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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (07/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 7 de setiembre de 2010 425202 Colombia, del 08 se setiembre al 02 de octubre de 2010, para participar en el Curso de Técnicas de Dominación y Rescate de Rehenes: 1. CABO PRIMERO JOSE GABRIEL FUENTES OTAROLA 2. CABO PRIMERO FRANCISCO LUIS GARCIA RUDA Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 539680-2 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican la información del boleto de transporte aéreo emitido por el servicio sujeto al beneficio dispuesto por la Ley N° 29285 DECRETO SUPREMO N° 186-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29285 se establece la emisión de Documentos Cancelatorios - Tesoro Público para el pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) que grave los servicios de transporte aéreo de pasajeros desde o hacia la ciudad de Iquitos con el fi n de promover y facilitar el acceso por vía aérea a la indicada ciudad y coadyuvar a su interconexión con el resto del país; Que, las normas reglamentarias de la citada Ley se aprobaron mediante Decreto Supremo N° 025-2009- EF, estableciéndose en el numeral 7.1 de su artículo 7° que las empresas beneficiarias consignarán en el boleto de transporte aéreo en forma expresa el texto siguiente: “Boleto de Transporte Aéreo sujeto del beneficio Ley N° 29285”; Que, conforme a las normas para la emisión de boletos de transporte aéreo de pasajeros, aprobadas por Resolución de Superintendencia N° 166-2004/SUNAT y norma modifi catoria, el boleto de transporte aéreo puede emitirse de manera manual, mecanizada o por medios electrónicos, en este último caso, mediante el empleo de un Sistema de Emisión Globalizado, conforme al procedimiento y condiciones que establezca la SUNAT, debiendo además otorgarse una constancia impresa del boleto emitido por medio electrónico cuando se requiera sustentar gasto o costo o crédito fi scal o cuando el pasajero así lo requiera; Que, el boleto de transporte aéreo emitido por medio electrónico a partir de los Sistemas de Emisión Globalizado empleados por las compañías de aviación comercial que operan en el país, presenta un formato estandarizado a nivel mundial con una extensión delimitada de caracteres cuyo uso está destinado a información predeterminada, no siendo posible incluir información adicional sin alterar dicho formato estandarizado; Que, es conveniente que las compañías de aviación comercial continúen utilizando el medio electrónico para la emisión de los boletos de transporte aéreo, pues representa una facilidad para éstas y para los usuarios, pero a la vez es necesario contar con un mecanismo que permita controlar, respecto de estos boletos, que los usuarios del servicio de transporte aéreo comprendido en la Ley N° 29285, a quienes no se les traslada el IGV que grava dicho servicio conforme a lo establecido en el numeral 7.2 del citado Decreto Supremo, no lo utilicen indebidamente como crédito fi scal; Que, teniendo en cuenta los considerandos anteriores, resulta conveniente modifi car el numeral 7.1 del artículo 7° del Decreto Supremo N° 025-2009-EF a efecto que el texto “Boleto de Transporte Aéreo sujeto del benefi cio Ley N° 29285” se consigne en el boleto de transporte aéreo, cuando éste se emita mediante medios manuales o mecanizados o en la constancia impresa del mismo, cuando se emita por medio electrónico, siempre que corresponda otorgar aquella; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y del artículo 10° de la Ley N° 29285; DECRETA: Artículo 1º.- Información que debe consignarse respecto de los boletos de transporte aéreo Modifícase el numeral 7.1 del artículo 7° del Decreto Supremo N° 025-2009-EF por el siguiente texto: “Artículo 7º.- Del Boleto de Transporte Aéreo 7.1 El Boleto de Transporte Aéreo deberá precisar el valor de venta del mismo, así como el monto del IGV que se genere en la prestación del servicio de transporte aéreo de pasajeros desde o hacia la ciudad de Iquitos. Las empresas beneficiarias consignarán el texto “Boleto de Transporte Aéreo sujeto del beneficio Ley N° 29285” en: a) El Boleto de Transporte Aéreo, cuando éste se emita mediante medios manuales o mecanizados. b) La constancia impresa, cuando el aludido boleto se emita por medio electrónico conforme a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 166-2004/SUNAT y norma modifi catoria, y siempre que exista obligación de otorgar aquella porque el usuario del servicio requiere sustentar costo o gasto o crédito fi scal o porque el pasajero así lo exige, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3° de la referida Resolución. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de septiembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 539917-2 EDUCACION Autorizan incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación para el Año Fiscal 2010, para la ejecución de proyecto de reconstrucción y equipamiento de institución educativa en Castrovirreyna - Huancavelica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0255-2010-ED Lima, 1 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, se aprobó el Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2010, y que en mérito a la citada disposición legal, por Resolución Ministerial Nº 0393-2009-ED, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 010: Ministerio de Educación para el Año Fiscal 2010