Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2010 (08/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES
VISTO:

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en las evaluaciones e incumplimiento de tareas, mostrando falta de responsabilidad y motivacion hacia los estudios. En cuanto al aspecto conductual se precisa que al MORDAZA se le ha observado demasiado inquieto, no sigue indicaciones, busca llamar la atencion llegando a incomodar a sus companeros; recomendandose mayor apoyo en MORDAZA por parte de los padres, estrechar los lazos de confraternidad familiar, en razon a que la ausencia de la MORDAZA no brinda estabilidad emocional en el menor; concluyendose que para revertir la situacion descrita se necesita compartir mas tiempo en familia, con la presencia de ambos padres, siendo imprescindible la atencion y acompanamiento de la madre; Decimo: Que, siendo asi, fluye del analisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de unidad familiar expuestas por la magistrada recurrente, motivo por el cual al concurrir los requisitos exigidos por el articulo 5° del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, y atendiendo al Interes Superior del MORDAZA, que se configura con el hecho de que el menor necesita tener cerca la figura materna para su desarrollo integral; es del caso acceder a su solicitud y disponer su traslado por razones de unidad familiar al Primer Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA y San MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que en la actualidad se encuentra vacante; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12 del articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Saldana, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la doctora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arangoitia, Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de San MORDAZA de Pangoa del Distrito Judicial de MORDAZA, contra la resolucion expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 14 de octubre de 2009, que declaro improcedente su solicitud de traslado; en consecuencia, reformandola se dispone su traslado por motivos de unidad familiar al Primer Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA y San MORDAZA, del Distrito Judicial de Lima. Articulo Segundo.- Transcribase la presente Resolucion al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA y de MORDAZA, Gerencia General del Poder Judicial, y a la interesada, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 540286-2

El Oficio N° 2492-2010-P-CSJLI/PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y la solicitud de renuncia presentada por la doctora MORDAZA MORDAZA Coello MORDAZA, Juez Titular del Vigesimo Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA eleva a este Organo de Gobierno la solicitud presentada por la doctora MORDAZA MORDAZA Coello MORDAZA, mediante la cual formula renuncia al cargo de Juez Titular del Vigesimo Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, con efectividad al 31 de agosto del ano en curso; solicitando asimismo, se disponga el abono de su compensacion por tiempo de servicios y demas beneficios sociales, asi como la pension de cesantia respectiva a partir de setiembre proximo, que por ley le corresponden; Segundo: Que, el cargo de magistrado termina entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el articulo 107º, numeral 3, de la Ley N° 29277, Ley de la MORDAZA Judicial; Tercero: Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptacion de la renuncia formulada por la recurrente, no implica en modo alguno eximirla de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigacion y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como magistrada de este Poder del Estado; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar, con efectividad al 31 de agosto del ano en curso, la renuncia formulada por la doctora MORDAZA MORDAZA Coello MORDAZA al cargo de Juez Titular del Vigesimo Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima; sin perjuicio de lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolucion; y, agradeciendosele por los servicios prestados a la Nacion. Articulo Segundo.- Remitir a la Gerencia General del Poder Judicial el pedido presentado por la doctora MORDAZA MORDAZA Coello MORDAZA, con relacion al pago de su compensacion por tiempo de servicios, y demas beneficios sociales, asi como la pension de cesantia, para que proceda conforme a sus atribuciones. Articulo Tercero.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Gerencia General del Poder Judicial y a la interesada, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 540286-3

Aceptan renuncia al cargo de Juez Titular del Vigesimo Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 291-2010-CE-PJ MORDAZA, 19 de agosto de 2010

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