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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (07/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 7 de setiembre de 2010 425223 ser exonerados en forma parcial o total de cualquier arbitrio o tasa. La solicitud será ingresada ante la Subgerencia de Administración Documentaria y Archivo, libre de pago de tasa o derecho alguno, adjuntando el estado de cuenta actualizado del Contribuyente. El expediente será derivado a la Gerencia de Participación Vecinal y Promoción Social para que cumpla con emitir un Informe Social con la correspondiente verifi cación de campo, entrevista al contribuyente, familiares y cohabitantes de ser necesario. Dicha Gerencia remitirá el expediente con el informe social resultante a la Subgerencia de Registro, Recaudación y Atención al Contribuyente, quien elaborará un informe técnico y emitirá la Resolución Subgerencial respectiva. La Resolución emitida por la Subgerencia de Registro, Recaudación y Atención al Contribuyente es apelable ante la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria que resuelve en última instancia.” DISPOSICIÓN FINAL Primera.- Derogatoria Deróguese o déjese sin efecto, según corresponda, todas las normas que se opongan o resulten incompatibles con la presente ordenanza. Segunda.- Vigencia La presente ordenanza entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 539661-3 Adecúan exoneración de pago de derechos administrativos para el otorgamiento de autorización y cese de actividades, así como el pago de arbitrios de predios inhabitables y de alto riesgo al ROF de la Municipalidad ORDENANZA Nº 206-MDSM San Miguel, 27 de agosto del 2010 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL; POR CUANTO: El Concejo Municipal, en sesión ordinaria en la fecha; Que, la ordenanza Nº 199-MDSM aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Miguel, disponiendo en su artículo 3º que a partir de su vigencia queda derogada o sin efecto toda norma que se le oponga, por lo que corresponde adecuar el marco normativo afectado al nuevo cuadro de competencias aprobado, asegurando la consistencia del sistema de producción legislativa de la entidad; Estando a lo expuesto y de conformidad con el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ADECUA LA EXONERACIÓN DE PAGO DE DERECHOS ADMINISTRATIVOS PARA OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIÓN Y CESE DE ACTIVIDADES, ASI COMO EL PAGO DE ARBITRIOS DE PREDIOS INHABITABLES Y DE ALTO RIESGO AL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) APROBADO POR ORDENANZA Nº 199-MDSM Artículo 1º.- Objeto de la Ordenanza La presente ordenanza tiene por objeto adecuar las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 70-MDSM, la misma que aprueba la exoneración de pago de derechos administrativos para otorgamiento de autorización y cese de actividades, así como el pago de arbitrios de predios inhabitables y de alto riesgo al nuevo Reglamento de Organización y Funciones y Cuadro para Asignación de Personal de la Municipalidad. Artículo 2º.- Adecuación al Reglamento de Organización y Funciones Adécuese y téngase presente en todos los casos en que la Ordenanza Nº 70-MDSM se refi era a la Subgerencia de Registro, Licencia y Orientación Tributaria se entenderá dirigida a la Subgerencia de Registro, Recaudación y Atención al Contribuyente. DISPOSICIÓN FINAL Primera.- Derogatoria Deróguese o déjese sin efecto, según corresponda, todas las normas que se opongan o resulten incompatibles con la presente ordenanza. Segunda.- Vigencia La presente ordenanza entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 539661-4 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Aprueban Parámetros Urbanísticos y Edificatorios de predios ubicados en esquina del eje vial Av. Manuel Olguín con Av. El Derby DECRETO DE ALCALDÍA Nº 21-2010-MSS Santiago de Surco, 3 de setiembre del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO: VISTO: El Informe Nº 292-2010-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 749- 2010-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Informe Nº 904- 2010-GAJ-MSS, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los cuales se propone la aprobación del los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios de los predios ubicados en esquina de eje vial Av. Manuel Olguín con Av. El Derby, cuyos lotes tengan un área mayor a 10,000.00 m2; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; precisando que la autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, Artículo 195º inciso 6) de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son competentes para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo