NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (07/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 36
TEXTO PAGINA: 30
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 7 de setiembre de 2010 425220 Proceso de Cobranza de Ejecución Coactiva se establece un benefi cio de deducción del 50% del monto insoluto, para aquellos infractores que durante la vigencia del presente benefi cio cumplan con cancelar las multas administrativas y de sanción respectivas. Artículo 5º.- CONDONACIÓN DE VALORES CORRESPONDIENTE A LOS EJERCICIOS 2007, 2008 Y 2009. a) Se condonará el 90% del monto insoluto y el 100% de intereses, de las Resoluciones de Determinación de Arbitrios y Órdenes de Pago, emitidos en el ejercicio 2007, siempre y cuando el contribuyente cumpla con cancelar en su totalidad dicho valor. b) Se condonará el 60% del monto insoluto y el 100% de intereses, de las Resoluciones de Determinación de Arbitrios y Órdenes de Pago emitidas en el ejercicio 2008, siempre y cuando el contribuyente cumpla con cancelar en su totalidad los citados valores. c) Se condonará el 40% del monto insoluto y el 100% de intereses, de las Resoluciones de Determinación de Arbitrios y Órdenes de Pago emitidas en el ejercicio 2009, siempre y cuando el contribuyente cumpla con cancelar en su totalidad los citados valores. Artículo 6º.- MULTAS TRIBUTARIAS Respecto de las deudas derivadas de multas tributarias se otorgaran los siguientes benefi cios: a) Se condonará el 90% del monto insoluto y el 100% de intereses siempre y cuando el contribuyente cumpla con cancelar dicha multa, y la totalidad de la deuda establecida en las Resoluciones de Determinación que se encuentre en cobranza ordinaria o coactiva. b) Se exonerará el 100% de la Multa Tributaria y sus intereses a aquellos contribuyentes que inscriban sus predios, declaren y/o regularicen su estado actual, siempre y cuando cancelen el total del impuesto predial y arbitrios municipales correspondientes. No se encuentran comprendidas aquellas Multas Tributarias de las cuales se hayan iniciado procedimiento coactivo, producto del cual se hayan trabado medidas preventivas o garantías a favor de la Municipalidad de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12º de la presente ordenanza. Artículo 7º.- DEUDAS EN PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA El benefi cio establecido en la presente Ordenanza también alcanza a aquellas deudas tributarias y no tributarias que se encuentren en procedimiento de ejecución coactiva, condonándose además el 100% de las costas y gastos procesales. Artículo 8º.- CONDONACIÓN DE LOS INTERESES DE LAS DEUDAS POR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE. Se condonará el 100% de los intereses y moras de las deudas por el servicio de Agua Potable de los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009, que fi guren pendientes de pago en el Sistema de Tributación Municipal; siempre y cuando el contribuyente cumpla con cancelar en su totalidad el monto insoluto de la deuda que se encuentre en cobranza ordinaria. Artículo 9º.- FORMAS DE PAGO La forma de pago serán al contado del íntegro de la deuda, durante la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 10º.- DE LOS FRACCIONAMIENTO DE PAGO PENDIENTES Los convenios de fraccionamiento que tienen saldos pendientes de pago, podrán ser cancelados durante la vigencia de la presente Ordenanza, sin reajustes, sin moras y sin intereses, siempre que el deudor cancele la totalidad de las cuotas de la deuda fraccionada. Artículo 11º.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA. Los contribuyentes que se acogen a los Benefi cios establecidos en la presente Ordenanza Municipal, reconocen expresamente sus obligaciones pendientes de pago; por lo que, en caso de reclamaciones y/o impugnaciones futuras en este extremo serán declaradas improcedentes. Artículo 12º.- GARANTÍAS O MEDIDAS CAUTELARES Las garantías que se encuentren otorgadas a favor de la Municipalidad, así como las medidas preventivas trabadas, se mantendrán en tanto concluya la cobranza de la deuda tributaria y/o deuda no tributaria, salvo que el contribuyente la sustituya por otras a satisfacción de la administración. Artículo 13º.- EXCLUSIONES No se encuentran incluidos en los alcances de la presente Ordenanza: a) Los contribuyentes que tengan expedientes en trámite sobre reclamaciones y/o impugnaciones, demanda contenciosa administrativa, acción de amparo en trámite ante la Municipalidad, Tribunal Fiscal o Poder Judicial, salvo que presenten su solicitud de desistimiento de acuerdo a las normas del procedimiento administrativo, tributario, contencioso tributario y/o procesal civil, según corresponda, caso contrario sólo podrán acogerse por la parte de la deuda no reclamada. b) Los contribuyentes que hubieren abonado y/o fraccionado el total de sus obligaciones con anterioridad a la entrada en vigencia del presente dispositivo. Artículo 14º.- PLAZO DE VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia desde el 08 de Setiembre al 01 de Octubre del 2010. DISPOSICIONES FINALES Primero: Durante la vigencia de la presente Ordenanza, quedará suspendida la Ordenanza Municipal No. 084-MDCH, de fecha 27 de mayo del 2004, referida al Reglamento de Fraccionamiento de Incentivo al pago total de deudas Tributarias y no Tributarias. Segundo. Se encarga a la Subgerencia de Administración Tributaria y Rentas, Ofi cina de Ejecución Coactiva, Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones, Gerencia de Seguridad Ciudadana Fiscalización y Control, y Subgerencia de Tesorería; el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, debiendo todas las demás dependencias de la Municipalidad prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Tercero: Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como también para establecer su prórroga de ser el caso. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde 539899-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Autorizan viaje de Regidor y de policía municipal a Puno para la entrega de donativos recolectados por el Municipio para la campaña del friaje y para campaña médica a realizarse en el distrito de Pucará, provincia de Lampa ACUERDO DE CONCEJO Nº 095-2010-MSI San Isidro, 25 de agosto de 2010.