NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (07/09/2010)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 7 de setiembre de 2010 425213 JUSTICIA Decreto Supremo que modifica e incorpora artículos al Reglamento del Código de Ejecución Penal - Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS DECRETO SUPREMO Nº 015-2010-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Código de Ejecución Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 654, establece las normas de régimen y tratamiento de los internos, sentenciados y/o procesados a nivel nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS, se aprobó el Reglamento del Código de Ejecución Penal, en el que establece que la visita íntima constituye un benefi cio al que pueden acceder las personas privadas de libertad, procesadas o sentenciadas; Que, asimismo, el citado reglamento regula el derecho a la comunicación de los internos y la garantía del debido procedimiento para la imposición de sanciones ante la comisión de faltas disciplinarias; Que, el artículo 68º del Reglamento del Código de Ejecución Penal no precisa el procedimiento a seguir con los objetos prohibidos, incautados en las revisiones y registros de celdas y ambientes de los Establecimientos Penitenciarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2010-JUS se modifi có el mencionado reglamento, estableciendo que en el caso de los Establecimientos Penitenciarios entregados en concesión al Sector Privado se precisarán en el contrato de concesión respectivo, las facultades y limitaciones del concesionario en materia de dirección, organización y supervisión de la producción, comercialización y prestación de servicios de los internos; Que, resulta necesario precisar también que en los casos de establecimiento penitenciarios entregados en concesión al Sector Privado, se observen las disposiciones contenidas en el Capítulo III del Título IV, del Régimen Disciplinario, a fi n de garantizar el debido procedimiento disciplinario de los internos; De conformidad con el inciso 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, el Decreto Legislativo Nº 654, Código de Ejecución Penal; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquese los artículos 37º, 68º y 205º del Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS, que aprueba el Reglamento del Código de Ejecución Penal, en los siguientes términos: “Artículo 37º.- La Administración Penitenciaria promoverá el acceso a la información de los internos, facilitando el ingreso de periódicos, revistas y libros, previa solicitud del interno, el cual será autorizado por el Consejo Técnico Penitenciario. Asimismo, facilitará el ingreso de aparatos de radio y televisión, que se instalarán en las áreas comunes de los pabellones para el acceso de todos los internos; el horario de su utilización será fi jado por el Consejo Técnico Penitenciario. Además, implementará la instalación de teléfonos públicos exclusivamente en cabinas con accesos comunes en los establecimientos penitenciarios, excepto en los de Régimen Cerrado Especial de máxima seguridad. El Consejo Técnico Penitenciario establecerá el horario de uso, cuyo control estará a cargo del personal de seguridad. Dicho servicio telefónico público contará con un sistema de identifi cación de llamadas u otro mecanismo que permita a la Administración Penitenciaria obtener un reporte de las llamadas realizadas por los internos, así como al receptor de las mismas, conocer el origen de donde proviene. Artículo 68º.- La autoridad penitenciaria podrá ordenar las revisiones de rutina, por lo menos una vez por semana, en los ambientes que ocupa el interno, las que se realizarán con presencia del director o subdirector, del jefe de seguridad y del personal de tratamiento; éstos participarán como observadores. Terminada la diligencia, se levantará un acta suscrita por las autoridades antes señaladas, donde consten los objetos prohibidos que se hayan encontrado, los mismos que serán puestos a disposición del Ministerio Público, Policía Nacional del Perú u Ofi cina Regional del Instituto Nacional Penitenciario, según corresponda, dentro de las 24 horas. Asimismo, un ejemplar del acta será entregada al Director de la Ofi cina Regional. Artículo 205º.- Cuando la pareja del interno estuviera también recluida en un establecimiento penitenciario, la administración penitenciaria autorizará la visita íntima, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 198º del Reglamento. En los casos en que la pareja del interno se encuentre recluida en un mismo establecimiento penitenciario, será el Consejo Técnico Penitenciario quien autorice la visita íntima y establezca su frecuencia sobre la base de la conducta de los internos y las condiciones del establecimiento penitenciario. Tratándose de internos recluidos en establecimientos penitenciarios adyacentes o establecimientos penitenciarios dentro de una misma localidad o provincia cercana, el benefi cio será concedido por el Consejo Nacional Penitenciario, quien establecerá su frecuencia, teniendo en cuenta el grado de peligrosidad, conducta de los internos, así como las condiciones de los establecimientos penitenciarios y la capacidad operativa que implica su ejecución y los riesgos que pudiesen atentar contra la seguridad penitenciaria y/o ciudadana.” Artículo 2º.- Incorpórese al Capítulo III, del Título IV, Régimen Disciplinario, del Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS, que aprueba el Reglamento del Código de Ejecución Penal, el artículo 89º-A, en los siguientes términos: “Artículo 89°-A.- En el caso de establecimientos penitenciarios entregados en concesión al sector privado, el concesionario se encargará de llevar a cabo el procedimiento disciplinario de los internos, como órgano de primera instancia, cautelando la observancia del debido procedimiento, los plazos, así como la designación del personal responsable y demás acciones previstos en el presente capítulo.” Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de setiembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros VÍCTOR GARCÍA TOMA Ministro de Justicia 539917-4 Designan Procurador Público Adjunto Especializado en materia Constitucional RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 172-2010-JUS Lima, 6 de septiembre de 2010