Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2010 (07/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, martes 7 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

425213

JUSTICIA
Decreto Supremo que modifica e incorpora articulos al Reglamento del Codigo de Ejecucion Penal - Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS
DECRETO SUPREMO Nº 015-2010-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Codigo de Ejecucion Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 654, establece las normas de regimen y tratamiento de los internos, sentenciados y/o procesados a nivel nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS, se aprobo el Reglamento del Codigo de Ejecucion Penal, en el que establece que la visita intima constituye un beneficio al que pueden acceder las personas privadas de MORDAZA, procesadas o sentenciadas; Que, asimismo, el citado reglamento regula el derecho a la comunicacion de los internos y la garantia del debido procedimiento para la imposicion de sanciones ante la comision de faltas disciplinarias; Que, el articulo 68º del Reglamento del Codigo de Ejecucion Penal no precisa el procedimiento a seguir con los objetos prohibidos, incautados en las revisiones y registros de celdas y ambientes de los Establecimientos Penitenciarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2010-JUS se modifico el mencionado reglamento, estableciendo que en el caso de los Establecimientos Penitenciarios entregados en concesion al Sector Privado se precisaran en el contrato de concesion respectivo, las facultades y limitaciones del concesionario en materia de direccion, organizacion y supervision de la produccion, comercializacion y prestacion de servicios de los internos; Que, resulta necesario precisar tambien que en los casos de establecimiento penitenciarios entregados en concesion al Sector Privado, se observen las disposiciones contenidas en el Capitulo III del Titulo IV, del Regimen Disciplinario, a fin de garantizar el debido procedimiento disciplinario de los internos; De conformidad con el inciso 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia, el Decreto Legislativo Nº 654, Codigo de Ejecucion Penal; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquese los articulos 37º, 68º y 205º del Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS, que aprueba el Reglamento del Codigo de Ejecucion Penal, en los siguientes terminos: "Articulo 37º.- La Administracion Penitenciaria promovera el acceso a la informacion de los internos, facilitando el ingreso de periodicos, revistas y libros, previa solicitud del interno, el cual sera autorizado por el Consejo Tecnico Penitenciario. Asimismo, facilitara el ingreso de aparatos de radio y television, que se instalaran en las areas comunes de los pabellones para el acceso de todos los internos; el horario de su utilizacion sera fijado por el Consejo Tecnico Penitenciario. Ademas, implementara la instalacion de telefonos publicos exclusivamente en cabinas con accesos comunes en los establecimientos penitenciarios, excepto en los de Regimen Cerrado Especial de MORDAZA seguridad. El Consejo Tecnico Penitenciario establecera el horario de uso, cuyo control estara a cargo del personal de seguridad. Dicho servicio telefonico publico contara con un sistema de identificacion de llamadas u otro mecanismo que permita a la Administracion

Penitenciaria obtener un reporte de las llamadas realizadas por los internos, asi como al receptor de las mismas, conocer el origen de donde proviene. Articulo 68º.- La autoridad penitenciaria podra ordenar las revisiones de rutina, por lo menos una vez por semana, en los ambientes que ocupa el interno, las que se realizaran con presencia del director o subdirector, del jefe de seguridad y del personal de tratamiento; estos participaran como observadores. Terminada la diligencia, se levantara un acta suscrita por las autoridades MORDAZA senaladas, donde consten los objetos prohibidos que se hayan encontrado, los mismos que seran puestos a disposicion del Ministerio Publico, Policia Nacional del Peru u Oficina Regional del Instituto Nacional Penitenciario, segun corresponda, dentro de las 24 horas. Asimismo, un ejemplar del acta sera entregada al Director de la Oficina Regional. Articulo 205º.- Cuando la MORDAZA del interno estuviera tambien recluida en un establecimiento penitenciario, la administracion penitenciaria autorizara la visita intima, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Articulo 198º del Reglamento. En los casos en que la MORDAZA del interno se encuentre recluida en un mismo establecimiento penitenciario, sera el Consejo Tecnico Penitenciario quien autorice la visita intima y establezca su frecuencia sobre la base de la conducta de los internos y las condiciones del establecimiento penitenciario. Tratandose de internos recluidos en establecimientos penitenciarios adyacentes o establecimientos penitenciarios dentro de una misma localidad o provincia cercana, el beneficio sera concedido por el Consejo Nacional Penitenciario, quien establecera su frecuencia, teniendo en cuenta el grado de peligrosidad, conducta de los internos, asi como las condiciones de los establecimientos penitenciarios y la capacidad operativa que implica su ejecucion y los riesgos que pudiesen atentar contra la seguridad penitenciaria y/o ciudadana." Articulo 2º.- Incorporese al Capitulo III, del Titulo IV, Regimen Disciplinario, del Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS, que aprueba el Reglamento del Codigo de Ejecucion Penal, el articulo 89º-A, en los siguientes terminos: "Articulo 89°-A.- En el caso de establecimientos penitenciarios entregados en concesion al sector privado, el concesionario se encargara de llevar a cabo el procedimiento disciplinario de los internos, como organo de primera instancia, cautelando la observancia del debido procedimiento, los plazos, asi como la designacion del personal responsable y demas acciones previstos en el presente capitulo." Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de setiembre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA TOMA Ministro de Justicia 539917-4

Designan Procurador Adjunto Especializado en Constitucional
RESOLUCION SUPREMA Nº 172-2010-JUS MORDAZA, 6 de septiembre de 2010

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