 7 de setiembre de 2010 425201 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio al Cadete III Ing Alfredo José SALAS CRUZ, identifi cado con CIP Nº 123697000 y DNI Nº 46126375; Cadete III Inf Marco Israel VÁSQUEZ MALDONADO, identifi cado con CIP Nº 123724100 y DNI Nº 46357297 y Cadete III Intg Carlos Fernando TRELLES FLORES, identifi cado con CIP Nº 123718700 y DNI Nº 44468483, para que participen en la Visita de Intercambio de Cadetes a la República de Colombia, como representantes del Ejército del Perú, del 23 al 29 de setiembre de 2010. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasaje aéreo: Lima - Bogotá - Lima (en clase económica) US$ 650.00 x 3 personas Tarifa Única de Uso de Aeropuerto (TUUA) US$ 31.00 x 3 personas Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a ningún tipo de exoneración ni liberación de impuestos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 539917-8 Autorizan ingreso al territorio de la Repúblcia de personal militar de EE.UU. y Colombia RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 954-2010-DE/SG Lima, 6 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 961 de fecha 01 de setiembre de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, personal militar de la Marina de los Estados Unidos de América realizará una visita con el fi n de participar en reuniones de coordinación con la Marina de Guerra del Perú en relación a los Ejercicios SUBDIEX- 2010 y SUBDIEX-2011; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, a los siguientes efectivos de la Infantería de Marina de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra, para realizar reuniones de coordinación con la Marina de Guerra del Perú en relación a los Ejercicios SUBDIEX-2010 y SUBDIEX-2011, del 17 al 27 de setiembre de 2010: 1. CAPITAN DE NAVIO USN EMIL CASCIANO 2. CAPITAN DE FRAGATA USN JOHN DONEY 3. CAPITAN DE CORBETA USN JOE BUCZKOWSKI 4. CAPITAN DE CORBETA USN DAN HOGAN Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 539680-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 955-2010-DE/SG Lima, 6 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº F-0969 de fecha 02 de setiembre de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Colombia sin armas de guerra; Que, en el marco de la XIII Reunión del Comité de Trabajo de Acuerdo de Asistencia Mutua entre la Armada Nacional de Colombia y la Marina de Guerra del Perú, se acordó continuar el intercambio anual de Ofi ciales de Enlace de Inteligencia, establecido desde el año 2003; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”, y; Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República del siguiente personal militar de la República de