NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (14/09/2010)
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TEXTO PAGINA: 11
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 14 de setiembre de 2010 425733 requieran como consecuencia de la incorporación de las nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3. La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieren como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1º del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Información El Pliego habilitado informará al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, para que éste realice el monitoreo correspondiente. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de septiembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARTIN PÉREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 543112-1 Autorizan transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 a favor de la Municipalidad Distrital de Hualhuas DECRETO SUPREMO Nº 195-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público rector en materia de comercio exterior y turismo, competente para promover, orientar y regular la actividad turística, con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía. Cuenta dentro de su estructura orgánica, con la Dirección de Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo, de la Dirección Nacional de Artesanía, que tiene entre sus funciones, promover el desarrollo de los Centros de Innovación Tecnológica Artesanal y de Turismo - CITEs, y ejecutar acciones de monitoreo y evaluación de su impacto; Que, en ejercicio de dicha función, y atendiendo a la solicitud de la Municipalidad Distrital de Hualhuas, Junín, el MINCETUR estima conveniente fi nanciar con recursos ordinarios y directamente recaudados del Pliego 035 MINCETUR, el proyecto de inversión pública denominado “Creación del Centro de Innovación Tecnológica de Investigación y Certifi cación Artesanal en el Distrito de Hualhuas en Junín”, registrado en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública, con código SNIP N° 77765, declarado viable, de dicha Municipalidad; Que, el artículo 14º de la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, establece que, excepcionalmente, en el año fi scal 2010, los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional, para la ejecución de proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, se transfi eren bajo la modalidad de modifi cación presupuestaria a nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio; Que, los Gobiernos Locales son competentes para realizar acciones de fomento de la artesanía y del turismo local sostenible, dentro del territorio de su jurisdicción, en el marco de la Ley N 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el MINCETUR y la Municipalidad Distrital de Hualhuas han celebrado un Convenio de Cooperación Interinstitucional para el fi nanciamiento y ejecución del referido proyecto, defi niendo, además, los términos de la presente transferencia de partidas; De conformidad con la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto - Ley Nº 28411 y modifi catorias, la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; la Ley Nº 27267 - Ley de Centros de Innovación Tecnológica, modifi cada por Ley Nº 27890, y el artículo 42º de la Ley 27153 - Ley que Regula la Explotación de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas y sus modifi catorias; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, hasta por la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/.2 275 961,00), para la ejecución del proyecto de inversión pública “Creación del Centro de Innovación Tecnológica de Investigación y Certifi cación Artesanal en el Distrito de Hualhuas en Junín”, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 035 : Ministerio de Comercio Exterior y Turismo UNIDAD EJECUTORA 001 : Dirección General de Administración - MINCETUR FUNCIÓN 09 : Turismo PROGRAMA FUNCIONAL 022 : Turismo SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0045 : Promoción de Turismo PROYECTO 2.000773 : Centro de Innovación Tecnológica de la Artesanía - CITE Artesanía FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 123 711,00 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 2 : Recursos Directamente Recaudados GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 2 152 250,00 ============ TOTAL EGRESOS 2 275 961,00 ============ A LA: En Nuevos Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 120117 : Municipalidad Distrital de Hualhuas FUNCIÓN 09 : Turismo PROGRAMA FUNCIONAL 022 : Turismo SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0045 : Promoción del Turismo PROYECTO 2.112958 : Creación del Centro de Innovación Tecnológica de Investigación y Certifi cación Artesanal en el Distrito de Hualhuas en Junín FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 123 711,00