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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (07/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 7 de setiembre de 2010 425224 la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativa, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se señalan las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específi cas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales; Que, el Artículo 74º de la Ley antes acotada, establece que las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución, fi scalización y control, en las materias de sus competencia, conforme a la Ley Nº 27972 y la Ley de Bases de la Descentralización; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 20-2008-MSS publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 23.12.2008, se aprobó entre otros, los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios de los predios ubicados en la Av. Manuel Olguín desde la Av. Javier Prado hasta la Av. El Derby y los predios ubicados en la esquina de la Av. Manuel Olguín y la Av. El Derby dentro del marco del Estudio de Densifi cación Urbana Panamericana Sur – Derby – Olguín – Primera Etapa: Av. Manuel Olguín Zona Empresarial Financiera, aprobado por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Ordenanza Nº 1195 y su Fe de Erratas de fecha 13.12.2008; asimismo, dispone que la Municipalidad de Santiago de Surco, normará los parámetros urbanísticos y edifi catorios de los lotes con áreas mayores a 10,000.00 m2 ubicados en esquina con frente a vías metropolitanas; Que, la Ordenanza Nº 341-MML “Actualización del Sistema Vial Metropolitano de Lima“, señala como vías metropolitanas del distrito de Santiago de Surco; la Av. El Derby y la Av. Manuel Olguín en el tramo comprendido entre las Av. Javier Prado Este y la Av. El Derby del distrito de Santiago de Surco; Que, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro mediante Informe Nº 749-2010-SGPUC- GDU-MSS, indica que de acuerdo a las normas antes referidas y habiendo transcurrido un año y siete meses aproximadamente de puesta en vigencia la Ordenanza Nº 1195-MML; se hace necesario presentar la propuesta de los parámetros urbanísticos y edifi catorios de los predios cuyos lotes tengan un área mayor a 10,000.00 m2, siendo los siguientes: Uso compatible: De acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 1216- MML “Índice de Usos del Suelo para la Ubicación de las Actividades Urbanas correspondiente al Área de Tratamiento Normativo III del distrito de Santiago de Surco”, Ordenanza Nº 912-MML “Reajuste integral de la Zonifi cación de los Usos del suelo de un sector del distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana“ y lo dispuesto por el Decreto de Alcaldía Nº 13-2009-MSS “Texto Actualizado del Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios correspondiente al sector del distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana“; la actividad fi nanciera empresarial es compatible con el uso residencial; siendo obligatorio los cuatro primeros pisos de uso comercial, debiendo ser los accesos independientes; es decir, deberá diferenciarse los accesos (vehicular y peatonal) de los demás servicios comunes; Área neta mínima por unidad de vivienda: La Zonifi cación de Comercio Metropolitano que ostentan los predios con frente a las Vías Metropolitanas Manuel Olguín y El Derby; y de acuerdo a lo establecido en el Anexo Nº 02: Resumen de zonifi cación comercial distrito de Santiago de Surco Área de Tratamiento Normativo III de la Ordenanza Nº 912-MML, se establece que el tipo de zona de Comercio Metropolitano (CM), es compatible con Residencial de Densidad Alta (RDA) y que de acuerdo al Numeral 12.3, Artículo 12 del Decreto de Alcaldía Nº 13-2009-MSS, se establece un área neta mínima por unidad de vivienda de 100.00 m2; el parámetro del área neta mínima por unidad de vivienda, se aplicara al 100% de las unidades de vivienda a construir en el lote, sin tolerancia alguna. Área libre mínima: No será exigible para los pisos destinados a uso comercial, de acuerdo a lo establecido en el Anexo Nº 02 de la Ordenanza Nº 912-MML; sin embargo, deberá dejar un retiro de 5.00 ml frente a vías (80% deberá ser destinado a área verde arborizada, y el 20% podrá ser destinada para estacionamiento de visita) y en los pisos destinados a uso residencial el área libre mínima será de 35%. Lote mínimo con fi nes de habilitación, y subdivisión: El área mínima de lote para dichos fi nes será 10,000.00 m2; Altura máxima de edifi cación: Se establece una altura máxima de 26 pisos o su equivalencia a 86.50 ml., en la altura máxima que se norma se incluyen mezanines y semisótanos, contados a partir del nivel de vereda. Los pisos tendrán un máximo de 6.00 ml de altura en los dos primeros niveles, de 3.50 ml en los siguientes dos pisos comerciales y 3.00ml en los pisos superiores; la altura de los pisos que superen las alturas antes indicadas, serán consideradas como un piso adicional; Requerimiento de estacionamiento: El requerimiento de estacionamientos para las viviendas se establece en concordancia al Decreto de Alcaldía Nº 13-2009-MSS y el requerimiento de estacionamiento para la zona comercial será de acuerdo al Decreto de Alcaldía Nº 20-2008-MSS; Que, asimismo, señala que se debe aprobar las siguientes consideraciones: 1.- Por tratarse de edifi caciones con zonifi cación comercial y compatibles con Residencial de Alta Densidad, necesariamente deberán contar con Estudio de Impacto Ambiental y Vial, debidamente aprobados por las entidades correspondientes. 2.- Será obligatorio el uso de bahía o refugio, para los lotes con frente a la Av. Manuel Olguín, de acuerdo al Gráfi co 1 que adjunta. 3.- Las edifi caciones que a la fecha cuenten con Licencia o Declaratoria de Fábrica, sólo podrán realizar remodelaciones o refacciones para el uso que fueron aprobados en su oportunidad. 4.- Para los trámites de Anteproyecto en consulta y/o Licencia de Edifi cación, los administrados que cuenten con lotes que se ubiquen en el cono de vuelo (es el área que no permite la presencia de obstáculos adyacentes a la pista de aterrizaje de la Base Aérea de las Palmas) deberán presentar autorización de la Fuerza Aérea del Perú que acredite que la altura de edifi cación se encuentra por debajo del área de infl uencia del cono de vuelo; adjunta Cuadro de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios en esquina con eje vial Av. Manuel Olguín con Av. El Derby; los mismos que deben ser previamente puestos en conocimiento de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la misma que se ha realizado a través del Ofi cio Nº 284-2010-GDU- MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano; Que, esta Administración se preocupa en forma constante por promover el crecimiento adecuado del sector comercial, conservando el uso residencial del distrito de Santiago de Surco, previa evaluación, análisis del entorno urbano y las normas sobre la materia; resultando factible establecer los parámetros urbanísticos y edifi catorios de los lotes con áreas mayores a 10,00.00 m2. ubicados en esquina con frente a vías metropolitanas; Que, el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General”; establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de 30 días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, a fi n que las personas interesadas formulen sus comentarios sobre las normas propuestas; asimismo, establece que se exceptúa de la aplicación de lo dispuesto anteriormente, cuando la entidad por razones debidamente fundamentadas en el proyecto de norma, considere la prepublicación de la norma es impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al interés público; Que, en el presente caso, los parámetros urbanísticos y edificatorios de los lotes con áreas mayores a 10,000.00 m2 ubicados en esquina con frente a vías metropolitanas; se encuentra dentro de las