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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (07/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 7 de setiembre de 2010 425205 sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado será gratuita, salvo que el predio a ser gravado esté incorporado a algún proceso económico o fi n útil, en cuyo caso el Concesionario pagará la correspondiente compensación, conforme a la normativa vigente; Que, a tal efecto, el segundo párrafo del artículo 104º de la norma mencionada señala que si el derecho de servidumbre, recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la Dirección General de Hidrocarburos procederá a solicitar el informe correspondiente a la entidad a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre. El informe deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado al momento de la solicitud, a algún proceso económico o fi n útil. Si dentro del plazo de quince (15) días calendario de notifi cadas las referidas entidades, éstas no remiten el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de constitución del derecho de servidumbre, debiendo la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) proceder a preparar un informe y el proyecto de Resolución Suprema correspondiente; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Transportadora de Gas del Perú S.A. y en cumplimiento de la norma citada, la Dirección General de Hidrocarburos mediante ofi cio N° 1604-2009-EM/DGH, reiterado mediante ofi cio N° 1850-2009-EM/DGH, requirió el informe respectivo al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, entidad que a través de sus ofi cios Nº 991-2009- COFOPRI/DFINT (expediente Nº 1925907 de fecha 30 de setiembre de 2009) y Nº 1080-2009- COFOPRI/DFINT (expediente Nº 1933466 de fecha 26 de octubre de 2009) manifestó que de acuerdo a lo informado por su Ofi cina Zonal de Cusco, se ha determinado que el polígono no se encuentra dentro del catastro levantado por COFOPRI o el extinto Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, sin embargo en el año 2004 se intervino a sectores aledaños al que pertenece el predio. Asimismo, señaló la citada entidad que no se tiene información acerca de si existen posesionarios dentro del terreno o a los alrededores o si el predio se encuentra dentro de alguna Comunidad Nativa o se encuentra inscrito en los Registros Públicos a favor del Estado; Que, asimismo, mediante ofi cio N° 1853-2009- EM/DGH, reiterado mediante ofi cio N° 2041-2009-EM/ DGH, la Dirección General de Hidrocarburos requirió a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales la información correspondiente al predio solicitado en servidumbre, entidad que a través de sus ofi cios Nº 11773-2009/SBN-GO-JAD (expediente Nº 1934492 de fecha 29 de octubre de 2009) y Nº 12554-2009/SBN-GO- JAD (expediente Nº 1939110 de fecha 12 de noviembre de 2009) manifestó que habiendo revisado su base gráfi ca, se advierte que el referido predio no muestra registro de propiedad estatal en dicha zona y que en ese sentido las áreas en consulta no se encuentran dentro del dominio privado del Estado sujeto a la administración de dicha Superintendencia; Que, mediante carta Nº TGP/GELE/INT-02860- 2009 (expediente Nº 1944100 de fecha 03 de diciembre de 2009) Transportadora de Gas del Perú S.A. remitió, en calidad de información complementaria y con la fi nalidad de proporcionar mayores datos relacionados a la situación registral actual del predio sobre el cual solicita la imposición de los derechos de servidumbre, la copia del certifi cado de búsqueda catastral, de fecha 19 de setiembre de 2008, emitido por la Ofi cina Registral de Quillabamba, Zona Registral Nº X - Sede Cusco respecto del área de los Lotes XV- 10002 y XV-50003, en el cual la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP concluye que efectuado el análisis técnico, el predio rústico denominado Lote XV-10002, XV-50003 no se encuentra inscrito; Que a fi n de contar con elementos de análisis actualizados en el procedimiento seguido, mediante ofi cio Nº 2316-2009-EM/DGH, reiterado con ofi cio Nº 068- 2010-EM/DGH, se solicitó a SUNARP que indique si la información proporcionada en el certifi cado de búsqueda catastral se mantiene a la fecha o si ésta ha sido modifi cada y/o actualizada desde setiembre de 2008. En atención a dicha solicitud, la referida entidad mediante ofi cio Nº 010- 2010-Z.R.NºX/JEF (expediente Nº 1954373 de fecha 11 de enero de 2010) remitió el Informe Nº 0006-2010-Z.R Nº X/OC en el cual se indica que el certifi cado de búsqueda catastral que fue presentado por Transportadora de Gas del Perú S.A. se mantiene vigente a la fecha; Que, considerando los mencionados pronunciamientos emitidos por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, resulta aplicable el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, según el cual los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, de conformidad con lo expuesto, siendo el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal de dominio del Estado, se puede apreciar que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI no han emitido oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fi n útil, razón por la cual la constitución del derecho de servidumbre deberá efectuarse en forma gratuita, de conformidad con lo señalado por el artículo 98º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM; Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta de los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y de Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa, el plazo por el que se otorgan las Concesiones es de treinta y tres (33) años, contado a partir de la Fecha de Cierre de acuerdo con lo establecido por las Bases y las Cláusulas 6.4 de los citados Contratos, plazo que no se computará por todo el tiempo que duren las suspensiones, de acuerdo a lo previsto en los mismos y en las Leyes aplicables. Por consiguiente, el período de imposición del derecho de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de las Concesiones, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en los referidos Contratos y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A., cumpliendo con expedir el Informe Técnico Legal Nº 050-2010-EM-DGH- DNH, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 107º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Transportadora de Gas del Perú S.A. y de acuerdo a lo dispuesto por las normas aplicables, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, así como con lo dispuesto por el Título V “Uso de bienes públicos y de terceros” del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 081-2007-EM, razón por la cual debe constituirse el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito solicitado a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A.; De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042- 2005-EM, el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 081-2007-EM, y por los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y de Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado Peruano ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención y departamento de Cusco correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM y planos adjuntos que, como Anexos I y II respectivamente, forman parte de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- El período de afectación del área a la que hace referencia el artículo 1° de la presente