NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (14/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 44
TEXTO PAGINA: 3
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 14 de setiembre de 2010 425725 Que, dentro de la función supervisora corresponde la verifi cación del cumplimiento de obligaciones vinculadas a los aspectos operativos de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, tales como estándares de calidad de los servicios, obligaciones contractuales referidas a gestión ambiental, registro de tráfi co; Que, del 4 al 8 de octubre del 2010, se realizará en la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos, el VI Congreso Internacional de Transporte Sustentable así como el XVI Congreso Latinoamericano de Transporte Público Urbano. Dichos eventos son organizados conjuntamente a efectos de tener una mayor cobertura respecto a la calidad y representatividad de los ponentes y asistentes; Que, ambos Congresos concentran diversas salas de diálogo y mesas de análisis, cuyas principales temáticas abarcan la descripción y análisis de la seguridad vial; los esquemas de negocios sustentables; políticas públicas para el desarrollo de la movilidad sustentable; planeamiento, economía y modelización aplicada al transporte; movilidad y equidad; fi nanciamiento y participación pública y privada; aspectos regulatorios e institucionales; y, temas ambientales; para ello vincula a la academia, gobierno, sociedad civil y sector privado generando un intercambio de conocimientos sobre movilidad sustentable; Que, en consecuencia, la participación del OSITRAN en representación del Perú es relevante, pues los temas a discutirse en los citados eventos forman parte de la agenda de desarrollo en nuestro país. Asimismo, la labor supervisora de OSITRAN se encuentra vinculada, más aún si se concibe al transporte como una demanda derivada de la infraestructura supervisada directamente por el OSITRAN; Que, asimismo, la participación del señor Jesús Francisco Roberto Tamayo Pacheco miembro del Consejo Directivo de OSITRAN permitirá establecer contacto con altas autoridades políticas y técnicas de los países asistentes, intercambiar opiniones y experiencias de orden práctico entre ciudades y países, la diseminación del conocimiento y del avance teórico de la región, dando lugar a coordinaciones para la promoción de proyectos y actividades que resulten prioritarios para el Perú en el ámbito de dicha materia; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y la Tarifa Unifi cada por Uso de Aeropuerto, que genere el viaje serán cubiertos con cargo al presupuesto de OSITRAN; De conformidad con la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Jesús Francisco Roberto Tamayo Pacheco miembro del Consejo Directivo de Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público -OSITRAN-, a la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos, del 4 al 8 de octubre del 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Presupuesto del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, de acuerdo a los montos máximos que a continuación se detallan: Pasajes aéreos US$ 835,70 Viáticos US$ 1,320.00 Tarifa Única por uso de Aeropuerto US$ 31,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince días (15) calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 543112-6 AGRICULTURA Implementan el Seguro Agrario DECRETO SUPREMO Nº 011-2010-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29465, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 y por Resolución Ministerial Nº 0899-2009-AG, se aprobó el Presupuesto del Pliego 013: Ministerio de Agricultura, para dicho Ejercicio; Que, el cambio climático que se vive en la actualidad a nivel mundial, ha traído como consecuencia en nuestro país que las temperaturas desciendan a muy bajos niveles, por debajo de 0º C, trayendo como consecuencia de la presencia de diversos fenómenos atmosféricos conocidos como heladas y friajes, que en conjunto crean situaciones críticas al pequeño productor agrícola que ve amenazado su producción, su ganado y hasta su modo de vida y que se hacen sentir con mayor fuerza en las zonas alto andinas del país, afectando el desarrollo normal de las actividades agropecuarias, generando la pérdida de cultivos e incrementando la mortandad del ganado; Que, para la campaña agrícola 2009-2010, el Estado implementó el Fondo de Garantía y Seguro Agropecuario - FOGASA, en el marco de lo normado en las Leyes Nº 28939 y 29148, a través de contratos de fi deicomisos suscritos por la Corporación Financiera de Desarrollo - COFIDE y el Ministerio de Agricultura; Que, en la citada campaña agrícola, el Estado solventó los gastos del seguro agrícola protegiendo más de 490 000 hectáreas de cultivos en los departamentos de Cajamarca, Huánuco, Cusco, Puno, Huancavelica, Ayacucho y Apurímac, que presentan mayores índices de pobreza rural; Que, en el citado período agrícola y en razón a los distintos eventos climáticos ocurridos, el seguro agrícola ha reconocido montos indemnizatorios que en su conjunto superan los Nueve Millones Quinientos Veintiocho Mil Nuevos Soles, a favor de más de 18 688 agricultores cuyas unidades de producción se encuentran ubicadas en la zona altoandina; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 050-2010 se dictaron medidas para el fi nanciamiento de las acciones para contrarrestrar el friaje y heladas; autorizándose al Pliego 013: Ministerio de Agricultura a realizar, con cargo a su presupuesto institucional, las modifi caciones a nivel funcional programático en la Categoría de Gasto: Gasto Corriente, con el objeto de atender las acciones necesarias para contrarrestar los fenómenos climáticos que se presentan en el país; Que, estando al inicio de la campaña agrícola 2010- 2011, resulta necesario adoptar las acciones necesarias orientadas a reducir la exposición de los productores agropecuarios más vulnerables a riesgos climáticos y presencia de plagas que afecten su producción y la rentabilidad; Que, el Fondo de Garantía y Seguro Agropecuario - FOGASA carece de los recursos sufi cientes para solventar la continuidad del seguro agrario para la campaña agrícola que se inicia;