NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (07/09/2010)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 7 de setiembre de 2010 425198 CULTURA Designan Secretario General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 001-2010-MC Lima, 6 de setiembre de 2010. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; Que, de acuerdo con el artículo 10º de la Ley Nº 29565, el Ministerio de Cultura cuenta con una Secretaría General que integra su Alta Dirección; Que, resulta necesario designar al funcionario que desempeñe el cargo de Secretario General del Ministerio de Cultura; Que, de conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Fredy Hernán Hinojosa Angulo como Secretario General del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura 539916-1 DEFENSA Disponen la asignación de empleo y cargo del personal militar y policial que desempeña funciones en los órganos de control institucional de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, respectivamente DECRETO SUPREMO Nº 006-2010-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, establece en su artículo 167º, que el Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; Que, asimismo, el artículo 168º de la Constitución Política del Perú señala que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú se rigen por sus propias Leyes y Reglamentos, precisándose en el Artículo 169º que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional no son deliberantes y están subordinadas al poder constitucional; Que, la Ley Nº 29555, Ley que implementa la incorporación progresiva de las plazas y presupuesto de los órganos de control institucional a la Contraloría General de la República, regula el procedimiento de la incorporación progresiva de las plazas y el presupuesto de los órganos de control institucional a la Contraloría General de la República, de acuerdo a lo previsto en la Décima Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, a efectos de consolidar la independencia y autonomía del órgano de control institucional en el ejercicio del control gubernamental de las entidades a su cargo; Que, sin embargo, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 29555, excluye del proceso de incorporación de las plazas y presupuesto, los regímenes laborales especiales públicos, como el de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, entre otros; Que, según el artículo 16º de la Ley Nº 29075, Ley que establece la naturaleza jurídica, función, competencias y estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, el órgano de control institucional es el encargado de fi scalizar las actividades administrativas, económicas y fi nancieras del Ministerio de Defensa, ejerciendo sus funciones en concordancia con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control. Su titular depende funcional y administrativamente de la Contraloría General de la República; Que, asimismo, el artículo 17º de la indica Ley dispone que la Inspectoría General es el órgano encargado de ejercer funciones de supervisión, análisis, investigación y evaluación de las actividades castrenses, operativas y disciplinarias que ejecutan los órganos y organismos del Sector Defensa; mantiene relación funcional con la Inspectoría General del Ministerio de Defensa y dependen de la institución armada a la que pertenecen; Que, por su parte, el artículo 14º de la Ley Nº 27238, Ley de la Policía Nacional del Perú, refi ere que la Inspectoría General es el órgano de control de la Policía Nacional del Perú, de carácter sistémico, encargado de fi scalizar y evaluar la correcta aplicación y observancia de las leyes y reglamentos; la efi cacia funcional, la moral y disciplina del personal; el empleo adecuado de sus recursos, así como el control de calidad y costo-benefi cio de los servicios que presta la institución; Que, el artículo 14º de la Ley Nº 28359, Ley de situación militar de los ofi ciales de las fuerzas armadas, señala que el empleo constituye el desempeño personal de una función real y efectiva que se encomienda al Ofi cial, en atención a los Cuadros de Organización de cada Institución Armada y, conforme a su grado, antigüedad y especialidad; Que, asimismo, el artículo 17º del citado cuerpo normativo menciona que el cambio de empleo se suscita cuando se verifi que alguno de los supuestos comprendidos en dicho artículo; siendo que entre los supuestos se encuentra el literal a), relativo a la disposición del Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y d), necesidad del servicio, entre otros supuestos; Que, de otro lado, el glosario del artículo 1º de la Ley Nº 28857, Ley del Régimen Personal de la Policía Nacional del Perú, defi ne el término asignación como la ubicación del personal de la Policía Nacional del Perú, en situación de actividad y acorde a su campo ocupacional, en un cargo específi co establecido en el Cuadro de Organización y el Cuadro de Asignación de Personal; Que, por su parte, el artículo 20º de la Ley Nº 28857 establece que las causales de asignación y reasignación se producen, según el numeral 1), por disposición del Jefe Supremo de la Policía Nacional del Perú y, según el numeral 4), por necesidad del servicio; Que, es necesario disponer la asignación de empleo y cargo del personal militar y policial, por disposición del Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, así como por la necesidad del servicio; Que, por consiguiente, debe implementarse las medidas administrativas de empleo y cargo del personal militar y policial en las instituciones armadas y policiales, respectivamente, en el marco de la Ley Nº 28359, Ley de situación militar de los ofi ciales de las fuerzas armadas, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2005-DE-SG, así como la Ley Nº 28857 del Régimen Personal de la Policía Nacional del Perú, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2006-IN. De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28359 y la Ley Nº 28857; DECRETA: Artículo 1º.- Asignación de empleo y cargo Los Ministerios de Defensa e Interior, en el marco del proceso progresivo regulado en la Ley Nº 29555 por el que el pliego Contraloría General de la República cubrirá con su personal las plazas de los órganos de control institucional, propondrán las Resoluciones Supremas y emitirán las Resoluciones correspondientes, mediante las cuales se dispondrá la asignación de empleo y cargo