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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (07/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 7 de setiembre de 2010 425219 Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado Huancasayani, Distrito de Limbani , Provincia de Sandia y Departamento de Puno. Artículo 2°.- El Jefe de la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad señalada en el artículo 1, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC. Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnico Normativa de Registros Civiles, proporcionará los Libros de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, a la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado Huancasayani; correspondiendo a la Jefatura Regional a cuya jurisdicción pertenece, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n de que el procedimiento registral se realice conforme a las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 539866-2 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican la Res. N° 8819-2010 en lo referido a dirección de agencia de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco ubicada en el departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 9636-2010 Lima, 26 de agosto del 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco, para que se modifi que la Resolución SBS Nº 8819-2010, en lo que concierne a la dirección de la Agencia ubicada en el distrito de Ate Vitarte, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “B”; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Modifi car la Resolución SBS Nº 8819-2010, en lo que concierne a la dirección de la Agencia ubicada en el distrito de Ate Vitarte, provincia y departamento de Lima, en los términos siguientes: • De: Calle Las Dalias Manzana “A”, Lote Nº 1, Urbanización Virgen del Carmen, distrito de Ate Vitarte, provincia y departamento de Lima. • A: Calle Las Dalias Manzana “A” Lote Nº 1, Urbanización Virgen del Carmen, esquina con la Avenida Víctor Raúl Haya de la Torre (carretera central Km. 5.5), distrito de Ate Vitarte, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfi nanzas 539867-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Establecen amnistía para las deudas tributarias y no tributarias en favor de contribuyentes de Chaclacayo ORDENANZA MUNICIPAL Nº 217 Chaclacayo, 6 de setiembre del 2010. En uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con el VOTO POR UNANIMIDAD; y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; Aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE AMNISTÍA PARA LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DE CHACLACAYO. Artículo 1º.- OBJETO Establecer el Benefi cio para las Deudas Tributarias y No Tributarias a favor de personas naturales y jurídicas contribuyentes de la jurisdicción de Chaclacayo, con la fi nalidad que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias pendientes de pago derivadas del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Resolución de Determinación de Arbitrios, Órdenes de Pago y Multas Tributarias, y con el pago de las obligaciones derivadas de deudas no tributarias provenientes de Multas Administrativas y de Sanción, las mismas que se encuentran en proceso de cobranza ordinaria y en proceso de cobranza coactiva; incluyendo las deudas por el Servicio de Agua Potable. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN El benefi cio a que se refi ere el Artículo precedente se aplicará a los siguientes conceptos: a) Impuesto Predial. b) Arbitrios Municipales. c) Resoluciones de Determinación de Arbitrios d) Órdenes de Pago e) Multas Tributarias. f) Multas Administrativas. g) Deudas por el Servicio de Agua potable. Articulo 3º.- CONDONACIÓN DE INTERESES EN CUENTA ORDINARIA Se condonará el 100% de los montos referidos a intereses moratorios, recargos o reajustes que se encuentren en cobranza ordinaria por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de los ejercicios 2007, 2008 y 2009, siempre que los deudores cumplan con cancelarla durante la vigencia del presente benefi cio. Artículo 4º.- DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS Tratándose de Multas Administrativas y de Sanción que se encuentren en etapa de cobranza Ordinaria y en