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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (07/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 7 de setiembre de 2010 425204 Encargan funciones de Director de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 01 de San Juan de Miraflores RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0260-2010-ED Lima, 6 de septiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0122- 2009-ED, de fecha 05 de mayo de 2009, se resuelve prorrogar a partir del 01 de enero de 2009, la encargatura de las funciones de Director de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 01 de San Juan de Mirafl ores, a don Walter Segundo Paredes Osorio, cargo considerado de confi anza; Que, don Walter Segundo Paredes Osorio, ha formulado renuncia a la encargatura de las funciones de Director de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 01 de San Juan de Mirafl ores, que venía desempeñando; Que, el numeral 5) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece entre otras funciones de los Ministros de Estado el designar y remover a los titulares de los cargos de confi anza del Ministerio; De conformidad, con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762 modifi cado por la Ley Nº 26510, el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias y la Ley Nº 29158; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar a partir de la fecha de la presente Resolución, la renuncia formulada por don Walter Segundo Paredes Osorio a la encargatura de las funciones de Director de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 01 de San Juan de Mirafl ores, cargo considerado de confi anza, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Encargar a partir de la fecha de la presente Resolución, a don Eliseo Félix Marticorena Cuba, las funciones de Director de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 01 de San Juan de Mirafl ores, cargo considerado de confi anza. Regístrese y comuníquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 539460-1 ENERGIA Y MINAS Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre predio de propiedad del Estado ubicado en el departamento de Cusco, a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 057-2010-EM Lima, 6 de setiembre de 2010 VISTO el expediente N° 1915925, de fecha 20 de agosto de 2009, y sus Anexos Nºs. 1925907, 1933466, 1934492, 1939110, 1944100 y 1954373 formado por Transportadora de Gas del Perú S.A. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado Peruano ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención y departamento de Cusco; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 101-2000- EM, de fecha 06 de diciembre de 2000, se otorgó a Transportadora de Gas del Perú S.A., la Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en Lima, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estará ubicado en un área cercana al punto de fi scalización de la producción, en la zona denominada Las Malvinas, provincia de La Convención, departamento de Cusco y el punto fi nal del ducto estará ubicado a la entrada del City Gate, en la provincia de Lima, departamento de Lima; Que, mediante Resolución Suprema N° 102-2000- EM, de fecha 06 de diciembre de 2000, se otorgó a Transportadora de Gas del Perú S.A., la Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estará ubicado en un área cercana al punto de fi scalización de la producción, en la zona denominada Las Malvinas, provincia de La Convención, departamento de Cusco y el punto fi nal del ducto estará ubicado en la Costa del Océano Pacífi co; Que, conforme con lo dispuesto por los artículos 82° y 83° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, así como la Distribución de Gas Natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superfi cie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, asimismo, se precisa en las mencionadas disposiciones, que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que los ocasionen, disponiendo que el Reglamento de la referida ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos; Que, mediante Decreto Supremo N° 081-2007-EM, se aprobó el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, siendo de aplicación el Título V, el cual regula el uso de bienes públicos y de propiedad privada; Que, al amparo de la normatividad vigente, mediante expediente carta Nº TGP/GELE/INT-01549-2009 (expediente Nº 1915925 de fecha 20 de agosto de 2009), Transportadora de Gas del Perú S.A. solicitó la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado Peruano ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención y departamento de Cusco correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM, y planos adjuntos que, como Anexos I y II respectivamente, forman parte de la presente Resolución Suprema; Que, Transportadora de Gas del Perú S.A. basa su solicitud en la necesidad de garantizar la seguridad y el correcto funcionamiento de los Sistemas de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural por ductos del Proyecto Camisea incluyendo a la Válvula XV-10002, XV-50003 y su Helipuerto, de acuerdo a lo establecido en los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y de Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa, suscritos con el Estado Peruano; Que, de la revisión de la documentación presentada, se ha verifi cado que Transportadora de Gas del Perú S.A. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad que resultan pertinentes, establecidos por el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM, así como con los establecidos en el ítem SH02 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 061- 2006-EM, referido al trámite de solicitud de derecho de servidumbre para Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, tomando en cuenta que Transportadora de Gas del Perú S.A. ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación el tercer párrafo del artículo 98° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM, según el cual la constitución del derecho de servidumbre