NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (08/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 45
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de setiembre de 2010 425327 en las evaluaciones e incumplimiento de tareas, mostrando falta de responsabilidad y motivación hacia los estudios. En cuanto al aspecto conductual se precisa que al niño se le ha observado demasiado inquieto, no sigue indicaciones, busca llamar la atención llegando a incomodar a sus compañeros; recomendándose mayor apoyo en casa por parte de los padres, estrechar los lazos de confraternidad familiar, en razón a que la ausencia de la madre no brinda estabilidad emocional en el menor; concluyéndose que para revertir la situación descrita se necesita compartir más tiempo en familia, con la presencia de ambos padres, siendo imprescindible la atención y acompañamiento de la madre; Décimo: Que, siendo así, fl uye del análisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de unidad familiar expuestas por la magistrada recurrente, motivo por el cual al concurrir los requisitos exigidos por el artículo 5° del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, y atendiendo al Interés Superior del Niño, que se confi gura con el hecho de que el menor necesita tener cerca la fi gura materna para su desarrollo integral; es del caso acceder a su solicitud y disponer su traslado por razones de unidad familiar al Primer Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja de la Corte Superior de Justicia de Lima, que en la actualidad se encuentra vacante; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña, sin la intervención del señor Consejero Darío Palacios Dextre por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la doctora María del Rosario Rebeca Portocarrero Arangoitia, Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de San Martín de Pangoa del Distrito Judicial de Junín, contra la resolución expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 14 de octubre de 2009, que declaró improcedente su solicitud de traslado; en consecuencia, reformándola se dispone su traslado por motivos de unidad familiar al Primer Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, del Distrito Judicial de Lima. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente Resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Junín y de Lima, Gerencia General del Poder Judicial, y a la interesada, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA 540286-2 Aceptan renuncia al cargo de Juez Titular del Vigésimo Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 291-2010-CE-PJ Lima, 19 de agosto de 2010 VISTO: El Oficio N° 2492-2010-P-CSJLI/PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, y la solicitud de renuncia presentada por la doctora María Elena Coello García, Juez Titular del Vigésimo Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima eleva a este Órgano de Gobierno la solicitud presentada por la doctora María Elena Coello García, mediante la cual formula renuncia al cargo de Juez Titular del Vigésimo Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima, con efectividad al 31 de agosto del año en curso; solicitando asimismo, se disponga el abono de su compensación por tiempo de servicios y demás benefi cios sociales, así como la pensión de cesantía respectiva a partir de setiembre próximo, que por ley le corresponden; Segundo: Que, el cargo de magistrado termina entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 107º, numeral 3, de la Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial; Tercero: Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptación de la renuncia formulada por la recurrente, no implica en modo alguno eximirla de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigación y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como magistrada de este Poder del Estado; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, con efectividad al 31 de agosto del año en curso, la renuncia formulada por la doctora María Elena Coello García al cargo de Juez Titular del Vigésimo Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima; sin perjuicio de lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución; y, agradeciéndosele por los servicios prestados a la Nación. Artículo Segundo.- Remitir a la Gerencia General del Poder Judicial el pedido presentado por la doctora María Elena Coello García, con relación al pago de su compensación por tiempo de servicios, y demás benefi cios sociales, así como la pensión de cesantía, para que proceda conforme a sus atribuciones. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Gerencia General del Poder Judicial y a la interesada, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE 540286-3