Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2010 (07/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 7 de setiembre de 2010

Colombia, del 08 se setiembre al 02 de octubre de 2010, para participar en el Curso de Tecnicas de Dominacion y Rescate de Rehenes: 1. CABO PRIMERO 2. CABO PRIMERO MORDAZA MORDAZA MORDAZA OTAROLA MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUDA

Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa 539680-2

7° del Decreto Supremo N° 025-2009-EF a efecto que el texto "Boleto de Transporte Aereo sujeto del beneficio Ley N° 29285" se consigne en el boleto de transporte aereo, cuando este se emita mediante medios manuales o mecanizados o en la MORDAZA impresa del mismo, cuando se emita por medio electronico, siempre que corresponda otorgar aquella; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y del articulo 10° de la Ley N° 29285; DECRETA: Articulo 1º.- Informacion que debe consignarse respecto de los boletos de transporte aereo Modificase el numeral 7.1 del articulo 7° del Decreto Supremo N° 025-2009-EF por el siguiente texto: "Articulo 7º.- Del Boleto de Transporte Aereo 7.1 El Boleto de Transporte Aereo debera precisar el valor de venta del mismo, asi como el monto del IGV que se genere en la prestacion del servicio de transporte aereo de pasajeros desde o hacia la MORDAZA de Iquitos. Las empresas beneficiarias consignaran el texto "Boleto de Transporte Aereo sujeto del beneficio Ley N° 29285" en: a) El Boleto de Transporte Aereo, cuando este se emita mediante medios manuales o mecanizados. b) La MORDAZA impresa, cuando el aludido boleto se emita por medio electronico conforme a lo dispuesto por la Resolucion de Superintendencia N° 166-2004/SUNAT y MORDAZA modificatoria, y siempre que exista obligacion de otorgar aquella porque el usuario del servicio requiere sustentar costo o gasto o credito fiscal o porque el pasajero asi lo exige, de acuerdo a lo previsto en el articulo 3° de la referida Resolucion. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de septiembre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Economia y Finanzas 539917-2

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican la informacion del boleto de transporte aereo emitido por el servicio sujeto al beneficio dispuesto por la Ley N° 29285
DECRETO SUPREMO N° 186-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29285 se establece la emision de Documentos Cancelatorios - Tesoro Publico para el pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) que grave los servicios de transporte aereo de pasajeros desde o hacia la MORDAZA de Iquitos con el fin de promover y facilitar el acceso por via aerea a la indicada MORDAZA y coadyuvar a su interconexion con el resto del pais; Que, las normas reglamentarias de la citada Ley se aprobaron mediante Decreto Supremo N° 025-2009EF, estableciendose en el numeral 7.1 de su articulo 7° que las empresas beneficiarias consignaran en el boleto de transporte aereo en forma expresa el texto siguiente: "Boleto de Transporte Aereo sujeto del beneficio Ley N° 29285"; Que, conforme a las normas para la emision de boletos de transporte aereo de pasajeros, aprobadas por Resolucion de Superintendencia N° 166-2004/SUNAT y MORDAZA modificatoria, el boleto de transporte aereo puede emitirse de manera manual, mecanizada o por medios electronicos, en este ultimo caso, mediante el empleo de un Sistema de Emision Globalizado, conforme al procedimiento y condiciones que establezca la SUNAT, debiendo ademas otorgarse una MORDAZA impresa del boleto emitido por medio electronico cuando se requiera sustentar gasto o costo o credito fiscal o cuando el pasajero asi lo requiera; Que, el boleto de transporte aereo emitido por medio electronico a partir de los Sistemas de Emision Globalizado empleados por las companias de aviacion comercial que operan en el MORDAZA, presenta un formato estandarizado a nivel mundial con una extension delimitada de caracteres cuyo uso esta destinado a informacion predeterminada, no siendo posible incluir informacion adicional sin alterar dicho formato estandarizado; Que, es conveniente que las companias de aviacion comercial continuen utilizando el medio electronico para la emision de los boletos de transporte aereo, pues representa una facilidad para estas y para los usuarios, pero a la vez es necesario contar con un mecanismo que permita controlar, respecto de estos boletos, que los usuarios del servicio de transporte aereo comprendido en la Ley N° 29285, a quienes no se les traslada el IGV que grava dicho servicio conforme a lo establecido en el numeral 7.2 del citado Decreto Supremo, no lo utilicen indebidamente como credito fiscal; Que, teniendo en cuenta los considerandos anteriores, resulta conveniente modificar el numeral 7.1 del articulo

EDUCACION
Autorizan incorporacion de mayores fondos publicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educacion para el Ano Fiscal 2010, para la ejecucion de proyecto de reconstruccion y equipamiento de institucion educativa en Castrovirreyna - Huancavelica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0255-2010-ED MORDAZA, 1 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, se aprobo el Presupuesto del Sector Publico correspondiente al Ano Fiscal 2010, y que en merito a la citada disposicion legal, por Resolucion Ministerial Nº 0393-2009-ED, se aprobo el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 010: Ministerio de Educacion para el Ano Fiscal 2010

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